RESOLUCIÓN 860 DE 2012
(octubre 2)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA : Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018>
Por la cual se expide el reglamento de uniformes y distintivos para el personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se reglamenta su uso y porte.
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 19 del Decreto-ley 4062 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho (artículo 1o), que tiene dentro de sus fines esenciales artículo 2o) servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, defender la independencia nacional, proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que mediante el artículo 1o del Decreto-ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigencia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del merco de la soberanía nacional de conformidad con as leyes y la política que en la materia define el Gobierno Nacional.
Que resulta indispensable que en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia los funcionarios que llevan a cabo labores misionales cuenten con un uniforme que los identifique dentro y fuera de la entidad en actividades de carácter oficial y en desarrollo de las funciones propias de cargo.
Que la adopción del uniforme por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implica la consagración de normas sobre su uso y porte las cuales deben tener en cuenta todos los funcionarios que llevan a cabo labores misionales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> El presente reglamento establece la clasificación, características, descripción, porte y uso de los uniformes y distintivos, definidos para el personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, teniendo en cuenta que constituyen elementos distintivos en el ejercicio de la misión y en la proyección y fortalecimiento de la imagen institucional.
ARTÍCULO 2o. USO Y PORTE. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> El uso y porte del uniforme de la Entidad debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional. Por consiguiente, su porte será impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.
Dicho uniforme será utilizado únicamente para llevar a cabo labores y actividades relacionadas con su labor en Puestos de Control Migratorio, de atención al ciudadano y en os Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM), así como en los procedimientos de verificación migratoria que se adelanten en todo el territorio nacional. En ningún caso será utilizado en lugares y actividades diferentes a las funciones propias de su cargo.
Como una decisión unilateral y no obligante, las Directivas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de las medidas necesarias para que los funcionarios que se encuentren realizando labores misionales en puestos de control migratorio, actividades de verificación migratoria y de atención al ciudadano en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, cuenten con los uniformes y cumplan las normas establecidas en el presente reglamento,
ARTÍCULO 3o. OBSERVANCIA. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> La composición, uso de los uniformes y accesorios, se ceñirán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y a lo dispuesto en la Guía de Identidad Visual Corporativa adoptada mediante la Directiva 025 de 2012.
Cualquier propuesta de modificación debe presentarse ante el señor Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previa revisión y concepto de la Secretaria General, la Subdirección de Talento Humano, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> Para garantizar la imagen institucional de Migración Colombia, los funcionarios de esta entidad deberán observar las siguientes normas de uso y porte del uniforme;
1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.
2. El identificador personal, que se debe usar en el pecho al lado derecho y la placa, que deberá estar en un lugar visible para los ciudadanos y las demás autoridades, se usarán y portarán siempre con los uniformes.
3. El calzado siempre se debe portar en excelentes condiciones de aseo y pulcritud.
4. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará el uniforme que se debe usar.
5. En los casos en que las prendas por uso estén deterioradas, hayan sufrido algún daño por desuso o por renovación, el funcionario deberá hacer devolución de los mismos al Almacenista, para proceder al cambio de la prenda o prendas, una vez verificado el estado de os mismos y la disponibilidad de inventario.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> Los funcionarios de Migración Colombia deberán cumplir con los siguientes parámetros y normas que garantizan el uso correcto y el cuidado del uniforme:
1. Abstenerse de modificaciones a los uniformes y accesorios establecidos en el presente reglamento.
2. No usar prendas, y accesorios no contemplados en el presente reglamento.
3. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo uniforme y accesorio, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.
4. Combinar prendas de un uniforme con otro o utilizarlas como traje de calle fuera de actos del servicio.
5. Usar el uniforme cuando se encuentre fuera de su servicio o para actividades diferentes a las funciones propias del cargo.
6. Portar el uniforme encontrándose de permiso.
7. Poner en las mangas de los uniformes distintivos, parches, o similares no contemplados en este reglamento.
UNIFORMES, USOS Y DESCRIPCIONES.
ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN Y USO. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> El uniforme para los funcionarios que deben permanecer uniformados durante la prestación de las actividades de control migratorio, verificación migratoria y de atención al ciudadano en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, responde a la necesidad de proyectar y fortalecer una imagen positiva de Migración Colombia, con el objeto de facilitar el cumplimiento de su deber y el cumplimiento de la misión y visión institucional,
Este atuendo será de uso obligatorio durante las actividades propias de sus funciones y será utilizado durante el ejercicio de las mismas, en los turnos de servicio y de atención al ciudadano.
ARTÍCULO 7o. UNIFORME FORMAL. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> Para los funcionarios que lleven a cabo labores misionales, en los Puestos de Control Migratorio aéreos, terrestres, marítimos y fluviales, los días sábado, lunes, miércoles, jueves en todas las Regionales.
Para los funcionarios que presten el servicio en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en todas las Regionales, los días lunes, martes y jueves.
Compuesto por las siguientes prendas:
PERSONAL MASCULINO
Pantalón Color azul oscuro
Cinturón Color negro
Camisa manga corta Color blanco
Camiseta T-shirt Color blanco
Medias Color azul oscuro
Zapatos de cordón color Negro
PERSONAL FEMENINO
Pantalón Color azul oscuro
Camisa manga corta Color blanco
Medias veladas Color piel
Zapatos Color negro
ARTÍCULO 8o. UNIFORME DE FATIGA. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> Se utilizará en los Puestos de Control Migratorio terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, de todas las Regionales los días domingo, martes, viernes.
Se utilizará en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, de todas las Regionales los días miércoles y viernes.
Compuesto por las siguientes prendas:
PERSONAL MASCULINO
Pantalón bolsillos Color azul oscuro
Reata Multiusos Color negro
Camiseta Polo Color blanco
Gorra Color azul oscuro
Chaqueta tipo Piloto Color azul oscuro
Medias Color azul oscuro
Botas antideslizantes Color negro
PERSONAL FEMENINO
Pantalón bolsillos Color azul oscuro
Reata Multiusos Color negro
Camiseta Polo Color blanco
Chaqueta tipo Piloto Color azul oscuro
Gorra Color azul oscuro
Botas antideslizantes Color negro
PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que lleven a cabo labores de verificación migratoria en las patrullas migratorias, podrán utilizar este tipo de uniforme, para las actividades propias del servicio.
PARÁGRAFO 2o. La Chaqueta tipo piloto, la podrán utilizar para viajes, salida de los puestos de control o cuando por condiciones climáticas sea requerido.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9o. USO Y CLASIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> Los elementos de seguridad son de uso exclusivo en actividades que así lo requieran, tendrán la obligación de usarlos en los casos indicados a continuación:
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012.
La Secretaria General,
MARÍA FERNANDA POTES P.