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2017
Ce scsc c 2298 de 2017 - Diferencias entre convenios y contratos estatales. los convenios gozan de una naturaleza distinta a la de los contratos estatales, aunque ambos institutos se configuren como negocios jurídicos, caracterizados por la existencia de un acuerdo de voluntades generador de obligaciones jurídicas para cada una de las partes. mientras que los contratos estatales son negocios jurídicos mediante los cuales un sujeto particular u otra entidad del estado (llamada contratista) se obliga con la otra (entidad contratante) a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer), mientras que esta última se obliga a pagar un precio o remuneración en contraprestación a la prestación del contratista, los convenios estatales son productos del criterio de la asociación de esfuerzos entre las partes cooperantes, para obtener fines que le son propios a cada uno de ellos. los convenios celebrados por la administración comportan la conjunción de voluntades en torno a intereses que son compartidos por ambos cooperantes, lo que excluye la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos sobre el negocio
Ce siii e 36321 de 2017 - El artículo 1602 del c. civil preceptúa que el contrato es ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 del mismo estatuto, es fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos bilaterales, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde. el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del c.c.a. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago
Ce si e 36900 de 2017 - Medidas cautelares - requisitos para suspender actuaciones administrativas medidas cautelares - criterios para su procedencia: fumus boni iuris y periculum in mora- suspensión provisional - negada frente a resoluciones expedidas por el ministerio de relaciones exteriores de colombia, que decidieron sobre una solicitud de condición de refugiado
Ce si e 195801 de 2017 - Ausencia de vulneración al debido proceso - ministerio de relaciones exteriores dio trámite al exhorto proveniente de la corte suprema de justicia de inglaterra y gales en cumplimiento de la convención de la haya de 1965- objeción al exhorto - no es viable por asuntos de fondo o forma del litigio que pretende notificarse
Ce siii e 31952 de 2017 - Responsabilidad patrimonial del estado por inmunidad diplomática - condena. caso trabajadora que laboró en embajada de indonesia - daño especial por inmunidad diplomática - régimen de imputación y daño antijurídico: daño especial imputable al ministerio de relaciones exteriores- responsabilidad del estado por inmunidad diplomática - imposición de reclamar prestaciones laborales por decisión proferida por la sala laboral de la corte suprema de justicia
Ce sii e 455913 de 2017 - Pensión de jubilación de los empleados de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores - normatividad aplicable - ingreso base de cotización -derecho a la dignidad humana- derecho al mínimo vital de los servidores públicos
Ce sii e ac5854 de 2017 - La norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, no se puede entender que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un estado social de derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito
Ce sii e 740 de 2017 - Las medidas cautelares juegan un papel preponderante en el proceso contencioso administrativo para garantizar que la sentencia y concretamente las órdenes que en ella se impartan, así como las consecuencias que de ella se deriven, tengan aplicación real y efectiva. su esencia radica en el trámite que debe dársele a la solicitud como quiera que en estos casos no se requiere notificar o escuchar previamente a la contraparte, ni correr el traslado al que alude el artículo 233 del cpaca para que el juez pueda decidir, lo cual se explica por la imperiosa necesidad de que haya un pronunciamiento inmediato según la necesidad del caso concreto, siendo necesario que el peticionario asuma la carga argumentativa necesaria para lograr demostrar la urgencia en acudir a la protección cautelar de los intereses en juego - decretar la medida cautelar de urgencia consistente en ordenar a la procuraduría general de la nación, que se abstenga de realizar la evaluación del desempeño laboral de quienes se encuentren en periodo de prueba como consecuencia de su participación en el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales i y ii a la que alude el artículo 22 de la resolución 040 del 20 de enero del 2015, hasta tanto se profiera sentencia definitiva en el presente asunto.
Ce sii e ac630 de 2017 - En las convocatorias para concursos de méritos deben exceptuarse por inconstitucionales las normas que no guarden relación alguna con las condiciones físicas y psicológicas que deba cumplir el participante al desempeñar las funciones propias del cargo. la norma que regula las inhabilidades ocupacionales, por razones de seguridad, es clara en afirmar que estas se configuran siempre y cuando el tatuaje, marca o señal esté ubicado en un sitio visible. en la resolución 4125 del 2 de diciembre de 2013 del inpec, se establece que una vez se esté ejerciendo el cargo de dragoneante, se debe portar el uniforme correspondiente del cuerpo de custodia y vigilancia, lo resultaría prácticamente imposible es que los tatuajes fueran visibles para las personas privadas de la libertad bajo su custodia. aplicar esa inhabilidad a un aspirante a cargo de dragoneante en el inpec, que fue excluido del concurso de méritos, por tener un tatuaje en el brazo y antebrazo izquierdo, y en la parte posterior de la pierna izquierda configuraría una discriminación, porque el tatuaje no está en un lugar visible y su presencia no guarda relación alguna con las condiciones físicas y psicológicas que debe cumplir una persona que aspire a ocupar el cargo dragoneante, en una convocatoria para concurso de mérito. dado que la decisión de la comisión nacional del servicio civil se basa en una disposición contenida en un acto administrativo, la sala considera que esta contraría la constitución, y, por ende, es procedente inaplicarla.
Ce si e 6061 de 2017 - Acción de tutela para reconocimiento de la condición de refugiado - ausencia de vulneración a los derechos al debido proceso a la igualdad, a la vida, a la salud -derecho al debido proceso - la entidad accionada no encontró la demostración de configuración de alguna de las cláusulas de inclusión que autorizan reconocer la condición de refugiado- derecho a la igualdad - no existe argumentos que permitan considerar que la valoración de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue diferente a la realizada respecto de otros casos similares
Ce sii e 85 de 2017 - En lo que respecta a la tipicidad en materia disciplinaria la doctrina ha sostenido que si se parte del hecho de que desde el deber funcional como centro de imputación jurídica surgen todas las acciones que pueden llegar a afectarlo y respecto de su ejercicio no opera ningún ámbito de libertad, se entiende que para quien ejerce funciones públicas el límite es el deber funcional mismo y por consiguiente, la tipicidad como garantía que emerge en el proceso, en la medida en que vincula a la administración con la obligación de confrontar correctamente la conducta examinada con el tipo disciplinario que se estructura, de tal manera que de este cotejo exacto se les permita a los procesados defender sus intereses. el juicio de adecuación típica tiene como presupuesto indefectible una relación de contrariedad entre la acción y su descripción legal, de manera que la valoración debe darse siempre sobre la base de todos y cada uno de los elementos normativos y subjetivos que componen el deber legal o el tipo disciplinario desconocido.\ con anterioridad a la expedición de la ley 600 de 2000, el informe de policía no tenía valor probatorio sino que constituía un criterio orientador de la investigación, motivo por el cual el funcionario debía, a partir de él, producir la prueba que se requería para establecer la realidad y veracidad de los hechos que eran relevantes en el mismo. en vigencia de esta nueva codificación nada se dijo sobre el valor probatorio de dicho documento, empero, de la lectura de los artículos 314 y 319 ibidem, se deduce que las exposiciones efectuadas de forma previa a la judicialización de las investigaciones (que pueden estar contenidas en el informe) servirán como orientación para la investigación.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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