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2017
Sentencia t-421 de 2017 - Derecho de personas extranjeras a la nacionalidad y personalidad jurídica. migrante venezolano de padre colombiano solicita registro de nacimiento extemporáneo para afiliarse a salud. el accionante es un ciudadano venezolano de padre colombiano. en la actualidad vive en la ciudad de barranquilla y aduce que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados, en tanto no ha podido acceder al sistema de seguridad social en salud, porque la registraduría distrital no le ha expedido el registro de nacimiento extemporáneo, por no tener apostillados los documentos requeridos para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por nacimiento. indica el actor que no sólo se le dificulta regresar a venezuela para realizar el referido trámite, sino que dicho país no está realizando el mismo. pretende que se le permita subsanar la carencia de los documentos apostillados con dos testigos. se aborda la siguiente temática: 1º. la procedencia de la acción de tutela para amparar derechos de personas extranjeras, en la medida que actualmente el actor ostenta tal calidad. 2º. la nacionalidad y el registro civil del nacido en el exterior siendo hijo de padre colombiano. 3º. el registro civil de nacimiento y su implicación con el derecho a la personalidad jurídica. 4º. la protección del extranjero en colombia y, 5º. la prevalencia del derecho sustancial y proscripción del exceso ritual en las actuaciones del estado. se concede el amparo invocado, se ordena a la registraduría demandada garantizar al peticionario la oportunidad de acreditar su nacimiento a través de dos testigos, en el marco del procedimiento de obtención de su registro de nacimiento extemporáneo. al ministerio de relaciones exteriores se le solicita incluir al accionante entre aquellos que se encuentran priorizados por la comisión intersectorial de migración, para que a través de ella se le garantice la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, de ser el caso dentro del régimen subsidiado
Sentencia t-421 de 2017 - ¿la registraduría distrital especial de barranquilla desconoció los derechos fundamentales del accionante al negarle la expedición del registro civil de nacimiento extemporáneo por no aportar los documentos exigidos dentro del trámite debidamente apostillados por las autoridades venezolanas? derecho de personas extranjeras a la nacionalidad y personalidad jurídica. no es dable afirmar, como lo hace la entidad demandada, que la sentencia t-212 de 2013 restringió el procedimiento de los dos testigos, como prueba del nacimiento para la obtención del registro extemporáneo, únicamente a menores de edad. lo anterior, porque el decreto 2188 de 2001, posteriormente modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del decreto 356 de 2017, instituye que el interesado en solicitar el registro extemporáneo de nacimiento que no cuente con los documentos apostillados para acreditarlo debe hacer una solicitud por escrito y acercarse a la registraduría con 2 testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia de su nacimiento, sin discriminar si el interesado es menor o mayor de edad
Sentencia t-250 de 2017 - ¿el ministerio de relaciones exteriores vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, desconoció el derecho al debido proceso, al aprobar a favor de los accionantes una medida complementaria, que les comunicó mediante correo electrónico; y vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al responder de manera negativa su solicitud de visado de trabajo, sin exponer de forma clara las razones de la decisión?visa de trabajo-condición de refugiado.la sala concluyó que no hubo una afectación al debido proceso en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto su valoración y análisis se ciñó a lo dispuesto en el decreto 1067 de 2015, respetando así los derechos a la vida e integridad de los accionantes y su familia, no hubo un desconocimiento del debido proceso por la notificación mediante correo electrónico a los accionantes de la medida complementaria reconocida a su favor, por cuanto ella es una facultad discrecional de la comisión asesora, que se otorgó una vez culminó el trámite administrativo de determinación de la condición de refugiado. el ministerio de relaciones exteriores desconoció el debido proceso de xx, al motivar de manera insuficiente su negativa al reconocimiento de la visa de trabajo, en efecto, en esta decisión la autoridad accionada no explicó las razones por las cuales no se podía eximir al accionante de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni puso en su conocimiento por qué la oferta laboral que había recibido no se ajustaba a sus políticas migratorias del estado
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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