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RESOLUCIÓN 2469 DE 2013

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 49.021 de 2 de enero de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta la cédula de extranjería para menores de edad y se adiciona el numeral 3.5 de la Resolución 00084 de 2013.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 4, 14 y 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y los artículos 33, 35 y 36 del Decreto 834 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Que el artículo 3o del Decreto–ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto–ley 4062 de 2011 señala que es una función general de la entidad expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería.

Que la Resolución 0084 de 2013 adoptó el nuevo modelo de cédula de extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen las características generales.

Que el artículo 33 del Decreto 834 de 2013 en concordancia con el artículo 17 del Decreto– ley 4062 de 2011 y con el artículo 53 del Decreto–ley 019 de 2012, precisan que con base en el registro de extranjeros Migración Colombia expedirá a los extranjeros mayores y menores de edad un documento de identidad denominado Cédula de Extranjería y que las características de la misma serán establecidas por esta entidad.

Que el artículo 33 del Decreto 834 de 2013 dispone que la autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, cédula de extranjería para mayores de edad y cédula de extranjería para menores de edad como paso posterior al registro de visa (presencial o de manera electrónica) con excepción de:

a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.

b) los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

d) Los titulares de Visas TP-11 y TP -12.” (negrilla resaltada).

Además, “Así mismo la autoridad migratoria expedirá Cédula de extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 33 del Decreto 834 de 2013 establece que la solicitud de la cédula de extranjería para menores de edad será obligatoria y empezará a regir a partir del primero (1) de enero de 2014.

Que el artículo 35 del Decreto 834 de 2013 faculta a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer las características de la cédula de extranjería mediante acto administrativo.

Que el artículo 36 del Decreto 834 de 2013 determina que los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se identificarán con la respectiva cédula de extranjería.

Que en razón a la adopción del modelo de Cédulas de Extranjería para Menores de Edad por parte de Migración Colombia, se hace necesario adicionar la Resolución 0084 de 2013 con el numeral 3.5, pues, pese a que la cédula de extranjería para menores de edad contiene las mismas características de la cédula de extranjería para mayores de edad, se diferencia con la escritura de “Menor de Edad” en letra mayúscula, color rojo, en la parte superior de la foto del extranjero menor de edad.

Que el costo para la expedición de la Cédula de Extranjería será la tarifa establecida anualmente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008, en los numerales 16 del artículo 10 y 8 del artículo 4o y en el artículo 25 del Decreto–ley 4062 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el modelo del documento denominado “Cédula de Extranjería para Menores de Edad”, como documento de identidad para los extranjeros menores de edad a partir de los siete (7) años de edad, los cuales deban registrarse ante Migración Colombia de conformidad a lo estipulado en el artículo 33 del Decreto 834 del 2013.

PARÁGRAFO. No están obligados a registrar visa y solicitar cédula de extranjería:

a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.

b) los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

d) Los titulares de Visas TP-11 y TP -12.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral 3.5 de la Resolución 00084 de 2013 y definir las características del diseño anverso de la Cédula de Extranjería para menores de edad que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que tendrá las mismas características técnicas establecidas para los mayores de edad con la inclusión de la categoría “Menor de Edad” en letra mayúscula, color rojo en la parte superior de la foto del extranjero:

“3.5 Diseño Anverso de la Cédula de Extranjería para Menores de Edad.

Una vez personalizada, con datos, foto, firma e imagen fantasma, el documento se protege con un holograma

Nota: Los colores del holograma son representativos de diseño y son diferentes en el documento debido a la refracción de la luz”.

ARTÍCULO 3o. TARIFA. La tarifa por la expedición del documento, corresponderá a la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia anualmente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005 y en el numeral 16 del artículo 10 del Decreto–ley 4062 de 2011 y con base en las facultades establecidas en el artículo 33 del Decreto–ley 4062 de 2011.

PARÁGRAFO. Quienes deseen de manera voluntaria obtener la Cédula de Extranjería para menores de edad, de conformidad con el artículo primero de la presente resolución, deberán cancelar el valor de su expedición, de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 4o. PROPIEDAD. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, será la única propietaria del diseño del documento denominado “Cédula de Extranjería” en tal virtud es la única entidad facultada para su expedición y certificación.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2014 y adiciona el numeral 3.5 a la Resolución 00084 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 31 de diciembre de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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