Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2019-00903-01_20220303 de 2022
Designación del embajador extraordinario y plenipotenciario, adscrito a la misión permanente de Colombia ante la OCDE, no requiere la ratificación del tratado, ni la creación de la misión o delegación permanente. "[L]os organismos multilaterales acogiendo la regla de derecho internacional validada en el artículo 7-c [de la Convención de Viena], aceptan representantes de los estados acreditados ante su organización para la adopción del texto del tratado; es decir, el gobierno puede acreditar a sus funcionarios, sin que se encuentre plenamente ratificado el convenio internacional, dado que: i) se permite la postulación de un funcionario, ii) para adoptar el texto, etapa que se circunscribe a la aceptación de condiciones, iii) aspecto que es previo a la revisión de la Corte Constitucional y posterior acreditación del instrumento internacional. […] De lo anterior es dable concluir, que no se requiere la ratificación del tratado y menos aún, la creación de una misión o delegación permanente para que se pueda designar por parte del jefe de Estado un funcionario para que asuma la representación de Colombia ante un Estado u organismo internacional con el que pretende tener relaciones, dado que la misma convención les dio la prerrogativa no solo a los jefes de misión, sino también, a las personas especialmente designadas para tal cometido de representar a Colombia internacionalmente. Sumado a ello, se tiene la Convención sobre las Misiones Especiales, […] aprobada por Colombia a través de la Ley 824 de 2003, se estableció la posibilidad de crear misiones especiales con el carácter representativo para tratar asuntos determinados o realizar ante un cometido determinado. La norma en cita determinó en su artículo 7, que estas misiones pueden ser conformadas sin que para ello sea necesaria la existencia de relaciones diplomáticas o consulares, además, reseñó en su artículo 9, que la misma puede estar constituida por uno o varios representantes del Estado que envía. […] Por manera que, al tenor de las normas internacionales sumado a la inexistencia de prueba que la OCDE no admitiera la representación colombiana en cabeza del demandado por no estar ratificado el tratado, se demuestra que no se requería más requisitos que los plenos poderes otorgados por el jefe de Estado colombiano al designarlo como embajador extraordinario y plenipotenciario sin que además se necesitara mediación de una misión permanente o delegación instituida."