Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-42-000-2020-00426-01(AC) de 2020
El accionante interpuso acción de tutela solicitando agilizar autorización para un vuelo humanitario desde Houston a Bogotá. En criterio de la Sala, las entidades estatales demandadas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Embajada de Colombia en USA, Consulado de Colombia en Houston, entre otros) actuaron dentro del marco de sus competencias, en cumplimiento a los lineamientos legales Decreto 439 de 2020, fundamentando su decisión de no autorizar lo solicitado, al encontrar que el vuelo que pretendía la aerolínea United Airlines, no era de los que pudiera considerarse humanitario dada la oferta comercial que hicieron en su momento de los tiquetes aéreos. Quien realmente vulneró los derechos del actor fue la aerolínea ya que con su actuar de pretender una oferta de vuelos para trasladar personas distintas a los 37 connacionales, incluido el actor, y buscar ser autorizado como vuelo humanitario, es una conducta que no podían pasar por alto las entidades, trayendo como consecuencia que el vuelo no se operara y que el actor, tuviera que quedarse más tiempo a la espera en Houston, carga que no tenía el deber de soportar. Los vuelos humanitarios en estas especiales circunstancias de la pandemia deben partir del agotamiento de un trámite en los términos del Decreto 439 de 2020, la Resolución 1032 de 2020 y demás disposiciones sobre el particular. La Sala confirmó el amparo, pero únicamente en relación con las obligaciones de ejecución a cargo de la aerolínea United Airlines y la determinación de que el vuelo se hiciera en las condiciones de salubridad indicadas en la Resolución 1032 de 2020, "por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones