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ACUERDO 19 DE 1996

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 417 de 2006

Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto - Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS BÁSICAS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital.

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ARTÍCULO 2o. DE LA PRIORIDAD EN EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

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ARTÍCULO 3o. DE LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTALES. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe:

1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.

2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital.

6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.

CAPÍTULO II.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL, SIAC.

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ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN. El Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

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ARTÍCULO 5o. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SIAC. El Sistema Ambiental del Distrito Capital debe funcionar de manera tal que las actividades que realice el Gobierno en materia de planificación del desarrollo regional, urbano y rural, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, sean coordinadas y armónicas con los objetivos de su política ambiental.

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ARTÍCULO 6o. DE LA COORDINACIÓN Y ARMONÍA CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Las políticas y normas para la conservación y la gestión del medio ambiente en el Distrito Capital se formularán y ejecutarán en forma coordinada con las políticas, normas e instituciones del Sistema Nacional Ambiental.

La administración Distrital, a través del DAMA, deberá concertar y cooperar con la CAR y con las entidades territoriales circunvecinas en el diseño de normas, políticas y planes ambientales regionales.

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ARTÍCULO 7o. GRUPOS DE ENTIDADES DEL SIAC. Para el funcionamiento del SIAC se establecen los siguientes grupos de entidades:

1. Entidades encargadas de dirigir, planificar, normatizar o controlar, la gestión ambiental del Distrito Capital.

2. Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y de educar, promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad.

3. Entidades que adelantan proyectos de desarrollo.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEL SIAC. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 248 de 2006. Las entidades incorporadas por este acuerdo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental:

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

El DAMA pertenece a los grupos, uno, dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano de Distrito Capital. Además de las funciones asignadas por el Acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Distrital 673 de 1995, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del Distrito Capital.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobierno pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: dirigir acciones policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental y la ocupación del espacio público, y dirigir y coordinar las políticas y acciones de prevención de desastres y de incendios.

cumplimiento de las normas ambientales en su jurisdicción, especialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la contaminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades distritales la realización de los planes y trabajos que en materia ambiental se desarrollen en su jurisdicción.

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

La CAR pertenece a los grupos uno y dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente en las zonas suburbanas y rurales del Distrito Capital. Le corresponde adelantar las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios de acuerdo con los estatutos que dicten la asamblea corporativa.

El DAMA y la CAR coordinarán el manejo ambiental de las áreas situadas en los límites de sus jurisdicciones. Sus políticas, acciones y programas en estas áreas deben ser armónicas. Dentro del año (1) siguiente a la vigencia de este Acuerdo, el DAMA y la CAR determinarán las bases técnicas y administrativas y establecerán las reglas, procedimientos y convenios necesarios para la adecuada administración ambiental de los ecosistemas comunes y procederán a crear y poner en funcionamiento la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL - DAPD

El DAPD pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Su principal función como integrante del SIAC es la incorporación de consideraciones ambientales en los procesos de zonificación y reglamentación de los usos del suelo y del espacio público en el Distrito Capital.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA SALUD

La Secretaría de Salud pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como miembro integrante del SIAC le corresponde principalmente controlar, en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la calidad del agua para consumo humano y diseñar las estrategias y adelantar las acciones para controlar y prevenir la proliferación de vectores y la ocurrencia de epidemias.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Estas entidades, o la(s) que haga(n) sus veces, pertenecen a los grupos uno y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrantes del grupo uno de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: hacer respetar el espacio público de la ciudad, y controlar y sancionar a los vehículos cuyas emisiones de gases y de ruido excedan los límites permitidos por la normatividad ambiental.

Como integrantes del grupo tres de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: integrar consideraciones ambientales y de espacio público en el diseño y construcción de sus obras, arborizar, mantener y conservar las zonas verdes del Distrito Capital que sean de su responsabilidad y prevenir, controlar y compensar el impacto ambiental de los proyectos que adelanten.

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

El IDRD pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente arborizar, mantener y conservar los parques de la ciudad.

JARDÍN BOTÁNICO

El Jardín Botánico pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: divulgar la flora de la región, promover la diversidad genética de las especies forestales de la ciudad y realizar estudios sobre la diversidad florística del distrito.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

La Secretaría de Educación pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: elaborar, con la colaboración del DAMA, los programas de la educación ambiental formal en el Distrito Capital y ejecutar y controlar su desarrollo.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: contribuir en la formación y capacitación sobre el manejo de los recursos forestales y ambientales, y adelantar proyectos de investigación en esas áreas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

El Departamento Administrativo de Acción Comunal pertenece al grupo dos de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: organizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas comunitarios de mejoramiento del entorno ambiental.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital.

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ

La Empresa de Energía de Bogotá pertenece al grupo tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos energéticos e hídricos, transferir a las entidades ambientales los recursos que la Ley ordena para la protección de las cuencas hidrográficas que utiliza, y desarrollar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos.

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ARTÍCULO 9o. DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 248 de 2006. Será coordinador de la política ambiental de Santa Fe de Bogotá, D.C., el

Consejo Ambiental del Distrito Capital. Estará conformado por: Ver el Decreto Distrital 424 de 2002

*El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

*El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*El Secretario de Salud.

*El Secretario de Gobierno.

*El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, ESP.

*El Secretario de Tránsito y Transportes.

Dos expertos en materia de política ambiental, designados por el Alcalde Mayor, para un período de 3 años. Ver la Resolución Distrital 025 de 2006

A las sesiones de este Consejo podrán ser invitados otros funcionarios de la administración, o expertos externos de acuerdo con el tema a tratarse.

PARÁGRAFO 1o. La participación en este Consejo es indelegable. Los expertos designados por el Alcalde Mayor no recibirán remuneración por su participación en este Consejo.

