Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 5 DE 2015

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.729 de 17 de diciembre de 2015

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

Por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzí”.

EL CONSEJO DIRECTIVO,

en uso de sus facultades en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 3o del Decreto 208 de 2004 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” fue creado por el Decreto ley 0290 de 1957 como un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante los Decretos 2113 de 1992, 209 de 2004, 208 de 2004, 1551 de 2009 y 1552 de 2009, se establecieron normas para la organización y el adecuado funcionamiento del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el artículo 1o del Decreto 1174 de 1999, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fue adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la Ley 489 de 1998 establece normas respecto de la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y señala, específicamente en el artículo 76 las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, dentro de las cuales se encuentra en el literal d), “adoptar los Estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o restructuración”.

Que el parágrafo 2o del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 dispone que los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de la Función Pública, en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que este establezca.

Que corresponde al Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi adoptar los estatutos internos de la entidad y las reformas que se le introduzcan a través de sus actos de creación y reestructuración.

Que a través de los Decretos 1551 y 1552 de 2009, se introdujeron ajustes a la estructura interna y a la planta de personal del Instituto aprobados por el Gobierno nacional.

Que se requiere adoptar los Estatutos Internos del Instituto, teniendo en cuenta que Acuerdo 008 de 2014 conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, en especial el Decreto 1551 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los Estatutos Internos que regirán la organización y el funcionamiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) es un establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto ley 290 de 1957, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito mediante Decreto 1174 de 1999 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO. El Instituto es un organismo de apoyo al desarrollo científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO. El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio y coordinará sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DURACIÓN. La duración del Instituto será indefinida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), en el marco del Decreto ley 2113 de 1992 y las competencias definidas por la normatividad vigente, tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional de elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), en el marco de las disposiciones vigentes y en el ámbito propio de sus competencias, cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales y elaborar y actualizar el Mapa Oficial de la República.

2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones.

3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos.

4. Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas.

5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras, establecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

6. Realizar labores de investigación y apropiación tecnológica en los campos de la percepción remota y los sistemas de información georreferenciados.

7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.

8. Servir como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado en los términos en que disponga la ley.

9. Producir, procesar y divulgar información geográfica básica, con el fin de dar soporte al Plan Nacional de Desarrollo y a los de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural.

10. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a las entidades territoriales del país en el marco de las competencias definidas por la normatividad vigente y adelantando la coordinación institucional que se requiera en cada caso.

11. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto y promover la transferencia de conocimiento en estas áreas a nivel nacional e internacional.

12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados de las actividades del Instituto de acuerdo con sus necesidades.

13. Servir de órgano consultivo del Gobierno en todas las áreas de competencia del Instituto.

14. Determinar y reglamentar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

15. Desarrollar las demás funciones que le señale la ley.

CAPÍTULO II.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. ÓRGANOS. La dirección y administración del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) estará integrado, así:

1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado quien lo presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

6. Dos (2) representantes de la Presidencia de la República.

La designación de los delegados se hará en funcionarios de los niveles directivo o asesor del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Actuará como secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, quien llevará los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, deberán allegar el acto de delegación ante la Secretaría del Consejo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS. Los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), así como los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

l. Formular, a propuesta del Director General, la política general del Instituto, los planes y programas que conforme la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.

4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que en ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación y reestructuración.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado.

6. Expedir los actos administrativos para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley y los estatutos.

7. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

8. Delegar en el Director General las funciones que le son propias, salvo las reservadas por ley.

9. Delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de las funciones del Instituto, para lo cual deberá contar con el voto favorable del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o de su delegado y la aprobación del Gobierno nacional cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto, a través de su Consejo Directivo, podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

10. Evaluar los informes de gestión y resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.

11. Estudiar y aprobar las propuestas del Instituto para la creación de unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio.

12. Autorizar las comisiones de estudios en el exterior de los empleados del Instituto acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le señale la ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. REUNIONES ORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, en el lugar, fecha y hora que se señale en la convocatoria escrita que haga su Presidente o el Director General del Instituto, con antelación no inferior a cinco (5) días hábiles y podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden.

A las reuniones del Consejo Directivo podrán ser invitados personas o instituciones cuando los temas por tratar así lo requieran.

El Consejo Directivo podrá sesionar fuera del domicilio principal cuando las necesidades funcionales lo requieran.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o de estudio que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final. En este caso, la Comisión informará al Consejo su decisión en la siguiente reunión.

PARÁGRAFO 2o. De las reuniones no presenciales deberá quedar prueba donde quede registro de la fecha, la hora, los mensajes emitidos y el sentido de la decisión adoptada por cada consejero.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá de forma extraordinaria cuando así se requiera acorde con lo señalado por la convocatoria que hagan su Presidente o el Director General del Instituto, con antelación no inferior a tres (3) días hábiles y solo se podrán tratar los temas especificados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias podrán ser virtuales o no presenciales, según se señale en el reglamento interno del Consejo Directivo.

