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ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA PERMITIR EL USO DE PARTE DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ANTE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA Y/O CONSULAR COLOMBIANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, denominados en adelante MREC y MREP, respectivamente, o las "Partes signatarias";

CONSIDERANDO la importancia de ampliar el marco de sus relaciones con terceros Estados e incrementar su presencia diplomática y consular;

EN EL MARCO de las disposiciones del Memorándum de Entendimiento Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú para permitir el uso de instalaciones e infraestructura de las Embajadas y Consulados de las Partes signatarias en terceros Estados, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 27 de noviembre de 2013, (en adelante Memorándum Interinstitucional).

Han acordado lo siguiente:

PRIMERO. El presente Acuerdo Especifico (en adelante el "Acuerdo"), tiene como objeto definir los aspectos específicos de orden operativo y logístico que permitan el uso de las áreas exclusivas y comunes de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República del Perú ante la República Socialista de Vietnam para el funcionamiento de la Misión Diplomática y/o Consular de la República de Colombia, la misma que se encuentra ubicada en 14F, 16 Phan Chu Trinh Street, Hoan Kiem District, Hanoi, Vietnam.

SEGUNDO. El período durante el cual la Misión Diplomática y/o Consular colombiana hará uso de parte de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República del Perú ante la República Socialista de Vietnam será hasta de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha Misión inicie sus labores, periodo que podrá prorrogarse, previo acuerdo de las Partes signatarias, formalizado por escrito.

TERCERO. Los espacios que serán asignados para el funcionamiento de la Misión Diplomática y/o Consular colombiana dentro de las instalaciones de la Embajada peruana en la República Socialista de Vietnam, cuya área total es de 234 m2, son los siguientes:

- El área de uso exclusivo asignada a Colombia es de 86 m2

- El área de uso exclusivo asignada al Perú es de 97 m2.

- El Perú compartirá con Colombia un área total de 51 m2 que incluye una sala de reuniones, recepción y cafetería

- Los espacios se encuentran debidamente acondicionados, pintados, cuentan con cableado y posibilidad de conexión al servicio de internet, así como las divisiones y modificaciones requeridas por Colombia, a la fecha

CUARTO. El MREP comunicará oportunamente al Gobierno de la República Socialista de Vietnam su intención de permitir el uso de parte de la infraestructura e instalaciones de la Embajada de Perú en Vietnam para la Misión Diplomática y/o Consular colombiana.

QUINTO. La Misión colombiana podrá hacer uso de la bandera y el escudo nacional colombianos, dentro del espacio que le sea definido en la sede de la Embajada del Perú ante la República Socialista de Vietnam.

SEXTO. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo Sexto del Memorándum Interinstitucional, el jefe de la Misión peruana solicitará el consentimiento del diplomático de más alto rango en la Misión Diplomática y/o Consular colombiana para que las autoridades del Estado receptor puedan ingresar a los espacios que le hayan sido facilitados a esa Misión

El consentimiento del diplomático colombiano se presumirá en caso de incendio u otra calamidad que requiera la adopción de medidas de protección inmediatas.

SÉPTIMO. El MREC será responsable de todo daño o perjuicio que por dolo o negligencia se cause a la infraestructura o instalaciones de los espacios que se le ha asignado para el funcionamiento de su Embajada y/o Consulado, y que afecte a sus funcionarios o a terceros autorizados a ingresar a esos espacios.

Asi mismo, el MREC será responsable de todo daño o perjuicio material o personal que, en el local, cause su personal designado a la infraestructura o personal de la otra Parte. Para tal efecto, las Partes signatarias dispondrán de los respectivos seguros vigentes.

OCTAVO. El MREC sufragará, con cargo a su respectivo presupuesto, el salario, prestaciones y gastos derivados de la labor y la estancia de los funcionarios que se desempeñen en la Misión Diplomática y/o Consular colombiana.

NOVENO. El MREC sufragará directamente los gastos de administración de uso de las instalaciones e infraestructura de la Embajada de la República del Perú ante la República Socialista de Vietnam, en montos proporcionales a los espacios que ocupe la Misión Diplomática y/o Consular colombiana respecto del área total del local de la Embajada de la República del Perú, y sufragará los gastos de sus propias comunicaciones y consumo eléctrico, para lo cual los recibos correspondientes al porcentaje que Colombia deberá pagar se emitirán a nombre de la República de Colombia

Los gastos de administración incluyen:

- Iluminación.

- Aire acondicionado durante las horas de oficina: lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y los sábados de 08:00 a 12:00 horas

- Servicio de limpieza.

- Vigilancia con cámaras digitales las 24 horas.

- Recolección de desechos

- Mantenimiento del funcionamiento de ascensores.

Sin perjuicio de lo antes señalado, el MREP asumirá los gastos que irroguen el uso compartido de la recepción, sala de reuniones y la pequeña cafetería.

Los gastos comunes a que se hace referencia en el artículo Quinto del Memorándum Interinstitucional, así como los que por otros conceptos se generen y sean acordados por las Partes, serán asumidos de acuerdo al porcentaje del área común que les corresponda respecto a toda la infraestructura.

Los demás gastos que pudieran surgir durante el funcionamiento de la Misión Diplomática y Consular colombiana en la Embajada dé la República del Perú ante la República Socialista de Vietnam, se acordarán y se detallarán por la vía diplomática, formando dichas comunicaciones parte integrante del presente Acuerdo.

Al momento de entregar y recibir las instalaciones del local, respectivamente, se elaborará un Acta de entrega/recepción, la misma que será considerada como anexo del presente Acuerdo Específico, y en la cual se consignará el detalle de las condiciones en las que se reciben las instalaciones asignadas.

DÉCIMO. Las Partes signatarias se comprometen a no llevar a cabo ninguna actividad, por cualquier medio, que conduzca a la obtención directa o indirecta de información de la otra Parte signataria y garantizarán la confidencialidad de cualquier asunto del que llegarán a tener conocimiento.

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DÉCIMO PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en el artículo Noveno del Memorándum Interinstitucional, los funcionarios colombianos y el personal contratado localmente que formen parte de la Misión Diplomática y/o Consular colombiana estarán bajo la dirección y dependencia del MREC, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Embajada de la República del Perú ante la República Socialista de Vietnam.

DÉCIMO SEGUNDO. La ejecución del presente Acuerdo se sujeta a las legislaciones nacionales de las respectivas Partes y no acarreará obligaciones de derecho internacional para los Estados a los cuales éstas pertenecen.

DÉCIMO TERCERO. Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, o situación no prevista, será resuelta por las Partes signatarias de común acuerdo mediante canal diplomático.

DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo producirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes signatarias. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigencia.

Cualquiera de las Partes signatarias podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita a la otra Parte signataria con sesenta (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, la terminación, por cualquiera de las Partes, del Memorándum Interinstitucional, acarreará la terminación del presente Acuerdo Específico en los términos previstos en el numeral Décimo Cuarto del precitado Memorando.

Firmado en la Ciudad de México, el diez de enero de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo los dos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU

EDA RIVAS FRANCHINI

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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