Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2020-00031-00(65841)_20221212 de 2022
Niegan la nulidad de la directriz de Colombia Compra Eficiente acerca de la evaluación de la experiencia en el caso de profesiones relacionadas con la ingeniería. "[E]l inciso segundo del artículo 9.2 de la Circular Externa Única de 2019 […] al referirse a la ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares remitió, en un pie de página, a la experiencia "regulada en la Ley 842 de 2003". […] [C]omo resultado del análisis del contenido de los cuerpos normativos a los que pertenecen las disposiciones que se advierten como contradictorias, puede entenderse que la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 842 es una norma especial, por cuanto pertenece a la expresa regulación de la profesión de la ingeniería y sus afines y auxiliares, por lo que debe prevalecer frente a lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto-Ley 019 de 2012, norma de carácter general que no la derogó. […] En el presente caso, estando ya vigente el artículo 229 del Decreto-Ley 019 de 2012, del cual el demandante predica que derogó tácitamente el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, la Corte Constitucional se pronunció sobre esta última norma declarándola exequible, lo que implica que, de conformidad con lo expuesto en múltiples pronunciamientos de la Corte […], para el Alto Tribunal dicho artículo 12 se encuentra vigente y no fue derogado por el referido decreto-ley. […]. De acuerdo con lo expuesto, […] Colombia Compra Eficiente […] no hizo otra cosa que indicar el deber de las entidades estatales de dar aplicación a las leyes especiales que rijan para las diferentes profesiones, en el entendido de que las mismas se hallen vigentes […]. Y, en el caso específico de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, la contabilización de la experiencia profesional está determinada por el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, norma que […] no ha sido derogada y se encuentra vigente. Por las anteriores razones, no están llamados a prosperar el primer y segundo cargos de la demanda, conforme a los cuales Colombia Compra Eficiente aplicó una norma derogada tácitamente, puesto que ello no sucedió […]. Tampoco el tercer cargo, fundado en el desconocimiento de lo dispuesto por el Decreto-Ley 019 de 2012 en su artículo 229 […]. Lo mismo se puede predicar [de los cargos cuarto y quinto, pues] […] a pesar de aducir la violación de otras normas [Decreto Ley 785 de 2005, art. 11; Decreto 1083 de 2015 art. 2.2.2.3.7], la fundamentación de la transgresión alegada realmente giró en torno a la supuesta derogatoria tácita del artículo 12 de la Ley 842 de 2003, por lo que, para su denegatoria, resultan válidas las consideraciones esgrimidas en torno a este aspecto."