En todo caso, no procederá para las reuniones extraordinarias virtuales, el análisis de los siguientes temas:

1. Propuestas de ajuste a la estructura y planta de personal del Instituto.

2. Aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

3. Evaluación de los informes de gestión y resultados presentados por la Dirección General.

4. Presentación del Plan de Acción Institucional.

PARÁGRAFO. Las reglas sobre convocatorias, quórum deliberatorio y decisorio previsto para las reuniones presenciales se aplicarán a las reuniones virtuales o no presenciales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y del Secretario del Consejo Directivo y se numerarán de forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las cuales una vez aprobadas serán firmadas por su Presidente y por su Secretario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. QUÓRUM Y DECISIONES. El Consejo Directivo podrá deliberar y tomar decisiones válidamente con cuatro (4) de sus integrantes; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CALIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los particulares integrantes del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. HONORARIOS. La fijación de los honorarios a favor de los miembros del Consejo Directivo compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto 1486 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Una vez fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto previa acreditación presupuestal expedirá la resolución correspondiente, sin que se requiera para el pago el cumplimiento del requisito diferente a la asistencia a las sesiones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. DIRECTOR GENERAL. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción designado por el Presidente de la República, quien será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. De acuerdo con el Decreto 208 de 2004, son funciones de la Dirección General las siguientes:

l. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

2. Dirigir y coordinar las políticas que deba seguir el Instituto en materia de elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, así como aquellas relacionadas con la investigación, análisis, cooperación, desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas materias, como apoyo al desarrollo integral y el ordenamiento territorial del país.

3. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial.

4. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia, y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

5. Presentar de forma periódica al Consejo Directivo los informes de gestión y resultados de la entidad.

6. Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las acciones relacionadas con los asuntos interinstitucionales.

7. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

8. Ejercer la función nominadora del Instituto conforme a las normas legales vigentes.

9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo, convocarlo a sesiones cuando lo considere necesario y presentarle los informes que este le requiera.

10. Asegurar la existencia y operación de un sistema de gestión de calidad institucional.

11. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

12. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes.

13. Delegar en otros servidores públicos de la entidad funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes, salvo las que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

14. Crear y organizar comités y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

15. Fijar los precios que deban ser cobrados por los productos y servicios del Instituto y procurar el oportuno recaudo de los ingresos.

16. Ordenar los gastos, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

17. Designar los mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

18. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

19. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a los entes de control y vigilancia, sobre la gestión institucional, las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

20. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos y decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él conferidas por la ley, los Estatutos Internos y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se profieran.

El control, la conservación y expedición de fotocopias auténticas de dichas resoluciones estará a cargo de la Secretaría General del Instituto o quien haga sus veces, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. La estructura del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), será aprobada por el Gobierno nacional con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el complimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Según lo dispuesto en el Decreto 1551 de 2009, la estructura del Instituto, es la siguiente:

CONSEJO DIRECTIVO

l. Dirección General.

1.1. Oficina Asesora Jurídica.

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.3. Oficina de Control Interno.

l. 4. Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF)

1.5. Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

1.6. Oficina de Difusión y Mercadeo de Información.

2. Secretaría General.

3. Subdirección de Geografía y Cartografía.

4. Subdirección de Agrología.

5. Subdirección de Catastro.

6. Direcciones Territoriales.

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2. Comisión de Personal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO. Las funciones que le asisten a cada una de las dependencias del Instituto son las definidas por los Decretos 208 de 2004 y 1551 de 2009 y las demás disposiciones que fije el Gobierno nacional.

CAPÍTULO IV.

PATRIMONIO Y RECURSOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y rentas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), estarán constituidos por:

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.

3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios.

4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto.

5. Los derechos de propiedad intelectual.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, los funcionarios que presten sus servicios al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores públicos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), están sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 734 del 2002 y las demás que la reglamenten, complementen, sustituyan o modifiquen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), se regirán por las disposiciones en materia salarial y prestacional establecidas por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 y las demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. POSESIONES. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán en sesión del Consejo Directivo ante el Presidente del mismo.

El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o por delegación ante el Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Los empleados públicos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

CAPÍTULO VI.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y en las disposiciones que modifiquen, deroguen o sustituyan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. CONTROL INTERNO. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPÍTULO VII.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS. Los actos unilaterales que expida el Instituto son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las demás disposiciones que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Los actos que se profieran con ocasión de la formación, actualización y conservación del catastro o por razón de estas actividades, se sujetarán al procedimiento especial establecido para el efecto por la Ley 14 de 1983, la Ley 75 de 1986, el Decreto 3496 de 1983 y la Resolución 70 de 2011, o las disposiciones que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre el Instituto se regirán por las normas señaladas para las entidades estatales conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 31. DELEGACIONES. El Director General podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los empleados públicos del Instituto de los niveles Directivo y Asesor, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto por los presentes estatutos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre la calidad de miembro del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Instituto.

Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo Director General serán expedidas por el Secretario General del Instituto y las referentes a los demás servidores públicos de la entidad las expedirá el Coordinador del GIT Gestión Planta y Carrera Administrativa de la entidad o quien haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A los miembros del Consejo Directivo y el Director General y a los demás servidores públicos vinculados al Instituto se les aplicarán el régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que rijan sobre la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 2015.

El Presidente del Consejo Directivo,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS CONTRERAS.

La Secretaria del Consejo Directivo,

DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.