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JURISPRUDENCIA
CONSEJO DE ESTADO
Ce si e 210 de 2012 - ¿se debe conceder el estatus de refugiado a un extranjero por el hecho que que ha tenido hijos y ha formado una familia en colombia? - no constituye motivo suficiente para reconocerle este estatus porque los instrumentos internacionales suscritos por colombia y las normas de derecho interno que regulan dicha institución no establecen esa situación como presupuesto de hecho para efectuar dicho reconocimiento. lo anterior no viola per se los derechos y garantías constitucionales de la familia del inmigrante y de los niños habidos por él en colombia porque, es posible que con posterioridad a la expedición del acto administrativo que le niega la condición de refugiado el extranjero regularice su permanencia en el país conforme al régimen migratorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte suprema de justicia, s. cl 50458 de 2012 - ¿es posible interponer medidas coercitivas, como librar mandamiento de pago, en el inicio de un trámite de ejecución de una sentencia dictada por la corte suprema de justicia contra una misión diplomática? - no, porque implicaría una interferencia en la actividad de la misión diplomática, contraria a las reglas de derecho internacional público. además, se quebrantaría, lo señalado en el artículo 25 de la convención de viena sobre relaciones diplomáticas entre los estados, en la que se contemplan plenas facilidades para el cumplimiento de la misión extranjera, pues es diáfano que cualquier trámite de tal estirpe interferiría con los derechos del estado extranjero. lo anterior no obsta para instar al ministerio de relaciones exteriores para que adopte las medidas que ofrece el derecho internacional en el ámbito de las relaciones diplomáticas, para posibilitar el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa. - inmunidad de jurisdicción
Corte suprema de justicia, s. cc 369 de 2012 - ¿es necesario el abono de las firmas de funcionarios consulares por parte del ministerio de relaciones exteriores? - no, en materia de poderes otorgados ante los cónsules colombianos en el extranjero la mencionada acreditación resulta innecesaria
Corte suprema de justicia, s. cl 37637 de 2012 - ¿le compete a la sala laboral de la corte suprema de justicia conocer de las controversias surgidas entre las misiones diplomáticas y sus servidores por razón de vínculos laborales? - la misión cumple su función diplomática con personal empleado por el estado acreditante, no propiamente por el agente diplomático, pues éste apenas es su representante y como tal uno más de sus servidores, de donde a tales relaciones jurídicas laborales, y en desarrollo de las cuales se ejecutan los actos de soberanía del estado acreditante en territorio del estado receptor, hay privilegio de inmunidad jurisdiccional que se tiene frente al estado receptor. entonces, las relaciones jurídicas laborales que no puedan calificarse como propias de miembros del personal de la misión diplomática; o que se desarrollen en cumplimiento de objetos ajenos a la finalidad diplomática para la cual el estado extranjero ha establecido la respectiva misión --actos 'iure gestionis' o 'iure negotii''--; o que sencillamente tengan por objeto atender necesidades de orden particular de los miembros de la misión, como el servicio doméstico, son las que deben tenerse como susceptibles de la tutela judicial del país receptor, pues limitan y restringen el privilegio de inmunidad jurisdiccional consagrado en el convenio de viena sobre relaciones diplomáticas. - inmunidad jurisdiccional
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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