RESOLUCIÓN 2676 DE 2023
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, y 2136 de 2021, en el numeral 3 del artículo 4 y los numerales 14, 15 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y los artículos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el Territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y seis (46) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintiocho (28) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta entidad o a realizar sus trámites migratorios.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 4062 del 2011 ''por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” establece como objetivo: “ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las Leyes y la Política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 2, artículo 4 del Decreto Ley 4062 del 2011, establece que, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuaren el territorio nacional a verificación migratoria de los mismos”.
Que el artículo 10, numeral 14 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 del 2011 establece que: “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.”
Que el artículo 10 de la Ley 2136 de 2021 “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones”, establece que, “El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.
Que el inciso segundo del artículo en mención indica que, “Los requisitos, procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad”.
Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021, establece que la reciprocidad es un principio de la Política Integral Migratoria y “El Estado colombiano aplicará el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados”.
Que el Decreto 1735 de 1993 “Por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales”, estableció en su artículo 2o que para efectos del régimen cambiario se entenderán como no residentes las personas naturales que no habitan en el territorio nacional, así mismo, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio en el territorio nacional, también, se consideran no residentes las personas extranjeras cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
Que el artículo 3o del Decreto 1735 de 1993, establece que, no se entenderán como operación de cambio salvo autorización expresa en contrario, aquellos convenios, operaciones o contratos que se celebren entre residentes, en consecuencia, las obligaciones que surjan de los mismos deben cumplirse en moneda legal colombiana.
Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015 “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, establece que, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.
Que el numeral 15 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1727 de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015”, señala como causal de inadmisión “Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”.
Que mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución 0348 del 01 de febrero de 2019, derogó a partir del 1o de mayo de 2019, la Resolución 2146 del 18 de septiembre de 2014 “por la cual se establece un cobro para el ingreso de Nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”, la Resolución nro. 2640 del 25 de noviembre de 2014 “Por la cual se modifica y se adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución 2146 del 18 de septiembre del 2014, en la que se estableció un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”, la Resolución nro. 00102 del 26 de enero de 2017 “Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación migratoria a nacionales canadienses en el sistema Platinum, para la vigencia 2017 y se deroga una Resolución”, el artículo 2o de la Resolución nro. 0225 del 24 de enero de 2018 “Porta cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones”.
Que mediante Resolución 0588 del 22 de febrero de 2023, se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2023 y, por lo tanto, en este acto administrativo no fue considerado el cobro a canadienses por el proceso de control y verificación migratoria que se realice en el sistema PLATINUM.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía y por efectos de reciprocidad frente a los costos que mantiene Canadá en el trámite de visados para ingreso a su territorio, el cual contempla la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos, por valor de ochenta y cinco dólares (85 C$ - CAD) canadienses, ha decidido restablecer la imposición del cobro de una tarifa a los ciudadanos canadienses por el proceso de control y verificación migratoria que se realice en el sistema PLATINUM, a su ingreso al territorio nacional1, de conformidad con el lineamiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien sustenta (...) “atendiendo el principio de reciprocidad frente a los costos que mantiene Canadá en el trámite de visado para nacionales colombianos, solicito amablemente a la entidad a su cargo, adelantar los trámites que se estimen necesarios para proceder al restablecimiento de la imposición del cobro de una tarifa a los nacionales canadienses por su ingreso al territorio nacional” (...)
Que, en comité extraordinario de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la fijación de tarifas y precios, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2023, se presentó la propuesta de recaudo y se recomendó la tarifa a cobrar por el ingreso de ciudadanos canadienses.
Que, en el mismo sentido, con respecto al cobro por el uso de Platinum para los ciudadanos canadienses, el Director General aprobó la tarifa por un valor de ochenta y cinco dólares (85 C$ - CAD) canadienses, bajo el principio de reciprocidad, a partir del 01 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta los procesos administrativos y tecnológicos que deben adecuarse para el respectivo cobro.
Que el valor a cobrar por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema PLATINUM, es de doscientos cincuenta y seis mil pesos ($256.000) moneda legal, valor que será ajustado anualmente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo a la fluctuación del dólar canadiense.
Que se hace necesario adelantar los respectivos procedimientos necesarios al interior de Migración Colombia, que permitan la implementación del cobro de dineros a los nacionales canadienses que pretendan ingresar al país.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema PLATINUM, a los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta cobro por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos que efectúa Canadá en el trámite de visados, los cuales, a la fecha de la presente resolución, se encuentran en ochenta y cinco (85 C$ - CAD) dólares canadienses.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero de la Resolución 0588 del 22 de febrero de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. Fijar para la vigencia 2023 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFAS 2023 |
CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $ 246.000 |
DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $ 245.000 |
PRÓRROGA PTP | $ 125.000 |
SALVOCONDCTOS | $ 74.000 |
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS | $ 75.000 |
MIGRACIÓN AUTOMÁTICA | $ 350.000 |
INGRESO NICARAGÜENSES | USD 10 |
INGRESO CANADIENSES | C$ 85 - (CAD) |
DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT | $ 17.000 |
ARTÍCULO TERCERO. El valor a pagar por efectos de reciprocidad a los ciudadanos canadienses, señalada en el artículo SEGUNDO, será de doscientos cincuenta y seis mil pesos moneda legal, ($256.000), o su equivalente en dólares canadienses, de acuerdo con la tasa de cambio representativa del mercado al momento que el ciudadano canadiense realice el pago por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema PLATINUM, al momento de ingresar al territorio nacional.
PARÁGRAFO 1. En virtud del principio de reciprocidad, el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el Gobierno canadiense aumente el mismo, por concepto de costos en el trámite de visados a los nacionales colombianos; el cual será ajustado anualmente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo a la fluctuación del dólar canadiense.
PARÁGRAFO 2. Se debe tener en cuenta pare la liquidación de pago en dólares canadienses, la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) que rija al momento del ingreso del ciudadano canadiense a Colombia, y, proceda a realizar el pago por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema PLATINUM.
PARÁGRAFO 3. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control migratorios aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
PARÁGRAFO 4: En los eventos que se efectué la liquidación de dólares canadienses para el cobro por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema PLATINUM, cuando resultaren centavos de dólares, se aproximará a la unidad de dólar más cercana.
ARTÍCULO CUARTO. Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo.
ARTÍCULO QUINTO. Los ciudadanos canadienses objeto del presente cobro no son residentes en el territorio nacional, por lo tanto, y de conformidad con el artículo tercero del Decreto 1735 de 1993, no están obligados a cancelar el valor por el procedimiento de verificación y control migratorio en pesos colombianos, sino que podrán hacerlo en su equivalente a dólares canadienses, cuando del pago de esta tarifa resultare en centavos de dólares, se aproximará a la Unidad de dólar más cercana.
ARTÍCULO SEXTO. Estarán exentos del pago los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años, así como aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente, Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal; miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General - "General Declaration”, el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento de este pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano y se ordenará su inmediato retorno al país de embarque.
ARTÍCULO OCTAVO. La tarifa establecida rige a partir del 01 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 01 de, noviembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 25 agosto de 2023
CARLOS FERNANDO GARCIA MANOSALVA
Director General