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ACUERDO MARCO DE SISTENCIA Y COOPERACION EN MATERIA MIGRATORIA ENTRE COLOMBIA Y PERÚ

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú, en lo sucesivo las Partes;

Convencidos de promover el mejor nivel de asistencia y cooperación, las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, promoverán un constante intercambio de información y la realización de coordinaciones a cerca de buenas prácticas y programas a favor de los migrantes de ambos países, con el objeto de apoyar las políticas de gestión migratoria desde un enfoque multidimensional.

Animados por su común afán de reafirmar sus especiales vínculos históricos y culturales mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones, intercambiarán experiencias en las siguientes temáticas: migración laboral, asistencia técnica y cooperación en diversas áreas migratorias, programas de vinculación de connacionales de ambas partes, lucha contra el tráfico de migrantes y la trata de personas, asistencia a población vulnerable, retorno voluntario e intercambio de información estadística.

Deseosos de regular de una forma ordenada y coordinada los flujos migratorios existentes entre ambos países, en el marco de lo consagrado en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de las Naciones Unidas y, teniendo en cuenta los instrumentos en materia de protección de los Derechos Humanos adoptados en los ámbitos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Convencidos que la migración es un fenómeno social enriquecedor para sus pueblos, que contribuye al desarrollo económico y social, propiciando la diversidad cultural y fomentando la transferencia de tecnología y conocimientos.

Reafirmando la voluntad de incentivar una política de desarrollo y cohesión social que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para los ciudadanos de ambas partes.

Persuadidos de la necesidad de otorgar un marco jurídico bilateral adecuado a los trabajadores migrantes de ambas partes, que contribuyen al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades.

Animados por el objetivo de que los trabajadores colombianos que lleguen a Perú y los trabajadores peruanos que lleguen a Colombia gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de los que son Parte ambos Estados.

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios Internacionales en que son parte, con el objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes, y sumándose a los esfuerzos en el ámbito internacional para promover el respeto a los derechos humanos, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros en situación irregular, flexibilizar las condiciones de readmisión, y en el contexto de los intereses latinoamericanos comunes.

Han convenido la suscripción del presente Acuerdo Bilateral el cual se regirá mediante las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Para efectos del presente Acuerdo las autoridades competentes serán:

Por Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y responsabilidades en materia de migración y asuntos laborales.

Por Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y responsabilidades en materia de migración y asuntos laborales.

Los términos utilizados en el presente Convenio deberán interpretarse con el siguiente alcance:

· "Nacionales de las Partes": Son las personas nacionales, de conformidad con los mandatos constitucionales vigentes de las Partes.

· "Trabajadores migrantes": Los ciudadanos colombianos y peruanos autorizados para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena o propia en el territorio de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales.

· "Inmigrantes": Los nacionales de una Parte que deseen establecerse o se encuentren en el territorio de la otra, para desarrollar una actividad formal por cuenta ajena o propia.

· "País de origen": País de nacionalidad de los migrantes.

· "País de recepción": País de estadía temporal y/o permanente de los inmigrantes.

· "Migrante irregular": Nacional de una Parte en el territorio de la otra, que habiendo ingresado regularmente al país se encuentra con la autorización de la permanencia o residencia vencida; sin perjuicio de la normatividad migratoria vigente de cada una de las partes.

· "Migrante regular": Nacional de una Parte en el territorio de la otra, que cumple los requisitos administrativos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas.

· "Grupo familiar": Grupo constituido por el cónyuge o unión marital o de hecho, los hijos dependientes, y padres del migrante, de acuerdo a las legislaciones vigentes de ambas Partes.

El presente Acuerdo tiene como objeto suplir la necesidad de capital humano de las partes contratantes mediante mecanismos formales de flujos migratorios laborales regulados por las autoridades competentes, reafirmando los derechos de los trabajadores colombianos que lleguen a Perú y los trabajadores peruanos que lleguen a Colombia, reconocidos por los diversos instrumentos internacionales de los que son parte ambos Estados;

CAPÍTULO I.

FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES.

BENEFICIARIOS DEL ACUERDO

ARTÍCULO 1.

El presente Acuerdo se aplica a:

a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales por cuenta ajena o propia y que presenten dentro del plazo de vigencia del presente Acuerdo, ante la sede consular respectiva, su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo Marco.

b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales por cuenta ajena o propia, presenten ante las correspondientes autoridades competentes su solicitud de regularización y documentación que se determina en el anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo Marco, dentro de los 180 días posteriores a entrada en vigencia del presente acuerdo, sin perjuicio de la normatividad migratoria vigente de las Partes.

La aplicación del presente Acuerdo se extiende al grupo familiar del inmigrante de acuerdo a la normatividad migratoria vigente de las partes.

CAPÍTULO II.

ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES.

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ARTÍCULO 2.

1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, a través del Programa REVALORA PERÚ, en el marco de sus competencias, brindará servicios de capacitación y certificación de competencias laborales adquiridas para los nacionales colombianos que trabajen por cuenta ajena o propia en el Perú.

Asimismo, los servicios brindados por el Programa REVALORA PERÚ, o la entidad que haga sus veces, podrán ser brindados a los nacionales colombianos que expresen voluntad de realizar procesos de pasantía, considerado para ello, como único requisito, la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, conforme a la normativa vigente del país de destino.

2. El Ministerio de Trabajo de Colombia, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en el marco de sus competencias, brindará acciones de formación profesional y certificación de competencias laborales adquiridas para los nacionales peruanos que trabajen por cuenta ajena o propia en Colombia.

Asimismo, los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrán ser brindados a los nacionales peruanos que expresen voluntad de realizar procesos de pasantía, considerado para ello, como único requisito, la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de conformidad a un Plan Operativo y la normativa vigente del país de destino.

3. Las Partes desarrollarán mecanismos de cooperación que permitan fortalecer las estrategias de emprendimiento de ambas Partes, de acuerdo a la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 3.

En aras de establecer la mejor adecuación de servicios y programas generados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Programa REVALORA PERÚ para los beneficiarios del presente acuerdo, las Partes expresan voluntad de brindarse cooperación técnica en el ámbito de sus funciones con el fin de fortalecer el capital humano, la gestión interna y sus políticas de internacionalización. Para tal fin, las entidades de las partes acordarán los mecanismos y estrategias para la cooperación bilateral en la materia.

Se realizarán los esfuerzos mutuos por implementar programas o proyectos comunes considerando, en la medida de sus posibilidades, financiamiento propio o de cooperación internacional, según la voluntad que expresen las Partes.

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ARTÍCULO 4.

Las Partes implementarán mecanismos de coordinación a fin de desarrollar de manera progresiva, procesos que permitan la certificación de competencias laborales de sus connacionales y la posibilidad de certificar los estudios técnicos obtenidos por los beneficiarios en los países de origen.

CAPÍTULO III.

COMUNICACIONES DE EMPLEO.

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ARTÍCULO 5.

1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, comunicará a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Colombia en Perú, el número y las características de las necesidades de capital humano calificado y no calificado, teniendo en cuenta los requerimientos del mercado laboral.

Las autoridades colombianas a través de su Embajada darán a conocer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo con trabajadores colombianos que deseen trasladarse a Perú.

2. El Ministerio de Trabajo de Colombia - SENA, comunicará a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada del Perú en Colombia, el número y las características de las necesidades de capital humano calificado y no calificado, teniendo en cuenta los requerimientos del mercado laboral.

Las autoridades peruanas a través de su Embajada darán a conocer al Ministerio de Trabajo de Colombia - SENA, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo con trabajadores peruanos que deseen trasladarse a Colombia.

