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RESOLUCIÓN 757 DE 2020

(agosto 26)

Diario Oficial No. 51.421 de 29 de agosto de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondientes al mes de junio de 2020, y se adicionan unos beneficiarios del mes de abril y mayo de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 y en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020.

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la entidad encargada de identificar para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 a los beneficiarios de la transferencia mensual monetaria no condicionada de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente, así como definir mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 670 de julio 27 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020, atendiendo para el efecto el procedimiento de identificación de los beneficiarios del programa, previsto en las Resoluciones números 1262 de julio 10 de 2020 y 1375 de julio 23 de 2020 proferidas por el Ministerio de Trabajo.

Que mediante Resolución número 693 de agosto 6 de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), actualizó los beneficiarios establecidos en la Resolución número 670 de julio 27 de 2020.

Que de conformidad con lo expuesto la presente resolución tiene como finalidad determinar los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, correspondientes al mes de junio de 2020, así como incorporar algunos beneficiarios del programa correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 que fueron identificados con posterioridad, producto de los resultados de las auditorías a los análisis de cumplimiento de requisitos; lo anterior se realizará atendiendo el procedimiento de identificación de los beneficiarios del programa, previsto en las Resoluciones 1262 de julio 10 de 2020 y 1375 de julio 23 de 2020 proferidas por el Ministerio de Trabajo, así como en el Manual Operativo expedido por el mismo ente ministerial.

Que en las consideraciones de la Resolución número 1262 de julio 10 de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, por la cual se establece el procedimiento para la identificación y entrega de transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el manual operativo del programa, se señala:

“Que el Decreto número 770 de 2020 establece que los beneficiarios serán los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020.

“Que para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto 639 de 2020, definidas por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.

En la identificación de los beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020”.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 770 de 2020 y en la Resolución número 1262 de 2020, modificada por la Resolución número 1375 de 2020, y en el Manual Operativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) identificó los beneficiarios del programa para los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); específicamente para la nómina del mes de abril de 2020 se tuvieron en cuenta los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y para el mes de mayo y junio de 2020 se tuvieron en cuenta adicionalmente las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.

Que, una vez identificados los potenciales beneficiarios del programa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el día 6 de agosto de 2020 puso a disposición del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el listado de 935 trabajadores correspondientes al mes de abril de 2020, 550 al mes de mayo de 2020 y 108.200 trabajadores correspondientes al mes de junio de 2020. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) procedió a validar si dichas personas hacían parte de los programas Familia en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor– Jóvenes en acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario, remitiendo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el día 11 de agosto de 2020 el listado de beneficiarios de alguno de estos programas, identificando 83 para el mes de abril de 2020, 57 para el mes de mayo de 2020 y 12.456 para el mes de junio de 2020.

Que el día 11 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) remitió al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), el listado de trabajadores beneficiarios de los meses de abril, mayo y junio de 2020, eliminando aquellos beneficiarios de los programas gestionados por el Departamento Nacional de Planeación DNP, estos es 852 correspondientes al mes de abril de 2020, 493 del mes de mayo de 2020 y 95.744 del mes de junio de 2020, lo anterior con el fin de que se reporte la información financiera de los beneficiarios identificados. Fogafín informó el día 12 de agosto el producto de depósito y la entidad financiera correspondiente a 833 beneficiarios del mes de abril de 2020, 461 de mayo de 2020 y 93.405 del mes de junio de 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) atendiendo lo previsto en el numeral 7.2 del Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, adoptado en la Resolución número 1262 de julio 10 de 2020, modificado por la Resolución número 1375 del 23 de julio de 2020, remitió al Ministerio de Trabajo el listado de beneficiarios identificados, 852 correspondientes al mes de abril de 2020, 493 del mes de mayo de 2020 y 95.744 del mes de junio de 2020 con el fin de que efectúe el cruce correspondiente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que sean excluidos los posibles beneficiarios cuyos documentos de identificación se encuentren: errados, inválidos, inexistentes, no expedidos o cancelados. La validación resultante generó una depuración de 190 registros, 2 correspondientes al mes de abril de 2020, 4 del mes de mayo de 2020 y 184 del mes de junio de 2020 información que fue enviada el 19 de agosto a la UGPP.

Que conforme la modificación del numeral 7.2.2 del Manual Operativo efectuada mediante la Resolución número 1375 de julio 23 de 2020, el cual señala: “Listado de beneficiarios: (…) Previo a la expedición de dicho acto administrativo, la UGPP podrá realizar una última depuración del listado final de beneficiarios del correspondiente mes, producto de las auditorías realizadas a los análisis de cumplimiento de requisitos”, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) realizó la depuración sobre el listado entregado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), y el Ministerio de Trabajo manteniendo 850 beneficiarios identificados para el mes de abril de 2020, 489 para el mes de mayo de 2020 y 95.560 para el mes de junio de 2020.

Que en los términos expuestos se establece el listado de beneficiarios identificados para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y se adicionan unos beneficiarios identificados para los meses de abril y mayo de 2020 junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, lo cual se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información que para tal efecto se establezca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar para el mes de junio de 2020 los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 y adicionar unos beneficiarios identificados para los meses de abril y mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL. El listado de los beneficiarios de la entrega de transferencia monetaria no condicionada del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, correspondiente al mes de junio de 2020 y los beneficiarios identificados adicionados para los meses de abril y mayo de 2020 reposará en un FTP seguro denominado ftp sftp.ugpp.gov.co Carpeta de ubicación del archivo final: / ARCHIVO FINAL, Nombre: ArchivoCierreSuspendidos_20200806.txt.

La información relacionada con los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente resolución.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá intercambiar la información relacionada con los beneficiarios, con el Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación o con las diferentes entidades que participen en la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá actualizar el FTP seguro ftp sftp. ugpp.gov.co con el propósito de incorporar las novedades en el estado de beneficiarios; incluyendo, el retiro o incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2020.

El Director General,

Fernando Jiménez Rodríguez,

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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