Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN EL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DELITOS CONEXOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú

(En adelante denominados 'las Partes')

COMPROMETIDOS firmemente en trabajar coordinadamente para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sus delitos conexos y para fomentar medidas de confianza mutua que contribuyan a proteger a sus ciudadanos y la seguridad de ambas naciones y, en el marco del estricto respeto de sus respectivas legislaciones y de los principios del Derecho Internacional;

RECONOCIENDO que el combate al narcotráfico y sus delitos conexos requieren una estrategia integral que incluye, entre otros, la inversión social en desarrollo alternativo sostenible, el respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la interdicción y la cooperación regional e internacional;

RATIFICANDO los principios enunciados en el Acuerdo en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos suscrito en Bogotá, el 24 de febrero de 1998;

CONVENCIDOS que el entendimiento entre ambas naciones contribuirá decididamente al éxito del Plan Andino de Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos;

TENIENDO EN CUENTA el entendimiento decimocuarto alcanzado en la IX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú realizada en Lima, en noviembre de 2001;

RECONOCIENDO que el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos que realizan aeronaves constituye un serio problema que afecta a las comunidades de ambos países;

SIENDO NECESARIO establecer un mecanismo que aumente la coordinación, cooperación y eficiencia de las operaciones aéreas y de control del espacio aéreo;

En desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1.

DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS, LAS PARTES TOMARÁN LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA:

A. Controlar el tráfico de aeronaves que se desarrolle en los respectivos espacios aéreos nacionales;

B. Intensificar el intercambio de informaciones sobre el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas en el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos conexos, en la zona de frontera. Se entiende como tráfico ilícito de estupefacientes los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988;

C. Acrecentar el intercambio de experiencias y conocimiento técnico relacionados con el control del espacio aéreo respectivo, y;

D. Las autoridades designadas en el Artículo V establecerán con sujeción a lo previsto en este Acuerdo procedimientos operativos interinstitucionales para la ejecución del mismo.

Ir al inicio

ARTICULO 2.

LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO ESTÁ SUJETO AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL INTERNO:

1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos coordinados para contener el tráfico de aeronaves presuntamente comprometidas en el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos conexos que ingresan o se encuentran en los respectivos espacios aéreos nacionales. Esta cooperación, que será regida por el presente Acuerdo, comprenderá entre otras las siguientes actividades:

A. Intercambio de información táctica y de inteligencia de carácter estratégico- operacional;

B. Capacitación técnica u operacional especializada;

C. Abastecimiento de equipo o recursos humanos para ser empleados en programas específicos del área mencionada;

D. Operaciones y ejercicios coordinados y,

E. Asistencia técnica mutua.

2. Teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo Vil del Acuerdo, las entidades ejecutoras definirán cuando sea necesario de manera coordinada todo lo referente a los recursos materiales, financieros y humanos para la ejecución de programas específicos en virtud del presente Acuerdo.

Ir al inicio

ARTICULO 3.

1. Las Partes igualmente se comprometen con total sujeción al ordenamiento constitucional interno en situaciones especiales tales como evacuación médica, desastres naturales, calamidad pública, emergencias entre otras, a prestarse la máxima colaboración y apoyo posible, previa coordinación con los respectivos comandos de operación.

2. Las Partes se comprometen a brindar las facilidades necesarias para apoyar estas acciones.

Ir al inicio

ARTICULO 4.

Los impuestos sobre las importaciones o tasas a los que pueden estar sujetos los materiales y equipos que puedan ser necesarios para la ejecución del presente Acuerdo serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno receptor, el que tomará de conformidad con su legislación, las medidas apropiadas para su nacionalización.

Ir al inicio

ARTICULO 5.

1. Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Colombia designa como Coordinador al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Gobierno de la República del Perú designa como Coordinadora la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.

2. Para la ejecución de los aspectos operativos del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Colombia designa al Jefe de Operaciones Aéreas con sede en Bogotá y el Gobierno de la República del Perú designa al Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, con sede en Lima.

Ir al inicio

ARTICULO 6.

Con miras a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de cualquiera de las Partes, los representantes autorizados de las Partes se reunirán periódicamente para:

Evaluar la eficacia de los programas de acción;

A. Examinar cualquier asunto relativo a la ejecución del presente Acuerdo;

B. Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.

Ir al inicio

ARTICULO 7.

Todas las actividades que emanen del presente Acuerdo se desarrollarán de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada una de las Partes.

Ir al inicio

ARTICULO 8.

Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra, competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

Ir al inicio

ARTICULO 9.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma.

2. El presente Acuerdo tiene una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie por vía diplomática. La denuncia será efectiva noventa (90) días después de la fecha de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos antes de la denuncia, los cuales continuarán siendo ejecutados hasta su término.

Suscrito en Bogotá, D.C, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos

Por el Gobierno de la República de Colombia

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON

MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL DE COLOMBIA

Por el Gobierno de la República del Perú

AURELIO LORET DE MOLA BOHME

MINISTRO DE DEFENSA DEL PERÚ

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.