RESOLUCIÓN 2570 DE 2019
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el articulo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, en su artículo 3o, estableció: [...] El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombia, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 7 del artículo 4 del citado Decreto Ley, señala que es una función de la entidad expedir documentos relacionados con las Cédulas de Extranjería.
Que el artículo 10o del mismo Decreto Ley, dispuso entre las funciones del Despacho del Director de Migración Colombia, las siguientes: “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria; 4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios, y [...] 25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado parcialmente por el artículo 54o del Decreto 1743 de 2015, en concordancia con el artículo 53o del Decreto Ley 019 de 2012, con base en el registro de extranjeros, Migración Colombia expedirá a los extranjeros un documento de identidad denominado Cédula de Extranjería, tanto para mayores de edad como para niños, niñas o adolescentes a partir de los 7 años. Este documento cumplirá única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.
Que el artículo 2.2.1.11.4.5 del citado Decreto, modificado parcialmente por el artículo 55o del Decreto 1743 de 2015, indica que la vigencia de la Cédula de Extranjería está ligada a la vigencia de la respectiva visa, siendo la máxima vigencia de 5 años para el documento expedido por Migración Colombia.
Que el artículo 2.2.1.11.4.7. del mismo Decreto, modificado parcialmente por el artículo 56o del Decreto 1743 de 2015, dispone que los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería.
Que mediante la Resolución 2300 de 2017 expedida por Migración Colombia, “Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 086 del 2017, “por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales”.
Que mediante Resolución 6045 de 2017 expedida por el ministerio de Relaciones Exteriores, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015” se establecieron los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para la solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación, simplificando y adecuando las categorías, características y condiciones, para la expedición de las visas con miras a ajustar la reglamentación en la dinámica migratoria y la movilidad de los extranjeros.
Que, con el fin de implementar las disposiciones emanadas de la Cancillería en virtud de la precitada Resolución, es de carácter prioritario modificar el artículo 2o de la Resolución 2300 del 2017, de manera coherente con las nuevas disposiciones en materia de visas para la Cédula de Extranjería, toda vez que el registro de la visa correspondiente según su clasificación regulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un requisito para la obtención de la Cédula de Extranjería.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifiqúese el artículo 2o de la Resolución 2300 del 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. características. La nueva cédula de extranjería que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá las siguientes características técnicas, en sus diferentes clases:
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE MENOR DE EDAD
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE MENOR DE EDAD
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE MENOR DE EDAD
En cada uno de los tres formatos de las Cédulas de Extranjería, se conservará el diseño de fondo y características técnicas y de seguridad previamente definidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; un formato vigente desde el año 2013 y el formato emitido desde el año 2016 respectivamente; tomando como aspectos generales diferenciadores entre uno y el otro, el tipo de sustrato, el sistema de impresión, el texto en color negro, en formato de negrita del texto: “MENOR DE EDAD” en los casos de Cédulas de Extranjería expedidas a los niños, niñas o adolescentes extranjeros, ubicación de algunos elementos de seguridad, y la impresión de la huella dactilar del titular del documento; así mismo se preserva el tamaño y el tipo de letra para los textos que se encuentran localizados tanto en el anverso como reverso del documento.
1. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA.
Tamaño del documento: Las dimensiones nominales del formato de las cédulas de extranjería, se encuentra acorde a las especificadas en el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ISO/IEC 7810 (54,75 mm de ancho x 86,35 mm de alto +/-1). El formato será tipo tarjeta (DV1) con bordes redondeados. Las dimensiones están tomadas desde la zona superior y la zona lateral izquierda del documento.
2. HOLOGRAMA.
En el anverso de la cédula de extranjería, se encuentra inmerso (embebido) dentro de las capas del policarbonato un dispositivo holográfico con el diseño previamente adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual presenta un diámetro de 29 mm, con un porcentaje del 14.5% de cubrimiento sobre la fotografía y los datos biográficos del titular del documento.
