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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS EN GOBERNANZA, MANEJO Y CONSERVACION ENTRE LOS SISTEMAS NACIONALES DE AREAS PROTEGIDAS

Entre los suscritos a saber: JULIA MIRANDA LONDOÑO, mujer colombiana mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.41779996 en su calidad de Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, facultada por la Ley 489 de 1998 quién en lo sucesivo se denominará “PNN de Colombia” por una parte, y por la otra, NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA, hombre, peruano mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 08207763 en su calidad de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, designado por Resolución Suprema N° 025-2011-MINAM, quien en lo sucesivo se denominará "SERNANP”, y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Acuerdo Interinstitucional, previas las siguientes consideraciones:

PNN de Colombia, es una Unidad Administrativa Especial creada mediante el Decreto 3572 de 2011, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El SERNANP, creado mediante Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, es un Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. El SERNANP ejerce sus competencias a nivel nacional. Tiene su sede principal en la ciudad de Lima, contando con oficinas desconcentradas para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, incluyendo las Áreas Naturales Protegidas marinas y costeras, en donde desarrolle sus actividades. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa, asegurando su funcionamiento como sistema unitario.

CONSIDERANDO la voluntad y decisión de las Autoridades de Áreas Protegidas de Colombia y Perú en establecer y profundizar las relaciones en el ámbito de la conservación de áreas protegidas, con la finalidad de llevar a cabo acciones complementarias sobre las necesidades de conservación de las áreas naturales protegidas y de los Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas.

RECONOCIENDO el éxito de la cooperación entre Las PARTES en conservación transfronteriza por medio de la ejecución “Programa Trinacional de Conservación y Desarrollo Sostenible del Corredor de Áreas Protegidas PNN La Paya- ZR Gueppí- RPF Cuyabeno”, formalizado mediante Acuerdo Interinstitucional suscrito el 13 de julio de 2011 así como en el marco del Proyecto Iniciativa Trinacional “Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Áreas Naturales Protegidas en Colombia, Ecuador y Perú” con apoyo de la GIZ desde el 2012.

FUNDAMENTADOS en que los Países han incluido compromisos en matería de Áreas Protegidas dentro del Eje de “Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible” de la Declaración Presidencial de Iquitos, suscrita el 30 de septiembre de 2014, en ocasión del 1er Encuentro de Presidentes y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia.

IDENTIFICANDO la oportunidad de estrechar los lazos históricos de amistad y de hermandad existente entre ambos países, dando mayor importancia a la necesidad de fortalecer el proceso de integración ecosistémica así como los mecanismos de colaboración entre las áreas protegidas, aplicando el enfoque por ecosistemas.

MOTIVADOS por la oportunidad que ofrecen las áreas protegidas como fuente de valor de la naturaleza para el desarrollo local, de ser una solución natural para enfrentar al cambio climático, de ser espacios estratégicos para la conservación de la diversidad biológica y la generación de bienes y servicios ambientales para las poblaciones en Colombia y Perú.

CONSECUENTES con las prioridades comunes de conservación y de consolidación de una gobernanza eficaz de las áreas protegidas de LAS PARTES como contribución al cumplimiento del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, del Convenio de Diversidad Biológica, del cual Colombia y Perú son signatarios.

RECONOCIENDO la importancia de la articulación entre Autoridades de áreas protegidas de los dos países para consolidar los Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas mediante el intercambio de experiencias y cooperación bilateral entre LAS PARTES, sumando al cumplimiento de su misión de conservación, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades y a la protección del patrimonio natural y cultural.

CONSCIENTES de la importancia de perfeccionar la cooperación entre Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas más allá de las fronteras nacionales, sin perjuicio de las diferencias en las políticas y principios para el desarrollo y la conservación de las áreas naturales protegidas de LAS PARTES.

REAFIRMANDO los principios de conservación ambiental, respeto por la diversidad cultural y soberanía en el manejo de los recursos naturales Convienen suscribir el presente Acuerdo Interinstitucional en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1. OBJETO GENERAL DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL. Llevar a cabo acciones complementarias de conservación, manejo y gobernanza en los Sistemas Nacionales de Áreas Naturales Protegidas de ambos Países para contribuir a su consolidación y al desarrollo sostenible con enfoque regional.

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ARTÍCULO 2. ARREGLO INSTITUCIONAL. Para la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional, la cooperación se realizará de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes de las Repúblicas de Colombia y de Perú; no obstante, LAS PARTES tendrán presente lo siguiente:

a. Este Acuerdo Interinstitucional no implica ni impone ninguna obligación ni relación contractual legal o económica entre LAS PARTES.

b. LAS PARTES conformarán un Grupo de Trabajo Técnico Binacional de Áreas Protegidas, para lo cual designarán a sus respectivos puntos focales, y deberán elaborar en conjunto Plan de Trabajo Anual con su respectivo cronograma, que defina concretamente los objetivos a alcanzar, las actividades y proyectos a ejecutarse en temas de interés común fundamentados en el principio de Construcción de Confianza y la dinamización de la colaboración entre los actores involucrados.

