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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2020 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE AGOSTO DE 2020
SENTENCIAS | |||
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | |||
Corte constitucional, s. c- 201 de 2020 - Inexequible el decreto legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, "por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector justicia y del derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de emergencia económica, social y ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la pandemia covid-19". señaló la corte que (i) esta decisión rige hacia futuro, razón por la cual, en cada caso los operadores judiciales deberán considerar el restablecimiento de los términos del trámite de extradición, a partir del punto en el que fueron suspendidos con ocasión del mencionado decreto legislativo declarado inexequible; y (ii) que la presente inexequibilidad no afecta la suspensión por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas con condenas en firme que para la fecha de expedición del decreto legislativo 487 contaban con resolución ejecutoriada concediendo la extradición, por cuanto en estos últimos eventos (a) la presunción de inocencia se encuentra desvirtuada, (b) la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa a su disposición en las distintas etapas del trámite de extradición, y (c) existe un acto administrativo en firme que concede la extradición, el cual goza de presunción de acierto y legalidad. además de ello, el tiempo que hubiere estado la persona privada de su libertad, ha de abonarse como parte cumplida de la pena | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
SALA PLENA | |||
Ce sp e 3426 de 2020 - Por medio del artículo 20 de la ley 797 de 2003 el legislador facultó al gobierno para que, por conducto del ministerio de trabajo y seguridad social, del ministerio de hacienda y crédito público, del contralor general de la república o del procurador general de la nación, soliciten ante el consejo de estado o la corte suprema de justicia la revisión de aquellas providencias judiciales donde se reconozcan prestaciones periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. la norma en comento restringe el derecho de postulación de este mecanismo procesal al instituir una legitimación en la causa por activa cualificada que recae en un tercero que no intervino dentro del proceso ordinario o de la conciliación, y cuyo fin es la protección y recuperación del patrimonio público. la jurisprudencia de la corporación ha señalado la naturaleza restrictiva, extraordinaria y, por ende, excepcional del recurso de revisión , mecanismo que está regulado en los artículos 248 y siguientes del cpaca, y que posibilita el análisis de las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, amparadas bajo la intangibilidad de la cosa juzgada que ante el hallazgo de concurrir en ellas una causal de revisión permite infirmarlas ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas por incurrir en alguna de las circunstancias que taxativamente consagra el artículo 250 ejusdem | |||
SECCIÓN SEGUNDA | |||
Ce sii e 1899ac de 2020 - El consejo de estado le ordenó al consulado de colombia en asunción (paraguay), a la unidad administrativa especial migración colombia y a la aeronáutica civil tomar medidas que le permitan a un connacional diagnosticado con vih, que se encuentra confinado en paraguay por las medidas de contingencias decretadas por el covid-19, retornar al país a través de un vuelo humanitario. el afectado señaló que la imposibilidad de retornar al país amenaza su salud, fue diagnosticado con vih y no cuenta con los medicamentos suficientes que requiere consumir de manera diaria para proteger su sistema inmunológico. se le amparo constitucional solicitado. sostuvo que, si bien no se puede concluir que al accionante se le haya afectado su derecho a la libre locomoción, es necesario proteger su derecho a la vida, en conexidad con la salud, se le deben suministrar medicamentos de manera diaria y que el consulado ha debido tener en cuenta esta situación cuando gestionó el envío de las medicinas al demandante. concluyó que el protocolo adoptado por la unidad administrativa especial migración colombia para procurar el retorno de nacionales y residentes en el país que se encuentren por fuera del colombia durante la pandemia no es suficiente para garantizar la protección que requiere este ciudadano. de ahí que la alta corte ordenó a las entidades demandas proteger el derecho a la salud del accionante, e incluirla en un listado de pasajeros de vuelo humanitario que se realice desde asunción, previa coordinación entre autoridades de colombia y paraguay |
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