3. La oferta de empleo deberá indicar al menos:

a) La fecha de inicio de la inscripción de los postulantes a la convocatoria.

b) La descripción del puesto de trabajo.

c)  El perfil de los trabajadores requerido para dicho puesto de trabajo, debe comprender necesariamente: grado de instrucción educativa y experiencia laboral (expresado en días, meses o años).

d) El número de puestos de trabajo y/o vacantes.

e) La remuneración (diaria, mensual o anual) y de ser el caso, si un porcentaje se otorgará en especie, de acuerdo con las especificaciones de la normatividad vigente al respecto.

f) La jornada u horario de trabajo (horario diurno, nocturno o mixto).

g) Los días de descanso.

h) La tarifa del tiempo extra de trabajo (horas y días) de conformidad con la normatividad vigente y los convenios colectivos, si es del caso.

i) El tipo de prestaciones sociales en materia de salud, pensión y riesgos profesionales (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), de conformidad con la normatividad vigente de cada una de las Partes.

j) De ser el caso, la alimentación; vivienda; y/o el transporte al lugar de trabajo, precisándose si está a cargo del trabajador o empleador.

k) La modalidad y duración del contrato de trabajo, de conformidad con la normatividad vigente de cada una de las Partes.

l) El lugar donde desarrollarán sus labores los trabajadores seleccionados.

m) El costo de vida promedio (hospedaje/vivienda, alimentación, transporte y otros) de la localidad en la cual el trabajador seleccionado laborará.

En caso de existir, se dará a conocer a los trabajadores seleccionados el convenio colectivo respectivo.

Asimismo, las autoridades competentes informarán el número de vacantes ofrecidas para realizar la intermediación laboral, siguiendo los procedimientos de la normatividad vigente de cada una de las Partes.

4. Cuando se tenga conocimiento de ofertas de empleadores de Colombia o de Perú por una vía diferente a la señalada en el numeral primero, las autoridades colombianas o peruanas según fuera el caso, pondrán en conocimiento de las autoridades correspondientes dichas ofertas de empleo, a la mayor brevedad.

CAPÍTULO IV.

VALORACIÓN DE REQUISITOS PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA LABORAL ADQUIRIDA, VIAJE Y ACOGIDA DE TRABAJADORES MIGRANTES.

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ARTÍCULO 6.

La valoración de requisitos profesionales, reconocimiento de la competencia laboral adquirida y el traslado de trabajadores migrantes se efectuarán conforme a las siguientes normas:

1. La preselección de candidatos la llevarán a cabo las autoridades Colombianas o Peruanas pudiendo participar el empleador o su representante, según la normativa interna del país donde se aplique la preselección, tomando como base, entre otros elementos, la información suministrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo de Colombia - SENA, o la entidad que haga sus veces, según corresponda, y de conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades de las Partes.

La información suministrada por parte de las autoridades tendrá como objetivo la preselección de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las ofertas de empleo existentes, considerando que la organización de los cursos previos de formación que puedan ser necesarios, así como el asesoramiento y la asistencia a los trabajadores en relación con todo el proceso de intermediación laboral será proporcionada en el marco de las competencias y posibilidades de las Partes.

2. La selección final de los trabajadores será realizada por el empleador solicitante del talento humano en la sede de la autoridad competente del país de origen. El empleador deberá informar y presentar la documentación requerida a las autoridades competentes del país de destino para dar inicio a los trámites y procedimientos migratorios, laborales y de seguridad social respectivos.

3. Los trabajadores seleccionados, previo examen médico, firmarán un contrato de trabajo, cuyas cláusulas deben adecuarse a la legislación laboral del país de destino. La firma del contrato se realizará en un plazo no superior a treinta días de concluida la preselección. Una copia del contrato de trabajo será facilitada a las autoridades competentes de cada Parte.

4. Las solicitudes de los visados según la normatividad migratoria vigente de las partes en el marco del presente acuerdo serán transmitidas con carácter de urgencia por la Oficina Consular de las Partes. En el visado, estampado en el pasaporte, se hará constar su tipo, finalidad y la duración de la permanencia en el país de destino que se autoriza.

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ARTÍCULO 7.

