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NOVEDADES DE 1 A 31 DE JULIO DE 2020
DECRETOS
Decreto 1043 de 2020 - Por el cual se suprimen dos consulados honorarios
Decreto 1032 de 2020 - Por el cual se suprime un consulado honorario
Decreto 1031 de 2020 - Por el cual se suprime un consulado honorario
Decreto 1029 de 2020 - Por el cual se suprime un consulado honorario
Decreto 1016 de 2020 - Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de relaciones exteriores"
DECRETO 990 de 2020 - Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; Art. 3 Num. 13
Decreto 989 de 2020 - Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial
RESOLUCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolucion 39 de 2020 cgr - (reglamentaria) por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la contraloría general de la república y se dictan otras disposiciones
MIGRACIÓN COLOMBIA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Resolucion 1537 de 2020 uaemc - Por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el permiso especial de permanencia (pep), creado mediante la resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, solicitados y otorgados entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, a los ciudadanos venezolanos inscritos en el registro administrativo de migrantes venezolanos (ramv)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resolucion 1667 de 2020 mre - Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el permiso especial de permanencia (pep) otorgado a las personas inscritas en el registro administrativo de migrantes venezolanos, reglamentado mediante resolución 6370 de 2018 modificada por la resolución 10064 de 2018 y, otorgado entre el 1 de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018
Resolucion 1656 de 2020 mre - Por la cual se adiciona la resolución número 1290 del 20 de abril de 2020
Resolucion 1651 de 2020 mre - Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la resolución 2638 del 28 de mayo de 2019
Resolucion 1585 de 2020 mre - Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1296 de 2020 en lo relativo a la suspensión de los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos y del procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce sv e 935ac de 2020 - Las restricciones a los connacionales para retornar al país vía aérea tienen su sustento en la emergencia sanitaria que ha afectado a distintos países a nivel mundial, por lo tanto, no resultan caprichosas o arbitrarias. los demandantes sostuvieron que las autoridades colombianas han omitido su deber de coordinar con el gobierno australiano los respectivos vuelos migratorios; además, que se ha dado un trato desigual frente a los connacionales migrantes ubicados en otros países, a quienes se ha permitido el regreso al territorio nacional. la situación que atraviesan los actores en australia no es apremiante, en tanto que, como lo señaló el a quo- en una respuesta allegada, emitida por la cónsul les indicó que la vigencia de la visa "les garantiza el acceso a servicios de salud por su seguro médico estudiantil", de manera que se infiere que cuentan con una cobertura que garantiza la prestación de los servicios que requieran. la restricción que cobija actualmente a los actores para retornar al país no obedece a un comportamiento caprichoso o arbitrario de las entidades accionadas, sino que encuentra su sustento en una emergencia sanitaria que ha afectado a distintos países a nivel mundial y respecto a la cual se han tenido que adoptar estas medidas, que en el caso concreto resultan justificadas
Ce sp e 2611ca de 2020 - El consejo de estado definió que el decreto 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. la corporación explicó que el gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. la providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el consejo de estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. la decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
Ce sp e 1833 de 2020 - El despacho avocó conocimiento, ya que encuentra que el decreto no. 595 del 25 de abril de 2020, "por el cual se reglamenta el decreto legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 'por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector justicia y del derecho en materia de extradición, con ocasión del 'estado de emergencia económica, social y ecológica' declarada en todo el territorio nacional, derivada de la pandemia covid-19'" fue adoptado por una autoridad del orden nacional, pues lo hizo el presidente de la república, junto con la ministra de justicia y del derecho; ello, en ejercicio de una función administrativa, toda vez que se trata de un decreto reglamentario expedido con la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política. la corporación determinó que procede el examen frente a la prórroga de la suspensión de términos en trámites de extradición que fue decretada por el presidente, decisión que no interfiere en el trámite del concepto que debe emitir la corte suprema de justicia y que tampoco implica cancelación de órdenes de captura. además, contiene una medida de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos del trámite de un procedimiento administrativo y judicial, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte constitucional, s. c- 201 de 2020 - Inexequible el decreto legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, "por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector justicia y del derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de emergencia económica, social y ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la pandemia covid-19". señaló la corte que (i) esta decisión rige hacia futuro, razón por la cual, en cada caso los operadores judiciales deberán considerar el restablecimiento de los términos del trámite de extradición, a partir del punto en el que fueron suspendidos con ocasión del mencionado decreto legislativo declarado inexequible; y (ii) que la presente inexequibilidad no afecta la suspensión por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas con condenas en firme que para la fecha de expedición del decreto legislativo 487 contaban con resolución ejecutoriada concediendo la extradición, por cuanto en estos últimos eventos (a) la presunción de inocencia se encuentra desvirtuada, (b) la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa a su disposición en las distintas etapas del trámite de extradición, y (c) existe un acto administrativo en firme que concede la extradición, el cual goza de presunción de acierto y legalidad. además de ello, el tiempo que hubiere estado la persona privada de su libertad, ha de abonarse como parte cumplida de la pena
Corte constitucional, s. c- 193 de 2020 - Inexequible el decreto legislativo 567 de 2020 "por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica", cuya vigencia estaba condicionada al levantamiento de la suspensión de términos en los procesos de adopción, que tuvo lugar el 25 de abril\el propósito del decreto era cambiar temporalmente la competencia (de los jueces de familia a la procuraduría general de la nación-pgn) en el trámite de los procesos de adopción en los que no se hubiera admitido la demanda porque el consejo superior de la judicatura (csjud) había suspendido temporalmente los términos de los mismos
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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)

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