c. El Grupo de Trabajo Técnico Binacional de Áreas Protegidas tendrá como finalidad generar hojas de ruta y asignación de responsables y fechas límite para el cumplimiento de los proyectos y/o las actividades de cooperación que se deriven en desarrollo del objeto de este Acuerdo Interinstitucional.

d. Los proyectos o iniciativas que se ejecuten deberán propender por el establecimiento de coordinaciones con el sector académico de Colombia y Perú, llevar a cabo intercambios de experiencias entre el personal de los Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas de Colombia y Perú, así como promover sinergias entre las autoridades locales, regionales, nacionales y subregionales.

e. Las comunicaciones que se remitan entre LAS PARTES y que estén relacionadas con las actividades objeto del presente Acuerdo Interinstitucional, se efectuarán por escrito, a través de los puntos focales en el Grupo de Trabajo Técnico Binacional de Áreas Protegidas.

f. El presente Acuerdo Interinstitucional no será jurídicamente vinculante para sus respectivos Estados, por consiguiente no modificará los compromisos que emanen de tratados internacionales en los que ambos Estados sean Parte.

g. La implementación de proyectos que se deriven del o para el cumplimiento de las actividades de cooperación de este Acuerdo Interinstitucional tendrán que ejecutarse mediante la suscripción de Convenios Específicos Derivados.

h. Otras áreas de interés de mutua cooperación en materia de áreas protegidas que este Acuerdo Interinstitucional puede acoger están relacionadas con el aporte de los resultados de su implementación al cumplimiento de los Acuerdos Ambientales Multilaterales de los que Colombia y Perú son Parte, como el Convenio de Diversidad Biológica, específicamente el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas (Objetivo 1.3....Áreas Protegidas Trasnfronterizas -TBPAs-), la Convención concerniente a la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, La Agenda de Cooperación Amazónica de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, y la ejecución de recomendaciones relevantes de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN, relacionadas con la Promesa de Sydney, producto del Congreso Mundial de Parques de la UICN 2014, entre otros.

i. Las actividades de cooperación que se deriven de la implementación del presente Acuerdo Interinstitucional, deben llevarse a cabo de manera totalmente compatible con los objetivos de la gestión de las áreas naturales protegidas y de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.

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ARTÍCULO 3. COMPROMISOS PRESUPUESTALES. Los costos relacionados con las actividades que se ejecuten en el marco del Acuerdo Interinstitucional, están sujetos a la disponibilidad de los respectivos recursos, de conformidad con las previsiones presupuéstales y la legislación que rige para cada una de LAS PARTES.

Los aspectos financieros de cada actividad realizada en el marco de este Acuerdo Interinstitucional, deberán ser acordados por LAS PARTES por escrito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

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ARTÍCULO 4. CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACION. LAS PARTES adoptarán las medidas necesarias para garantizar el intercambio de toda la información disponible que sea útil para cumplir con el objeto de este Acuerdo Interinstitucional, con la salvedad de que las informaciones intercambiadas entre LAS PARTES, se limitarán a lo estrictamente necesario para el desarrollo de los trabajos que se ejecuten en el marco del presente Acuerdo iterinstitucional y que no ostenten el carácter confidencial, que pongan en riesgo la seguridad nacional o cuya reserva sea de importancia estratégica para LAS PARTES.

En el caso de que expongan publicaciones científicas o técnicas, los resultados de los proyectos que se realicen como consecuencia de este Acuerdo interinstitucional, debera hacerse constar en ellas la participacion de ambas PARTES segun se especifique en el Plan de  Trabajo, y de acuerdo a las Políticas de comunicacion de LAS PARTES.

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ARTICULO 5. ENTES EJECUTORES. Para el cumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo Interinstitucional:

Por Perú: El SERNANP

Jefe Institucional

Por Colombia: PNN de Colombia

La Dirección General

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ARTÍCULO 6. MODIFICACIONES. El presente Acuerdo Interinstitucional podrá ser modificado por consentimiento mutuo y expreso de LAS PARTES, mediante documento escrito y firmado por los representantes autorizados por ambas partes.

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ARTÍCULO 7. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Este Acuerdo Interinstitucional entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, tendrá una vigencia de cinco (5) años y podrá ser renovado de común acuerdo por las PARTES mediante documento escrito, a menos que una de LAS PARTES comunique a la otra su intención de dar darlo por terminado, lo cual deberá comunicar lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.

No obstante lo enunciado, si este Acuerdo Interinstitucional es finalizado por alguna de LAS PARTES, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que la terminación no afecte compromisos previamente adquiridos, proyectos o actividades ya en proceso.

Cualquier conflicto que surja con respecto a la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Acuerdo Interinstitucional, se resolverá de mutuo acuerdo y de forma amigable, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una de las partes, de la solicitud de la otra para encontrar una solución amigable. En caso contrario, se resolverá de conformidad con la legislación de ambas partes.

Este Acuerdo Interinstitucional se firma en la ciudad de Lima, a los 12 días del mes de agosto del año 2015, en dos originales del mismo tenor y validez, en idioma Español.

Por:

PNN de Colombia

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora General Parques Nacionales Naturales de Colombia

Por:

EL SERNANP

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

JEFE SERNANP

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