PARÁGRAFO 2o. El DAMA se hará cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Ambiental del Distrito Capital.

CAPÍTULO III.

DE LAS NORMAS Y ESTÁNDARES AMBIENTALES Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU EXPEDICIÓN.

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ARTÍCULO 10. CLASES DE NORMAS AMBIENTALES. Las normas ambientales en el Distrito Capital serán de las siguientes clases:

1. Normas Básicas: Son normas de carácter general contenidas en la ley y en las normas reglamentarias expedidas por la Nación, en los acuerdos expedidos por el Concejo Distrital y en los decretos expedidos por el Alcalde Mayor para la cumplida ejecución y el desarrollo de las normas de carácter nacional y de los acuerdos. Las competencias del Concejo y del

Alcalde Mayor en materia de la promulgación de normas ambientales básicas serán las definidas en la Constitución, en el Decreto - Ley 1421 y en las demás normas que las desarrollen, substituyan, o complementen.

2. Normas Técnicas y Estándares Ambientales: Los estándares ambientales establecen índices, factores o niveles permisibles de calidad ambiental o de emisión, descarga o disposición de elementos contaminantes en el aire, las aguas o los suelos. Dichos estándares podrán ser los adoptados por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando éste los establezca en uso de sus atribuciones legales; o bien, los que expida el DAMA para ser observados dentro del perímetro urbano de la ciudad, o bien, los que establezca la CAR dentro del territorio del Distrito Capital, pero aplicables por fuera del perímetro urbano. Ver Resolución 1074 de 1997 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Las normas técnicas son aquellas dictadas por la autoridad ambiental competente y que establecen procedimientos, actuaciones técnicas o métodos, destinados a prevenir, mitigar o compensar impactos ambientales generados por la ejecución de proyectos, la realización de obras, o el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otra naturaleza. Ver Resolución 1170 de 1997 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

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ARTÍCULO 11. SOBRE LAS NORMAS BÁSICAS. Las normas ambientales básicas que expida el Concejo de Bogotá para la protección, conservación y defensa del medio ambiente, serán de observancia obligatoria por las autoridades ambientales que tienen competencia en las zonas rurales y urbanas del territorio del Distrito Capital.

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ARTÍCULO 12. SANCIONES. el incumplimiento de las normas básicas, estándares y normas técnicas ambientales dará lugar, por parte del DAMA, a las medidas preventivas y sanciones previstas en el Título XII de la Ley 99 de 1993; en las normas de Convivencia Ciudadana vigentes, y en las reglamentarias modificatorias y complementarias, sin perjuicio de las sanciones a que haya por parte de otras autoridades.

CAPÍTULO IV.

SISTEMAS DE ÁREAS PROTEGIDAS.

Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 248 de 2006

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ARTÍCULO 13. OBJETIVO DEL SISTEMA. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 248 de 2006. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital está constituido por un conjunto de áreas cuya conservación resulta estratégica para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la fauna y la flora silvestre y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.

Las áreas protegidas declaradas por el Gobierno Nacional o por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de este acuerdo forman parte de este sistema.

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ARTÍCULO 14. TIPOS DE ÁREAS. Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 248 de 2006. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital estará integrado por los siguientes tipos de áreas: Parque Natural Distrital, Reserva Forestal Distrital, Parque Ecológico Recreacional. Santuario Distrital de Fauna y Flora y las áreas del Sistema de Parques Nacionales. El Alcalde Mayor reglamentará el procedimiento para el establecimiento de estos tipos de parques, sus sistemas de administración y la utilización que se les debe dar, teniendo en cuenta su valor biológico, ecológico, paisajístico, histórico y cultural. La declaración de Área Protegida deberá ser formalizada mediante acuerdo del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

CAPÍTULO V.

ESTADOS DE ALARMA AMBIENTAL.

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ARTÍCULO 15. DE LOS ESTADOS DE ALARMA POR CONTAMINACIÓN. En casos de ocurrencia, o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para constrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar alguno de los siguientes estados de alarma:

1. Estado de prevención o Alerta Amarilla. Cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, se declarará el Estado de Prevención o Alerta Amarilla hasta por doce meses. Este estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria. El DAMA podrá emitir para estas áreas normas o estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad.

Estado Crítico o Alerta Naranja. Cuando en un área de la ciudad se determine que los estándares de calidad ambiental permisibles han sido superados de conformidad con las normas vigentes, podrá declararse hasta por doce meses el Estado Crítico o Alerta Naranja. En estos casos el DAMA podrá dictar normas ambientales más estrictas para el área. El Alcalde Mayor deberá, en caso de requerirlo, solicitar al Concejo autorización para tomar las medidas presupuestales, policivas y administrativas necesarias para controlar la situación.

Estado de Emergencia o Alerta Roja. Cuando en toda la ciudad, o en área de ella, ocurra un evento de carácter ambiental que de manera evidente amenace la vida humana, el Alcalde Mayor declarará el Estado de Emergencia o Alerta Roja, hasta por un plazo de tres meses, que será prorrogable por un término igual, previa autorización del Concejo Distrital. Dentro de este Estado de Emergencia el Alcalde Mayor podrá tomar todas las medidas presupuestales, contractuales, policivas y administrativas que requiera para conjurar la situación de acuerdo con las leyes respectivas. Dentro de este término el Alcalde Mayor deberá informar al Concejo Distrital sobre las medidas que se adopten.

Las condiciones ambientales en que deban declararse cada uno de los anteriores estados de alarma, serán reglamentados por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, con sujeción a lo dispuesto en las normas vigentes que serán difundidas conforme a lo establecido en los Acuerdos respectivos.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1996

El Alcalde Mayor,

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

El Presidente,

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA.

El Secretario

WILLIAM PEREZ YUNES.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1259 de septiembre 26 de 1996.

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