RESOLUCIÓN 4222 DE 2024
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 52.947 de 21 de noviembre de 2024
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se regula la expedición de la contraseña como certificación del trámite de la Cédula de Extranjería para extranjeros en Colombia.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por el numeral 7 del artículo 4o y los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, el Decreto número 108 del 26 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 67 de Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la educación para todas las personas, sin distinción por razón a su origen o condición migratoria.
Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que (...) “los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) a través de la cual se define el marco normativo para la educación en Colombia, prohíbe la discriminación en el acceso a la educación por razones de origen, condición migratoria u otras circunstancias.
Que el artículo 2.1.3.5 del Decreto número 780 de 2016, señala que los documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades los afiliados se identificarán, entre otros, por la cédula de extranjería.
Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las Unidades Administrativas Especiales son (...) “entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”.
Que el artículo 1o de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. tiene por objeto “facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política”.
Que mediante el Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que “el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia define el Gobierno nacional”.
Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 define como función a cargo de la directora de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de (…)
“expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el artículo 2.2.1.11.4 del Decreto número 1067 de 2015 define la Cédula de Extranjería como el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros.
Que el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto número 1067 de 2015 precisa que, con base en el registro de extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.
Que el artículo 2.2.1.11.4.6 establece que las características de la Cédula de Extranjería serán establecidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo.
Que es necesario expedir transitoriamente un documento idóneo en el que conste el trámite de expedición de la cédula de extranjería para los extranjeros titulares de visa y beneficiarios, hasta tanto sea entregado el documento, sin perjuicio de las políticas y normas internas de cada entidad al cual sea presentado el documento.
Que con el objetivo de brindar condiciones de seguridad de la Contraseña de Cédula de Extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se hace necesario determinar las especificaciones técnicas y de seguridad para dicho documento, las cuales se precisan en la presente resolución.
Que la expedición del documento denominado Contraseña de Cédula de Extranjería no tendrá costo alguno, ya que está incluida en la tarifa establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la cédula de extranjería, de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005, modificada por el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA “CONTRASEÑA DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA”. Adóptese y expídase el documento virtual denominado “Contraseña de la Cédula de Extranjería” como certificación del trámite de la Cédula de Extranjería para los ciudadanos extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios, con base en el registro de extranjeros. Su expedición está acorde con la información de la visa otorgada y registrada en la República de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. La contraseña se podrá verificar en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el siguiente enlace:
https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pages/home.jsf
PARÁGRAFO 2o. La Contraseña de Cédula de Extranjería es válida durante la vigencia de la visa otorgada al ciudadano extranjero por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o hasta la entrega de la Cédula de Extranjería.
PARÁGRAFO 3o. La Contraseña de Cédula de Extranjería, autoriza a los ciudadanos extranjeros a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria y posibilita el acceso a la oferta pública y privada de servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas acorde con la visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Educativo colombiano.
ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. El documento de certificación del trámite denominado “Contraseña de Cédula de Extranjería”, que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tendrá las siguientes características generales:
a) Fotografía del Titular del Documento
b) Huella dactilar del Titular del Documento
c) Firma del Titular del Documento
d) Número de la Cédula de Extranjería
e) Categoría de la Cédula de Extranjería
1. Visitante
2. Migrante
3. Residente
4. Preferencial
f. Nombres
g) Apellidos
h) Fecha de nacimiento
i) Sexo
j) RH
k) Fecha Expedición (Corresponde a la misma fecha consignada en la Cédula de Extranjería).
l) Fecha de Vencimiento (Corresponde a la misma fecha consignada en la Cédula de Extranjería)
m) Código de lectura Rápida QR - Validación de la contraseña: el cual contiene enlace a la base de datos de la entidad, permitiendo la validación automática en los procesos de verificación migratoria o ante autoridades o entidades públicas o privadas de la información biográfica del titular del documento.
n) Dimensiones: dentro del documento en formato PDF, se ubicará la imagen de la contraseña en la parte superior centrada con un tamaño de:
1. Alto: 7 cm
2. Ancho: 12 cm
ARTÍCULO 3o. TARIFAS. La expedición de la “Contraseña Cédula de Extranjería” no generará ningún costo adicional, dado que se encuentra incluido en los valores establecidos para la expedición del documento de Cédula de Extranjería.
ARTÍCULO 4o. USO DE LA CONTRASEÑA DE LA CEDULA DE EXTRANJERÍA. Este documento es de carácter personal e intransferible, por lo cual, solo podrá ser presentado por parte de su titular.
ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, será la única propietaria del diseño del documento denominado “Contraseña de Cédula de Extranjería”, en tal virtud es la única entidad facultada para su expedición y certificación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2024.
La Directora (e) General,
Martha Hernández Arango,
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia