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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2018 / NOVEDADES DE 1 A 30 DE JUNIO DE 2018
JURISPRUDENCIA | |
Corte suprema de justicia, s. cp 1850 de 2018 - ¿quién haya pagado cumplido su condena en el exterior en virtud la solicitud hecha por colombia está facultado para solicitar el exequatur su sentencia? no, la sala ha señalado que en exequatur está sometido a los lineamientos del debido proceso y que contrae una naturaleza mixta, administrativa y judicial: "lo primero por cuanto su trámite se invoca y tramita, en principio, ante el ministerio de relaciones exteriores; y lo segundo, porque la providencia que dicta la corte es una decisión judicial, y por tanto su naturaleza es obligatoria y preclusiva, tanto para el gobierno nacional como para el súbdito nacional o extranjero que cumplirá la pena así autorizada" de esta manera, se tiene que no tiene cabida darle paso al estudio de la solicitud allegada por el defensor, habida cuenta que en la normatividad procesal aplicable el mencionado no ostenta la calidad de parte ni interviniente para promover el aludido mecanismo legal que, desde el punto de vista activo, está reservado para "las respectivas autoridades extranjeras", quienes deberán formular la solicitud por la vía diplomática ante el ministerio de relaciones exteriores. lo anterior, en consonancia con la teleología del trámite a la que se ha hecho referencia y que de modo prevalente se ajusta a postulados de cooperación jurídica internacional, que hacen insoslayable el cumplimiento del esquema bipartito en cuestión | |
Corte suprema de justicia, s. cc 877 de 2018 - Arbitrabilidad objetiva. la arbitrabilidad objetiva o "ratione materiae", es una condición de la controversia en virtud de la cual, según las normas del derecho interno, es posible que sea dirimida por árbitros, o con otras palabras, es la naturaleza de la relación jurídica la que determina si el asunto es susceptible o no de ser llevado al conocimiento de un tribunal arbitral. en el ordenamiento jurídico colombiano, ese concepto ha estado vinculado con la transabilidad o disponibilidad del derecho que origina el conflicto. el estatuto de arbitraje nacional e internacional, amplió el concepto de arbitrabilidad objetiva al establecer que mediante ese instrumento las partes encomiendan a los árbitros "la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice", de modo que los conflictos que pueden resolverse por esa vía no son solamente los transigibles o de libre disposición, sino también aquellos en los que exista autorización del legislador. corolario de lo expuesto es que el criterio predominante para fijar la arbitrabilidad objetiva de una controversia entre particulares es que esta sea transigible, es decir que exista libre disposición, negociación y renuncia de los derechos por sus titulares y no medie prohibición expresa de la ley, hallándose involucrados únicamente los intereses privados de las partes y no el interés público | |
Corte suprema de justicia, s. cc 1309 de 2018 - Una vez acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria. debido a los principios de cooperación y reciprocidad internacional, es posible que un fallo adoptado por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras. por expreso mandato legal, esta posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequátur. dentro de este trámite, a su vez, debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinda a las providencias de los juzgadores patrios un tratamiento similar, es decir, que allí, también, pueden ser cumplidos los pronunciamientos proferidos por los agentes del estado facultados para ello. lo anterior significa, en primer lugar, que debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio sobre la suerte de las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales; en otros términos, si ha sido regulado de manera directa y expresa por los propios estados, la validez o no de las sentencias emitidas en uno u otro. en defecto de un tratado sobre el asunto, surge el imperativo de constatar la presencia de un texto legal alusivo al tema. en ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria | |
Ce sii e 489 de 2018 - Contrato realidad. el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la constitución política, con el que se propende a la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. en el caso en estudio se encuentra demostrada la existencia de una relación laboral disfrazada bajo contratos u órdenes de prestación de servicios, hay lugar a dar aplicación a los principios de igualdad e irrenunciabilidad de derechos en materia laboral (artículos 13 y 53 de la carta política) y, en consecuencia, proceder a reconocer el pago de las correspondientes prestaciones sociales devengadas por los servidores de planta que desempeñaban las mismas funciones del cargo | |
Ce siii e 36321 de 2017 - El artículo 1602 del c. civil preceptúa que el contrato es ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 del mismo estatuto, es fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos bilaterales, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde. el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del c.c.a. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago | |
Ce siv e 22082 de 2018 - Procedimiento o incidente especial de reproducción de acto anulado o suspendido. el cpaca en el artículo 237, dispone que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. la sala precisó que la reproducción de acto suspendido o declarado prohibida "ocurre cuando el texto del nuevo acto es idéntico al anterior o, cuando no siendo así, las disposiciones contenidas en él reproducen sus efectos jurídicos a pesar de haber sido proscritos del ordenamiento jurídico mediante sentencia o auto ejecutoriado". en estos casos, se aplica el trámite especial previsto en el artículo 239 del cpaca. en ese trámite especial, el juez debe limitarse a constatar si el acto administrativo cuya nulidad se solicita reprodujo en su esencia un acto previamente declarado nulo | |
Corte suprema de justicia, s. cl 1451 de 2018 - Los pagos denominados cesión de derechos de publicidad pueden tener carácter salarial - recuerda la corte suprema de justicia que en sentencia sl12220-2017 del 2 de agosto de 2017, determinó que los pagos denominados cesión de derechos de publicidad tenían carácter salarial debido a que estaban destinados a retribuir directamente los servicios profesionales del demandante. para estos efectos, la corte advirtió que si bien la celebración de los contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol, es una figura legítima en el ordenamiento jurídico, en el caso concreto, fueron utilizados por el ente deportivo para esconder la naturaleza retributiva de esos pagos, puesto que (i) su concesión no estaba ligada auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedecía directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, y (ii) en el expediente no obraban elementos de persuasión que demostraran el uso real o potencial de la imagen del jugador por parte del club empleador, de modo tal que pueda inferirse seriamente que hubo una captación, reproducción, difusión, propaganda y comercialización de su nombre o figura\sanción moratoria por el impago de las prestaciones | |
Corte suprema de justicia, s. cl 2051 de 2018 - La conciliación en materia laboral. ya ha explicado la corte que cuando lo que se critica es la validez y la procedencia de la conciliación misma como acto jurídico, su ataque debe encauzarse por la vía directa, pero las conclusiones fácticas que se hacen referencia a la existencia de errores de forma o vicios del consentimiento, necesariamente deben encaminarse por la vía indirecta. no hay lugar a duda, entonces, reiterando lo dicho en la providencia csj sl15072-2017, que la conciliación en materia laboral es un mecanismo legítimo para la finalización de un conflicto entre las partes, que por regla general hace tránsito a cosa juzgada. sin embargo, si del acuerdo conciliatorio se desprende que alguno de los intervinientes actúa sin capacidad, o carente de voluntad libre e informada, cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita, o suponga una violación de derechos ciertos e indiscutibles; el acuerdo podrá ser impugnado judicialmente para restarle validez y enervar los efectos jurídicos que le son propios. es necesario aclarar que la propuesta económica que realice un empleador a un trabajador o un grupo de trabajadores, para finalizar un vínculo contractual o para la superación de diferencias previas, concomitantes o futuras, no supone en sí misma una presión al destinatario de la oferta, quien puede espontáneamente con base en su libre discernimiento, aceptar o rechazar lo que se le propone | |
Corte constitucional, s. c- 052 de 2018 - Ingreso de inmigrantes. no se permite ingreso al país de personas que aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la república o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad. demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones "los anarquistas y a los comunistas" contenida en el literal d) del artículo 7 de la ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería. para la sala las expresiones "anarquistas y los comunistas" contenidas en el artículo 7° (literal d) de la ley 48 de 1920, que impedían a los extranjeros con tales posiciones políticas, ideológicas o filosóficas ingresar al país son contrarias a la constitución, por cuanto contrarían la dignidad humana, la libertad política y al principio de igualdad. inexequibles | |
Corte suprema de justicia, s. cl 1463 de 2018 - ¿desde qué momento debe contarse la prescripción para accidentes laborales? en efecto, el artículo 151 del cptss consagra la prescripción general de las acciones que emanan de las leyes sociales en tres años, que se contará desde que la obligación se haya hecho exigible, consagrando que la simple reclamación escrita del trabajador interrumpe la prescripción por un lapso igual. sin embargo, la línea jurisprudencial de esta corte, expuesta en la sentencia csj sl10728-2016 ente otras, ha sido consonante en sostener que: "el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del accidente de trabajo sino a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador, lo que desde luego implica la imperiosa necesidad de que éste haya procurado el tratamiento médico de rigor y la consecuente valoración de su estado de salud | |