3. TINTA OVl.
La lámina de policarbonato del formato de cédula de extranjería, lleva impreso al anverso y en la zona superior izquierda el texto “COL”, en tinta ópticamente variable comúnmente denominada OVl en dos tonalidades (dorado a verde).
4. IMAGEN MLI.
La zona superior derecha del anverso de la cédula de extranjería, dispondrá de un espacio para la ubicación del dispositivo MLI, en un tamaño proporcional al tamaño del documento; el MLI permitirá el grabado láser tanto de la fotografía secundaria del titular, como del número de historial del extranjero asignado al titular del documento, el cual debe corresponder a textos numéricos generados desde la base de datos de la Entidad.
5. FONDOS MODULADOS ANTICOPIA ANTISCANNER
Tanto el anverso como el reverso de la cédula de extranjería, presenta diseños de fondo en tintas de tonalidades pastel; con propiedades anti escáner, anti fotográficas, anti fotocopia e impresión de micro textos. Elementos que buscan evitar su reproducción fraudulenta.
De igual manera, los diseños de fondo contaran con textos “REPÚBLICA DE COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”.
Así mismo, los fondos especiales de seguridad combinan diferentes elementos con la palabra “COL”, líneas ornamentales con variación de espesor en guilloche y líneas onduladas, fondo especial con la imagen de la casa de Nariño ubicado en la zona derecha del anverso, así como la impresión del documento presenta un doble irisado de fondo con franjas verticales bitonales.
6. GRABADO.
La cédula de extranjería incluye sobre el anverso del documento imágenes y textos (Escudo de la República de Colombia, texto COL, recuadro para la disposición de la impresión dactilar y logo de Migración Colombia) exclusivos para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pregrabados en alto relieve, perceptibles al tacto.
El recuadro de la huella dactilar contiene el texto de manera consecutiva “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MIGRACION COLOMBIA.
7. FLUORECENCIAS.
a. ANVERSO. En textos continuos ondulantes de diferente tamaño se evidencian las palabras “MIGRACION COLOMBIA” y logo de MIGRACIÓN COLOMBIA. Elementos que reaccionan a la radiación ultravioleta en tonalidades amarillo verdoso.
b. REVERSO. En textos continuos lineales se evidencia la palabra “REPÚBLICA DE COLOMBIA” y el escudo de la República de Colombia en la parte central. Elementos que reaccionan a la radiación ultravioleta en tonalidad azul.
8. PERSONALIZACIÓN.
Datos biográficos, firma, huella dactilar, textos, numeración e imágenes variables visibles en color negro, elaborados mediante impresión a través de grabado por rayo láser.
a. ANVERSO. Impresión de número de documento, tipo de documento, datos biográficos (nombres, Apellidos, Nacionalidad, fecha de Nacimiento, Sexo, R.H., Fecha de Expedición y Fecha de Vencimiento), fotografía, firma e imagen de huella digital (se imprime la mejor huella recolectada en el proceso de enrolamiento del extranjero). En la parte superior derecha del documento se ubica el MLI dentro de esta zona se realiza la impresión de la fotografía del titular y el número del documento.
b. REVERSO. Impresión de código bidimensional, código OCR (zona de lectura mecánica), firma del director de Migración Colombia. En el costado superior izquierdo del documento se encuentra impresa información de control del proceso.
c. LINEA DE MICROTEXTO. en la parte inferior izquierda del anverso, como en la zona media del reverso de la cédula de extranjería, se evidencian los textos continuos: “MIGRACIÓN COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”. Elemento utilizado como línea de sustentación de la firma del titular del documento y del director de la UAEMC.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 95o - Régimen de transición - de la Resolución 6045 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Cédulas de Extranjería expedidas bajo la vigencia de la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 - “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 de febrero de 2015”, mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar la visa conforme a las reglas establecidas en la Resolución 6045 de 2017 así como la respectiva Cédula de Extranjería bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 AGO 2019
CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO
Director