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ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA PERMITIR EL USO DE PARTE DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ANTE LA REPÚBLICA DE GHANA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA Y/O CONSULAR PERUANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, denominados en adelante MREC y MREP, respectivamente, o las “Partes signatarias";

CONSIDERANDO la importancia de ampliar e| marco de sus relaciones con terceros Estados e incrementar su presencia diplomática y consular;

EN EL MARCO de las disposiciones del Memorándum de Entendimiento Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú para permitir el uso de instalaciones e infraestructura de las Embajadas y Consulados de las Partes signatarias en terceros Estados, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 27 de noviembre del 2013 (en adelante Memorándum interinstitucional).

Han acordado lo siguiente

PRIMERO. El presente Acuerdo Especifico (en adelante el "Acuerdo”), tiene como objeto definir los aspectos específicos de orden operativo y logístico que permitan el uso de las áreas exclusivas y comunes de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República de Colombia ante la República de Ghana para el funcionamiento de la Misión Diplomática y/o Consular de la República del Perú, la misma que se encuentra ubicada en 16, 1 Circular Road, Cantonments, Acra, Ghana.

SEGUNDO. El período durante el cual la Misión Diplomática y/o Consular peruana hará uso de parte de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República de Colombia ante la República de Ghana será hasta de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha Misión inicie sus labores, periodo que podrá prorrogarse, previo acuerdo de las Partes signatarias, formalizado por escrito

TERCERO. Los espacios que serán asignados para el funcionamiento de la Misión Diplomática y/o Consular peruana dentro de las instalaciones de la Embajada colombiana en Ghana son los siguientes;

De un total de 943.5 m2, el área de uso exclusivo asignada al Perú es de 105.9 m2, distribuidos entre el primer y segundo piso.

En el primer piso le corresponderá una habitación de 48.7 m2 y un espacio de terraza de 11.3 m2 como área de uso exclusivo, y compartirá dicho nivel con México.

En el segundo piso le corresponderá 45.9 m2 como área de uso exclusivo, y compartirá dicho nivel con Colombia.

- Colombia compartirá con Perú una sala de reuniones que cuenta con un espacio de 37.2 m2.

- Los espacios se encuentran debidamente acondicionados, pintados, cuentan con cableado y posibilidad de conexión al servicio de internet, así como con las divisiones y modificaciones requeridas por el Perú.

CUARTO. El MREC comunicará previamente al Gobierno de la República de Ghana su intención de permitir el uso de parte de la infraestructura e instalaciones de la Embajada de Colombia en Ghana por la Misión Diplomática y/o Consular peruana.

QUINTO. La Misión peruana podrá hacer uso de la bandera y el escudo nacional peruanos, dentro del espacio que le sea definido en la Embajada de la República de Colombia ante la República de Ghana.

SEXTO. Sin perjuicio de lo señalado en al artículo Sexto del Memorándum Interinstitucional, el jefe de la Misión colombiana solicitará el consentimiento del diplomático de más alto rango en la Misión Diplomática y/o Consular peruana para que las autoridades del Estado receptor puedan ingresar a los espacios que le hayan sido facilitados a esa Misión.

El consentimiento del diplomático peruano se presumirá en caso de incendio u otra calamidad que requiera la adopción de medidas de protección inmediatas.

SÉPTIMO. El MREP será responsable de todo daño o perjuicio que por dolo o negligencia se cause a la infraestructura o instalaciones de los espacios que se le ha asignado para el funcionamiento de su Embajada y/o Consulado, y que afecte a sus funcionarios o a terceros autorizados a ingresar a esos espacios

Así mismo, el MREP será responsable de todo daño o perjuicio material o personal que, en el local, cause su personal designado a la infraestructura o personal de la otra Parte. Para tal efecto, las Partes signatarias dispondrán de los respectivos seguros vigentes.

OCTAVO. El MREP sufragará, con cargo a su respectivo presupuesto, el salario, prestaciones y gastos derivados de la labor y la estancia de los funcionarios que se desempeñen en la Misión Diplomática y/o Consular peruana.

NOVENO. El MREP sufragará los gastos comunes de uso de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República de Colombia ante la República de Ghana, en montos proporcionales a los espacios que ocupe la Misión Diplomática y/o Consular de la República del Perú respecto del área total del local de la Embajada de la República de Colombia, o en montos que podrán dividirse por partes iguales entre los países que compartan las instalaciones de la Misión (Colombia, Chile, México y Perú), y sufragará los gastos de sus propias comunicaciones.

Los gastos comunes podrán incluir, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes

GastosPeriodicidad y forma de pago
Electricidad y gasMensualmente (monto proporcional a espacio ocupado)
Servicio de agua y desagüeUn año anticipado al momento del pago del canon de arrendamiento (monto proporcional a espacio ocupado)
Cuotas de mantenimientoUn año anticipado al momento del pago del canon de arrendamiento (monto proporcional a espacio ocupado)
Vigilancia y seguridadMensualmente (por montos iguales)
Generador y diéselMensualmente (por montos iguales)

Los demás que pudieran surgir durante el funcionamiento de la Misión Diplomática y/o Consular peruana en la Embajada de la República de Colombia ante la República de Ghana, los cuales se acordarán y se detallarán por la vía diplomática, formando dichas comunicaciones parte integral del presente Acuerdo.

Los gastos comunes se pagarán mediante depósito a la cuenta corriente N° 600005735709 del banco Société Générale, o en su defecto mediante cheque nominativo emitido a nombre de Embassy of Colombia.

Por los pagos efectuados por los conceptos de gastos comunes, el MREC le entregará al MREP, a más tardar cincos días posteriores a dichos pagos, los respectivos comprobantes de pago.

En caso de terminación del presente acuerdo, los pagos realizados por adelantado que no se hubiesen devengado a dicha fecha serán devueltos a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la fecha de terminación.

La Embajada de la República de Colombia no proporcionará vehículos, bienes de consumo, mobiliario y equipo de oficina

Al momento de entregar y recibir las instalaciones del local, respectivamente, se elaborará un Acta de entrega/recepción, la misma que será considerada como anexo del presente Acuerdo Específico, y en la cual se consignará el detalle de las condiciones en las que se reciben las instalaciones asignadas.

DÉCIMO. Las Partes signatarias se comprometen a no llevar a cabo ninguna actividad por cualquier medio, que conduzca a la obtención directa o indirecta de información de la otra Parte signataria y garantizarán la confidencialidad de cualquier asunto del que llegarán a tener conocimiento.

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DÉCIMO PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en el artículo Noveno del Memorándum Interinstitucional, los funcionarios peruanos y el personal contratado localmente que formen parte de la Misión Diplomática y/o Consular peruana estarán bajo la dirección y dependencia del MREP, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Embajada de la República de Colombia, ante la República de Ghana.

DÉCIMO SEGUNDO. La ejecución del presente Acuerdo se sujeta a las legislaciones nacionales de las respectivas Partes y no acarreará obligaciones de derecho internacional para los Estados a los cuales éstas pertenecen.

DÉCIMO TERCERO. Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o situación no prevista, será resuelta por las Partes signatarias de común acuerdo mediante canal diplomático.

DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo producirá efectos a partir de su suscripción.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes signatarias. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigencia.

Cualquiera de las Partes signatarias podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita a la otra Parte signataria con sesenta (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, la terminación, por cualquiera de las Partes, del Memorándum Interinstitucional, acarreará la terminación del presente Acuerdo Específico en los términos previstos en el numeral Décimo Cuarto del precitado Memorando.

Firmado en la Ciudad de México el diez de enero de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo los dos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERÚ

EDA RIVAS FRANCHINI

MNISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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