Sentencia de Revisión de Tutela T-159 de 2025
Debido proceso en el procedimiento sancionatorio de carácter migratorio implica otorgar al administrado la oportunidad de una defensa técnica adecuada y el servicio de interprete o traductor. "En el marco de los procesos administrativos sancionatorios de carácter migratorio, por un lado, el investigado tiene la posibilidad real de ser asistido por un defensor de su elección o por aquél que le proporcione el Estado. De esta forma, podrá entender a plenitud el alcance del trámite administrativo en el que se encuentra inmerso [Sentencia T-500 de 2019]. De no ser así, impedir el ejercicio del derecho a la defensa técnica "es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal" [Sentencia SU.397 de 2021]. Por otro, es un deber del Estado "asistir gratuitamente por un traductor o intérprete, a todo extranjero que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta el trámite administrativo sancionatorio" [Sentencia T-143 de 2019] . Cuando una persona extranjera no domine el idioma español y esté sometido a este tipo de actuaciones administrativas, el Estado colombiano les debe proveer este servicio para garantizar una defensa eficaz dentro del proceso. El Estado colombiano, a la vez que tiene el deber de salvaguardar el derecho de las personas extranjeras a ser oídas, "debe garantizar que el inmigrante, cualquiera sea su status, entienda el procedimiento al que está sujeto, incluidos los derechos procesales que le asisten. A tal fin, de ser necesario deben ofrecerse servicios de traducción e interpretación en el idioma que la persona entienda". De allí que, sea inadmisible desde una perspectiva constitucional, que el Estado traslade esta carga de garantizar un traductor o intérprete a los familiares de las personas extranjeras. […] De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte [sentencias T-956 de 2013, T-250 de 2017, T-295 de 2018, T-500 de 2018, T-530 de 2019, T-143 de 2019, SU-397 de 2021, T-100 de 2023, T-273 de 2024, T-143 de 2024] y la normativa internacional, en el marco de los procesos sancionatorios migratorios, las autoridades tienen la obligación de garantizar al ciudadano extranjero el derecho a la defensa y, cuando sea necesario, la asistencia de un traductor o intérprete oficial para asegurar el debido proceso administrativo. Este derecho solo podrá ser renunciado de manera expresa y voluntaria por una persona extranjera según su preferencia, siempre que ello no implique una afectación o desmejora de sus garantías fundamentales."