1. Las autoridades de las Partes, dentro del ámbito de su competencia, darán las máximas facilidades para la realización del trabajo de selección y contribuirán en la medida de sus posibilidades en los procesos de formación de los trabajadores seleccionados, directamente o por terceros, según fuera el caso, antes, durante, y después de los procesos migratorios.

2. Antes de iniciar el viaje, las autoridades del país de origen darán a conocer a los trabajadores la información necesaria para llegar a su lugar de destino, y todos los informes concernientes a sus condiciones de permanencia, trabajo, alojamiento, remuneraciones, derechos, deberes y garantías laborales y asistencia consular.

3. Las autoridades competentes dotarán a los trabajadores migrantes de los permisos correspondientes para su permanencia regular y trabajo en el país de destino.

CAPÍTULO V.

DERECHOS Y CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES MIGRANTES.

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ARTÍCULO 8.

La remuneración de los trabajadores migrantes, así como las restantes condiciones de trabajo y beneficios sociales, incluyendo su afiliación al sistema de Seguridad Social, vendrán recogidas en el respectivo contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente del país de destino.

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ARTÍCULO 9.

Los trabajadores migrantes estarán sujetos a las obligaciones y disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social determinados en la normativa del país de destino, en los términos en ésta previstos, salvo que los Acuerdos Internacionales suscritos por las Partes contengan disposiciones más beneficiosas para el trabajador migrante, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de origen.

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ARTÍCULO 10.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú y el Ministerio de Trabajo de Colombia supervisarán el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en los países de destino implementando inspecciones inopinadas, o las que hagan sus veces, en las empresas en las que se encuentren desarrollando sus labores, remitiendo cada 06 meses información sobre el estado de los trabajadores colombianos en Perú y trabajadores peruanos en Colombia, a partir de la vigencia del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 11.

Los reclamos y diferencias que puedan surgir entre empleadores y trabajadores migrantes se solventarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de los países de destino, dándosele la debida celeridad para la resolución de las mismas.

CAPÍTULO VI.

EL RETORNO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

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ARTÍCULO 12.

Las Partes, en la medida de sus posibilidades, se comprometen a la adopción coordinada de acciones para promover programas de soporte al retorno voluntario de trabajadores migrantes y sus familias a los países de origen.

Con este fin se articularán medidas que impulsen la inserción laboral con el valor añadido que supone la experiencia de la migración como factor de desarrollo socio-económico y tecnológico.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proporcionará a los trabajadores colombianos formales que deseen retornar a Colombia información sobre el mercado de trabajo dependiente y oportunidades de establecimiento de trabajo independiente en Colombia, según la información que brinde el Ministerio de Trabajo de Colombia - SENA.

El Ministerio de Trabajo - SENA, proporcionará a los trabajadores peruanos formales que deseen retornar a Perú información sobre el mercado de trabajo dependiente y oportunidades de establecimiento de trabajo independiente en Perú, según la información que brinde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para ello las Partes promoverán el desarrollo de proyectos (con fondos propios y/o provenientes de organismos internacionales de cooperación), tendiente a la capacitación laboral del migrante, al reconocimiento de la experiencia laboral adquirida, la promoción del establecimiento de micro, pequeño y mediano empresas de migrantes, así como la creación de empresas binacionales que asocien indistintamente a empresarios y trabajadores, y en otras áreas de desarrollo económico y social, en especial las que promuevan la formación de recursos humanos, la transferencia de tecnología y el apoyo a acciones de codesarrollo.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PRESENTE

ACUERDO.

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ARTÍCULO 13.

1. El Ministerio Relaciones Exteriores del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Trabajo de Colombia, fijarán conjuntamente las modalidades de aplicación del presente Convenio, y cooperarán y se consultarán directamente siempre que sea necesario para la aplicación del mismo.

2. Las Partes se comunicarán, por vía diplomática, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, las autoridades encargadas de la gestión de los trámites previstos en el mismo.

3. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta por vía diplomática de conformidad con el derecho internacional.

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ARTÍCULO 14.

