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NOVEDADES DE 1 A 31 DE AGOSTO DE 2023 | |||
LEYES | |||
LEY 2314 de 2023 - Por la cual se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; Art. 8 | |||
DECRETOS | |||
Decreto 1361 de 2023 - Por el cual se modifica la circunscripción consular de la república dominicana, se fija la circunscripción consular para la república de haití y se modifica el decreto único reglamentario 1067 de 2015 | |||
RESOLUCIONES | |||
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | |||
RESOLUCION 425 de 2023 MJD - Por la cual se fijan los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del aval que lo autoriza; Art. 1 | |||
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
Resolucion 6274 de 2023 mre - Por la cual actualiza la reglamentación para la elaboración y envío de los informes sobre actuaciones y recaudo, se establecen parámetros de presentación de informes y se deroga la resolución número 0213 de 2017 | |||
Resolucion 5958 de 2023 mre - Por medio de la cual se adopta la actualización de los instrumentos de gestión de la información pública del ministerio de relaciones exteriores y su fondo rotatorio | |||
Resolucion 1820 de 2023 mre - Por la cual se modifica la resolución 7642 de 2021 en cuanto a la designación de nuevo representante principal de los empleados de carrera administrativa ante la comisión de personal de carrera administrativa del ministerio de relaciones exteriores para el periodo 2021 - 2023 | |||
Resolucion 8270 de 2022 mre - Por la cual se modifica la resolución 7642 de 2021 en cuanto a la designación de los representantes del ministerio de relaciones exteriores ante la comisión de personal de carrera administrativa, designados por el nominador | |||
Resolucion 7642 de 2021 mre - Por la cual se conforma la comisión de personal de carrera administrativa del ministerio de relaciones exteriores para el periodo 2021 - 2023 | |||
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES | |||
Resolucion 2696 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemoración del septuagésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la república de colombia y canadá | |||
Resolucion 2692 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemoración del quincuagésimo aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la república de colombia y la república de bulgaria | |||
Resolucion 2691 de 2023 mtic - Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemoración de los 150 años de aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la república de colombia y el reino de bélgica | |||
DOCUMENTOS | |||
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO | |||
Documento 21_12 de 2022 andje - Modelo de reglamento comités de conciliación | |||
Documento 15_03 de 2022 andje - Lineamiento sobre el uso adecuado de los documentos en actuaciones administrativas | |||
Documento 10_06 de 2022 andje - Lineamiento sobre uso adecuado y eficiente de los mensajes de datos como medio de prueba | |||
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
ce siii e 53492 de 2023 - Anula de oficio la circular externa 6 de 2013 expedida por la agencia nacional de contratación pública - colombia compra eficiente, mediante la cual precisó el régimen aplicable a la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con independencia de la fuente de financiación utilizada. "no existe, pues, norma alguna de estructura de la entidad, una competencia que le atribuya una función reguladora en materia de contratación estatal a esa entidad. sus funciones se limitan al estudio y presentación de propuestas de política pública en esta materia y de acompañamiento para su implementación. todo eso con el propósito de generar una visión común de la contratación estatal en todos los órdenes y niveles del estado. […] los manuales, circulares y guías de colombia compra eficiente no son actos administrativos reglamentarios cuyo cumplimiento deba ser imperativo. constituyen, dadas sus funciones, herramientas a través de las cuales se orienta a los participantes de la actividad contractual del estado -entidades públicas, oferentes, contratistas- sobre la forma más adecuada y sencilla de aplicar las normas para garantizar la eficiencia. las decisiones de esa agencia serás obligatorias, exclusivamente, cuando ellas se expidan en cumplimiento de una función expresamente asignada por una norma de rango legal que así lo disponga. […] [l]a circular demandada constituye un verdadero acto administrativo, pues tuvo como fin "precisar", esto es, definir con certeza y sin ambigüedad el régimen de contratación aplicable a los contratos que celebran las entidades públicas para desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación y el que rige las actividades relacionadas con su financiación o con la gerencia de proyectos. la definición y precisión de las reglas del contrato que celebran las entidades públicas […] corresponde al congreso de la república de manera general; a las partes, de forma particular en cada contrato, de acuerdo con el marco de regulación previsto en la ley, y al juez o árbitro en caso de conflicto, al desatar la controversia y, en todo caso, sin vocación de generalidad (art. 17 cc y 230 cn). además, la agencia de contratación colombia compra eficiente no tiene función normativa general en materia de contratación, porque su naturaleza de unidad administrativa especial y sus funciones están encaminadas a la formulación de políticas en materia de contratación. […] como la circular […] fue proferida sin competencia funcional y este es un vicio que se puede declarar de oficio dada su gravedad, la sala la anulará." | |||
Ce si e 164 de 2023 - Declara la nulidad parcial de la "guía para la realización de la consulta previa con comunidades étnicas" adoptada mediante directiva presidencial 10 de 2013. "[e]l segundo objeto de la etapa 2, las actividades 2, 3, 4 y 5 del procedimiento para las convocatorias de la etapa 2, los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3, materialmente establecen límites y restricciones para el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa y además reglamentan el contenido de las prerrogativas que se derivan del derecho y que se convierten en obligaciones para los sujetos pasivos, asuntos que si están sujetos al principio de reserva de ley estatutaria. […] [e]l ejecutivo está regulando una materia no desarrollada en el convenio 169 de la oit, al consagrar taxativamente las causales que darían lugar al derecho de veto. este asunto es un componente del núcleo central de este derecho fundamental, por lo que no es acertado instituir causales taxativas cuando la legislación guardo silencio y los criterios de la corte constitucional podrían cambiar con el transcurso del tiempo. los apartes cuestionados también regularon las consecuencias de la inasistencia a las reuniones y la posibilidad de culminar el procedimiento por el incumplimiento de las cargas impuestas a esas comunidades. igualmente, se define cuál será el contenido de los documentos que protocolicen los escenarios en los que no exista consenso sobre las medidas de manejo cultural, social y ambiental. sin lugar a dudas, todos estos aspectos deben ser objeto de reglamentación en la medida en que el derecho a la consulta previa no es absoluto y, además, está acompañado consecuentemente de deberes encaminados a lograr su materialización. aun así, el constituyente fijó un procedimiento reglado en cabeza del legislador para ello, por lo que el ejecutivo no puede exceder esa orbita. […] también se pone de relieve que el presidente de la república omitió consultar a los grupos étnicos las órdenes dispuestas en el segundo deber de la etapa 1, en el segundo objeto de la etapa 2, en las actividades 2, 3, 4 y 5 del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2, en el segundo paso de la etapa 3, en el paso 1 de la etapa 4; así como las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 de la "guía para la realización de la consulta previa con comunidades étnicas". con fundamento en lo expuesto, es necesario declarar la nulidad de tales preceptos […]." |
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