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RESOLUCION 772 DE 2012

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se delega una función"

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los articulas 209 y 211 de la Constitución Politica de Colombia, los articulas 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principias de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en virtud de la Ley 418 de 1997, en su artículo 119, se dispuso en todos los departamentos y municipios del pais, el funcionamiento de los Fondos de Seguridad y Convivencia "FONSET". Asi mismo en su articulo 122 creó el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana "FONSECON", que funcionará como una cuenta especial, sin personería juridica. Dicha ley fue prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Que de conformidad con el articulo 16 deI Decreto 399 de 2011, en cada Departamento, Distrito o Municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

Que tal y como lo señala el artículo 17 del Decreto 399 de 2011, en cada Departamento, Distrito o Municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET, La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Politicas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Politica y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que dicho Comité estaba integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policia judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalia General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

Que mediante el Decreto Ley 4057 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se trasladaron sus funciones como organismo de seguridad en materia de protección, migración y extranjeria, entre otras, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que de acuerdo con el articulo 1o del Decreto Ley 4062 de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería juridica, autonomia administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que de conformidad con el artículo 4o numeral 4o del Decreto Ley 4062 del 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá funciones de policía judicial, en coordinación con la Fiscalia General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la Ley.

Que el articulo 27 del Decreto Ley 4062 del 2011, establece como funciones propias de policía judicial a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo reglado en el articulo 202 del Código de Procedimiento Penal para el cumplimiento de su labor como autoridad de vigilancia y control migratorio las de consulta e intercambio de información sobre antecedentes judiciales, búsqueda selectiva en bases de datos, captura y realización actos urgentes, funciones que permiten considerar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo de seguridad y que ejerce funciones de policia judicial que le permiten integrar los comités territoriales de orden público tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 399 de 2011.

Que con respecto a este tema, el Ministerio del Interior, mediante concepto del 28 de febrero de 2012 suscrito por el Viceministro de Relaciones Políticas, manifestó que es indispensable que los entes territoriales proporcionen los espacios necesarios para la participación de Migración Colombia en los Comités y Consejos de Seguridad en lo atinente a sus funciones migratorias y de salvaguarda de la seguridad nacional; asi como ceder los recursos y bienes a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 4062 de 2011.

Que para el traslado o asignación del derecho de propiedad o dominio y entrega de los bienes y recursos precitados por parte de las entidades territoriales, se requiere el ejercicio de la función de representación legal de la entidad, la cual de acuerdo a los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998 se encuentra en cabeza del Director General de la entidad.

Que es pertinente delegar a los Directores Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la función de representar legalmente a la entidad en todos los actos correspondientes a la adquisición, traslado, modificación o asignación de derechos, en especial de los de propiedad o dominio, así como en el recibo de los bienes y recursos que provengan de los Comités, Fonclos y entidades territoriales de nuestro país, dentro de su respectiva jurisdicción.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES. Delegase en los Directores Regionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Representar legalmente a la entidad en todos los actos correspondientes a la adquisición, traslado, modificación o asignación de derechos, en especial de los de propiedad o dominio, asi como en el recibo de los bienes y recursos que provengan de los Comités, Fondos y entidades territoriales, dentro de su respectiva jurisdidción.

2. Reportar la recepción, el inventario y el estado en que se encuentran los bienes, las transferencias realizadas y toda la demás información pertinente a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. En los demás actos que no han sido objeto de delegación, la representación legal continuará en cabeza del Director General de Migración Colombia.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedicion.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

SERGIO BUENO AGUIRRE
Director

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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