Las autoridades competentes de las Partes se comprometen a profundizar la cooperación bilateral en materia migratoria, particularmente en lo que se refiere a la gestión de flujos migratorios laborales, con la finalidad de asegurar que sean respetados los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes de los países de origen.

Esta cooperación abarcará, asimismo, una mayor coordinación en la lucha contra el tráfico de migrantes y la trata de personas en todas sus modalidades.

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ARTÍCULO 15.

Como instrumento incluido en la cooperación mencionada en el Artículo anterior, las Partes propiciarán campañas de información y orientación dirigidas a potenciales migrantes laborales, con el objeto de darles a conocer sus derechos y deberes socio-laborales, y alertarlos de los riesgos de la migración irregular espontánea y de los peligros de la utilización de redes que trafican con seres humanos.

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ARTÍCULO 16.

Las Partes expresan que es de vital importancia para los jóvenes, contar con experiencias laborales o primeras experiencias de trabajo en las empresas que les permitan adquirir conocimiento, habilidades o aptitudes que no puedan ser adquiridos en sus países de origen.

CAPÍTULO VIII.

COMITÉ MIXTO DE COORDINACION SOBRE MIGRACION LABORAL.

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ARTÍCULO 17.

Se constituye un Comité Mixto de Coordinación sobre Migración Laboral, referido a los capítulos relacionados con esta materia contenidos en el presente Acuerdo, el cual estará encargado de:

a) Realizar el seguimiento de su ejecución.

b) Proponer, de ser necesario, su revisión.

c) Difundir oportunamente en ambos países información relacionada con su contenido.

d) Definir las normas de su funcionamiento, incluyendo la creación de Comités ad-hoc para regular aspectos específicos del mismo.

e) Resolver las dificultades de tipo operativo que pudieran surgir para su aplicación.

f) Debatir y preparar propuestas sobre los asuntos relacionados con el tema de migración laboral entre Colombia y Perú.

El Comité Mixto se reunirá alternativamente en Colombia y Perú, a petición de cualquiera de las Partes, en las condiciones y fechas fijadas de común acuerdo. La designación de sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de cada país.

CAPÍTULO IX.

ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE COOPERACION GENERAL

MIGRATORIA.

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ARTÍCULO 18.

Las Partes acuerdan el establecimiento de un mecanismo de cooperación general migratoria para brindarse apoyo mutuo en materia de atención a las comunidades colombiana y peruana que se encuentren en ambos países.

Igualmente, las Partes expresan su compromiso para la evaluación de la experiencia peruana con miras a la implementación por parte de Colombia de la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, adoptada en el marco de la Comunidad Andina.

Asimismo, las Partes manifiestan su deseo de impulsar la pronta reglamentación de la Decisión 548, Instrumento Andino de Cooperación Consular, adoptada en el marco de la Comunidad Andina.

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ARTÍCULO 19.

Las Partes se comprometen a sostener un diálogo permanente en materia migratoria y consular, que permita fortalecer posiciones conjuntas a nivel internacional, que promuevan la protección y promoción de los derechos humanos de todas las personas migrantes y sus familias, y que permitan abordar el hecho migratorio de manera integral y positiva.

Además, acuerdan impulsar la construcción de una política común sudamericana frente al hecho migratorio.

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ARTÍCULO 20.

Para la consecución de estos objetivos, las Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en materia consular migratoria en las áreas identificadas de interés común, a través de las instancias referidas en los Artículos 18 y 19 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 21.

La instrumentación del presente Capitulo quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y su Programa Colombia Nos Une y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares - Dirección de Protección y Asistencia al Nacional.

Las Partes conformarán una Comisión Técnica Binacional, integrada por un representante de cada uno de los órganos ejecutores del presente Acuerdo Marco, que se reunirá de manera anual, según se estime conveniente, a convocatoria de alguna de ellas, formulada por la vía diplomática. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando las Partes lo estimen conveniente.

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ARTÍCULO 22.

