Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 36 DE 2005

(junio14)

Diario Oficial No. 45.949 de 24 de junio de 2005

CONSEJO DE ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014>

Por medio del cual se reglamenta la integración y funcionamiento de las Salas Especiales Transitorias de Decisión de que trata la Ley 954 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de la facultades atribuidas en los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996, transitorio de la Ley 954 de 2005, y de conformidad con lo aprobado en sesióndel 14 de junio de 2005,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS DE DECISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Para efectos del artículo transitorio de la Ley 954 de 2005, se crean estas Salas Transitorias de Decisión:

Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Primera

Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Segunda

Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Tercera

Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Cuarta

Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Quinta

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Se incorpora a las Salas Especiales Transitorias de Decisión a los cuatro nuevos Magistrados que integran la Sección Tercera del Consejo de Estado, así: el señor Magistrado Hernán Andrade Rincón integrará como flotante las Salas Transitorias 1A, 2A, 4A y SA. La señora Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo integrará como flotante las Salas Transitorias 1B, 2B, 4B y 5B. El señor Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa integrará como flotante las Salas Transitorias 1C, 2C, 4C y 5C. La señora Magistrada Olga Valle de De la Hoz integrará como flotante las Salas Transitorias 1D, 2D, 4D y 5D.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Las Salas Especiales Transitorias de Decisión fallarán con prelación los recursos extraordinarios de súplica contra sentencias de la Sección Quinta deestaCorpo-ración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> En caso de presentarse empate en las Salas Especiale s Transitorias deDecisión, se sorteará un (1) magistrado adicional entre los restantes magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo con el fin de que lo dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Sección que produjo la providencia recurrida.

La vigenciade cada una de las Salas Especiales de Decisión culminará una vez fallados todos los asuntos que se hallen a su consideración.

PARÁGRAFO 1o. El ingreso de magistrados no alterará la conformación de las Salas de Decisión. El nuevo magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS DE DECISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Cada Sala Especial Transitoria de Decisión elegirá un presidente por el término de unaño, quien designará como secretario adhoc, a un empleado de su respectiva Secretaría.

Las Salas de Decisión sesionarán cada tres semanas, de acuerdo con el cronograma que se elaborará semestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo determinensus integrantes.

La convocatoria de las Salas Especiales Transitorias de Decisión se hará por el Presidente de la Sala respectiva, con tres días, por lo menos de antelación. La copia del aviso de la convocatoria se fijará en un lugar público de laSecretaría General del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 1o. La Salas Especiales Transitorias de Decisión considerarán, en cada sesión,los proyectos de fallo incluidos en el orden del día y que hayan sido previamente entregados en cada despacho, a más tardar, dentro de los ocho (8) días calendario anterioresa la sesión respectiva.

PARÁGRAFO 2o. La consideración de los proyectos de fallo en las Salas EspecialesTransitorias de Decisión atenderá el orden alfabético de los magistrados, a razón de uno por cada ponente, hasta donde el tiempo, por Sala de Decisión, lo permita, dejando constancia en el acta de quién queda en el turno correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros de la Sección que profirió el fallo recurrido en súplica, podrán ser citados, para ser oídos, si la Sala de Decisión así lo determina.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> El fallo de los proyectos registrados se adoptará dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo para los procesos ordinarios, teniendo en cuenta la programación de las sesiones de las Salas Especiales Transitorias de Decisión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Proferido el fallo, los Magistrados de la Sala Especial Transitoria de Decisión informarán, a los miembros de su respectiva Sección y a los de la Sección que dictó la sentencia recurrida, el sentido de la decisión aprobada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado enBogotá, D. C., a 14 de junio de 2005.

ElPresidente,

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR.

La Secretaria General,

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.