Corte suprema de justicia, s. cl 871 de 2018 - Obligación de fidelidad y lealtad laboral. de acuerdo con las normativas contenidas en las reglas 1ª y 2ª del artículo 58 del código sustantivo del trabajo, y aún de artículos como el 26 del mismo estatuto, en criterio de la corte, puede hablarse de concurrencia laboral desleal cuando el trabajador se dedica u ocupa en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que tales actividades entrañen un conflicto de intereses para el trabajador y un perjuicio para el empleador, y lo sean en beneficio de éste o de un tercero. el objeto de la prohibición al trabajador de que en curso de su vinculación se dedique a actividades laborales que impliquen concurrencia desleal, no es ni más ni menos que la protección de la clientela del empleador y por supuesto, de sus proyectos empresariales. luego, el mero hecho de que, al desplazarse el trabajador a las instalaciones de un cliente de su empleador con el objeto de atender necesidades relacionadas con los bienes o servicios suministrados, se acompañe de un tercero, no puede calificarse de violación de las obligaciones genéricas de fidelidad y lealtad laboral en el grado o con el calibre de grave | |
Ce siii e 40254 de 2018 - Título ejecutivo complejo originado en un contrato estatal. si en el proceso ejecutivo se llega a demostrar un hecho que afecte el derecho que se pretende o que indique la falta de los requisitos de existencia y validez del título de recaudo ejecutivo, la declaratoria de dicha situación opera, sin que se desconozca el principio de congruencia exigido en las providencias judiciales, porque el fundamento de la declaratoria es el resultado de los hechos demostrados en el debate procesal, situación que da certeza para proferir un fallo que obedezca a la realidad probatoria. la sala declarará probada de oficio la excepción de inexistencia del título ejecutivo, por cuanto en el proceso está plenamente acreditado que el contrato base de la ejecución fue declarado nulo por un fallo de esta jurisdicción. la parte ejecutante cuestionó en este proceso la posibilidad de que, a través de una acción popular, se declare la nulidad absoluta de un contrato estatal; no obstante, no puede ser atendida en este proceso, porque el juez de la ejecución no puede apartarse o desconocer una decisión judicial en firme | |
Corte suprema de justicia, s. cc 1086 de 2018 - ¿es posible solicitar una nueva fecha para presentar el examen de méritos de una convocatoria pública, por no poder asistir el día de la prueba por haber dado a luz? si, a juicio de la corte suprema, se hace necesario valorar la singular condición de la concursante, es decir, que se trataba de una mujer gestante, por lo que contaba con una especial salvaguarda conforme a nuestro ordenamiento constitucional, dado que el artículo 43 superior señala que "durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada"; de ahí que el marco general de protección a favor de la mujer atribuye una especial asistencia por parte del estado a la madre durante la gestación y después del parto, siendo su deber adoptar medidas especiales de salvaguarda, entre otras, en el campo laboral, más aún cuando de ello depende el desarrollo de la maternidad. de este modo, entonces, no cabe duda que los principios que determinan la protección especial tanto para la mujer embarazada como para aquella que acaba de ser madre, buscan garantizar no solo la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, y, que la igualdad efectiva entre los sexos no se vea amenazada por discriminaciones frente a la maternidad, sino salvaguardar la vida en condiciones dignas del que está por nacer | |
Ce siii e 40496 de 2018 - ¿es procedente la acción de reparación directa para demandar la indemnización de daños derivados del acoso laboral? con la ley 1010 de 2006, se buscó "definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública" (artículo 1), con esta el legislador se ocupó expresamente del fenómeno del acoso laboral. la parte actora pretende ser indemnizada "por los daños y perjuicios causados por la enfermedad profesional que se le originó cuando ejercía como funcionaria pública en la oficina principal de registro de instrumentos públicos de ibagué", dado que los hechos que se invocan como causantes de dicho daño, a saber, los constitutivos del supuesto acoso laboral al que aquella habría sido sometida por parte de su superiora jerárquica y la falta de adopción de medidas tendientes a evitarlo son ajenos a la "prestación ordinaria y normal del servicio" en tanto que, de encontrarse demostrados, los mismos constituirían evidentes fallas del servicio, la acción de reparación directa instaurada es procedente | |
Corte constitucional, s. c- 258 de 2016 - Ingreso de inmigrantes. no se permite ingreso al país de extranjeros con enfermedades graves, crónicas o contagiosas (tuberculosis, lepra y similares) o sufran de enajenación mental, parálisis general, alcohólicos crónicos, epilépticos y discapacitados. demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y b) del artículo 7 de la ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería. considera la demandante que las normas acusadas vulneran el principio de dignidad humana, el deber estatal de asegurar el goce efectivo de los derechos y el principio de igualdad. la corte concluye que los apartes normativos demandados no sólo discriminan a las personas extranjeras a propósito de su trámite de ingreso a la nación, sino que afectan la dignidad humana al utilizar expresiones que se fundan y también promueven los prejuicios tradicionalmente asociados a una determinada categoría sospechosa de discriminación. inexequibles |
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