Esta Comisión Técnica tendrá como prioridad establecer un cronograma de sus actividades, que incluyan entre otras:

1. Identificar las áreas y necesidades de cooperación entre las que se incluirán:

a. Intercambio de experiencias en materia de vinculación de connacionales en el exterior.

b. Definición de acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades colombiana y peruana en ambos países, particularmente, la regularización del estatus migratorio de los nacionales de un Estado que residen o trabajan en el otro.

c. Definición de acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades colombiana y peruana en terceros países.

d. Diseño de mecanismos que permitan acceder a los connacionales del otro Estado a la Seguridad Social.

e.  Diseño de estrategias que faciliten una migración ordenada y regulada.

f.  Trabajo conjunto en materia de investigación y difusión de estudios en materia de migración internacional en ambos Estados.

g.  Intercambio de experiencias en materia de creación, articulación y coordinación de espacios de diálogo interinstitucional para la toma de decisiones en materia migratoria.

2. Definir los mecanismos de cooperación (asesorías, capacitación, actividades académicas, asistencia técnica, etc.).

3. Evaluar los avances de la ejecución del presente Capitulo.

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ARTÍCULO 23.

Las Partes, en lo que fuere pertinente, buscarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente, incorporen de modo explícito los temas vinculados a un enfoque de género y otros grupos vulnerables de migrantes.

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ARTÍCULO 24.

Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración que estén realizando en materia de atención a las comunidades colombiana y peruana, incluyendo aquellas que se realizan conjuntamente con otros actores y que sean susceptibles del interés de la otra Parte para sumarse a ese esfuerzo.

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ARTÍCULO 25.

Las Partes de manera conjunta definirán mecanismos de cooperación internacional que contribuyan a la ejecución del presente Capitulo.

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ARTÍCULO 26.

1. El presente Acuerdo se aplicará a partir del momento en que las Partes comuniquen por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por los ordenamientos jurídicos internos, para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

3. Cada una de las Partes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. La adopción o la supresión de tal medida se notificará, con la mayor brevedad posible, por vía diplomática. La suspensión de la aplicación del presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la notificación a la otra Parte, y no afectará la ejecución de los contratos de trabajo vigentes al amparo del mismo.

4. Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de noventa días contados a partir de la notificación de su denuncia.

Suscrito en la ciudad de Bogotá en dos ejemplares igualmente válidos, en idioma castellano, a los seis días del mes de marzo del año 2012.

Por la República de Colombia,

Ministra de Relaciones Exteriores

Por la República del Perú,

Ministro de relaciones exteriores

ANEXO NO. 1.

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ARTICULO 1. DE LOS REQUISITOS, TIPO DE RESIDENCIA Y CALIDAD MIGRATORIA.

A los peticionantes comprendidos en los puntos a) y b) del artículo 1, la representación consular o la autoridad de migraciones, según sea el caso, podrá otorgar una visa de residencia por un (01) año, bajo la calidad o condición migratoria que se adecue a la actividad que va a realizar el inmigrante ya sea por cuenta ajena o propia, previa presentación de los documentos que se establezca en la normatividad vigente de cada Estado Parte.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de cada parte a través de las representaciones consulares recepcionará solicitudes de visa de residencia bajo los alcances del presente Acuerdo, del inmigrante y/o de los nacionales que forman parte de su grupo familiar, anexando la documentación establecida por cada legislación migratoria, debiendo transmitir los mismos a la autoridad migratoria de cada Estado Parte para su aprobación y posterior autorización de su otorgamiento.

Los Estados Partes determinarán los requisitos que deben presentar los nacionales que pertenecen al grupo familiar del inmigrante ante la representación consular y la autoridad migratoria respectiva, a fin de obtener la visa de residencia.

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ARTICULO 2. DE LA PRORROGA O RENOVACIÓN DE RESIDENCIA.

Los inmigrantes y sus familiares que cuenten con visa de residencia bajo una determinada calidad migratoria bajo los alcances del presente acuerdo, mediante una petición a la autoridad migratoria del país de recepción, podrán solicitar la prorroga o renovación de residencia previa presentación de los documentos que se establezca en la normatividad vigente de cada Estado.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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