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RESOLUCIÓN 520 DE 2012

(Junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

"Por la cual se establece el uso, prohibiciones y costos de cabañas de la Unidad Administrativa Especial”

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas especialmente en los numeral 5 del artículo 19, el numeral 9 del artículo 20 y el numeral 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 4062 del 31 de octubre de 2011 en su artículo 1, se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente con jurisdicción en todo el territorio nacional adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el otrora Departamento Administrativo de Seguridad disponía de unos bienes públicos, para el caso unos bienes inmuebles, cabañas ubicadas en las ciudades de Cartagena y de Coveñas con el único propósito de prestar recreación, turismo o de prestar alojamiento a los funcionarios del DAS que los solicitaban, dentro de los planes de bienestar institucional de la entidad.

En cumplimiento del artículo anterior Migración Colombia es titular del inmueble con nomenclatura Kra 20 A No. 29 D - 38 con escritura pública No. 352 del 6 de abril de 1956, notaría segunda Cartagena.

Con acta de transferencia número 019 se cedió a título gratuito el bien inmueble denominados CABAÑAS COVEÑAS, SUCRE, con nomenclatura SZ Coveñas Cana No. 19 ubicado en el Departamento de Sucre, Kra 20 A No. 29 D - 38 con escritura pública No. del 3 de noviembre de 1983, notaría veintitrés de Bogotá, además de los siguientes datos:

La destinación y uso de los bienes inmuebles antes citados, será exclusivamente para apoyar los planes y programas de bienestar social que permitan brindar recreación a los funcionarios de Migración Colombia y de sus familias en desarrollo del proceso de Gestión del Talento Humano, función que desarrolla la Secretaria General de la Unidad de Migración Colombia en coordinación con la Subdirección del Talento Humano que diseña y administra los planes de bienestar institucional de la Unidad de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del decreto 4062 de 2011.

Los inmuebles mencionados, conforman Cabañas, que serán utilizadas exclusivamente para la recreación y bienestar social de los funcionarios activos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de sus familias, en concordancia con el plan de Bienestar aprobado por la Entidad.

Las cabañas se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

CARTAGENA: Seis (6) cabañas con capacidad para seis (6) personas cada una, localizadas dentro de los predios de la Regional, la cual está situada frente a la plaza de la Hermita, Barrio Pie de la Popa.

COVEÑAS: Dos (2) cabañas, una con capacidad para ocho (8) personas y otra con capacidad para dos (2) personas, situada en inmediaciones de las casas fiscales de los Suboficiales de la Armada Nacional, frente al mar.

Que el aporte mencionado tiene como propósito apoyar los gastos de mantenimiento o de pago de los servicios públicos que generan las cabañas, valor que no es representativo y que en ningún momento constituye canon de arriendo, pues se reitera que los funcionarios de la entidad puedan disponer de unos sitios de recreación en ciudades turísticas con una valor mínimo el cual se incrementará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

Que como con la presente resolución se quiere adoptar la reglamentación de cabañas, en favor de las familias de los funcionarios de Migración Colombia, de conformidad con el numeral 24 del artículo 10 del Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, que consagra como función del Despacho del señor Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de adoptar los actos administrativos que reglamenten las funciones y demás planes o programas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. USO. Las Cabañas situadas en las ciudades de Cartagena y Coveñas están destinadas para cumplir los fines de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y para el uso de los funcionarios de la Entidad en servicio activo y sus familias, con las siguientes destinaciones:

1.1. Carácter Recreativo y bienestar social.

1.2. Hospedaje a funcionarios en comisión.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEBERES DEL BENEFICIARIO. Los beneficiarios de la cabaña y sus acompañantes deberán cumplir los siguientes deberes o reglas de uso:

2.1. El horario para recibir la cabaña es de las 2:00 pm hasta las 6:00 de la tarde.

2.2. El horario de entrega de la cabaña, es de la 1 de la tarde, en caso de no entregar a la hora prevista se cobrará un día adicional del cual no se podrá hacer uso.

2.3. Toda cancelación o modificación de una aprobación de una cabaña deberá realizarse con cinco (5) días de anticipación, si la aprobación es cancelada, sin observancia del término aquí establecido, se retendrá un 20% del valor para cubrir los gastos administrativos generados en el proceso de aprobación.

2.4. Los niños y adultos no deberán ingresar a las zonas de trabajo de la Unidad de Migración Colombia de la Regional.

2.5. Por consideración a los demás compañeros de las cabañas y demás huéspedes, dando ejemplo de convivencia, después de las diez (10) de la noche se debe usar el televisor o reproductores de sonido con volumen moderado. Para no perturbar la tranquilidad y descanso de las demás personas.

2.6. Una vez entregada la cabaña el beneficiario será el único responsable del mobiliario como de sus objetos personales.

2.7. Se deben acatar las sugerencias o recomendaciones del administrador de las cabañas.

ARTÍCULO TERCERO. PROHIBICIONES.

2.1. Fumar dentro de las cabañas.

2.2. Consumir sustancias alucinógenas.

2.3. Consumir en exceso bebidas alcohólicas.

2.4. Utilizar radios, televisores y equipos de sonido con un volumen que perturbe la tranquilidad de las cabañas y/o las oficinas.

El desconocimiento de estas prohibiciones o del reglamento de uso de los inmuebles, generará la pérdida del derecho a utilizar las cabañas de la institución por un periodo de dos (2) años.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL USO DE LAS CABAÑAS.

3.1. El funcionario debe estar en servicio activo en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3.2. Debe diligenciar debidamente el formulario que será entregado por la Coordinación del Grupo Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección Talento Humano.

3.3. Presentar dicho formulario ante la Coordinación del Grupo de Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección Talento Humano, para lo cual se tendrán en cuenta los viajes en temporada baja, el formulario debe entregarse con una antelación de treinta (30) días calendarios y con una anticipación de sesenta (60) días cuando sea temporada alta. Entonces, se entiende por temporada alta los meses de diciembre, enero, semana santa, junio y julio y el resto de meses del año se entenderá que es temporada baja.

3.4. Una vez comunicada la aprobación de la cabaña, el funcionario tendrá cinco (5) días calendario para diligenciar el formato de descuento por nomina, correspondiente al valor del hospedaje. Como medida preventiva, en la autorización de descuento el empleado facultará a Migración Colombia, para descontar del salario del mes siguiente el valor de los daños que se puedan causar. El descuento se hará efectivo sólo en caso de que el funcionario no cancele o reponga voluntariamente el valor de los daños causados. Dicho formato será entregado en la Coordinación del Grupo de Bienestar y Salud Ocupacional de la Subdirección Talento Humano. La Omisión del diligenciamiento del formato en el tiempo establecido, generara la cancelación de la aprobación de la cabaña.

3.5. Recibo y entrega de la cabaña: Al iniciar el uso de la cabaña el funcionario recibirá el inventarío del mobiliario de la misma, por parte del delegado de la Regional, finalizada la entrega el funcionario se hará responsable de la administración y custodia de los bienes. Al finalizar su estadía, hará entrega del mobiliario de la misma forma, en caso de daño o perdida de bienes el funcionario responderá ante la administración (por medio del delegado) por los perjuicios o detrimentos ocasionados, cancelando el valor que de los mismos figure en el inventario o reponiendo los mismos. Como medida preventiva, en la autorización de descuento el empleado facultará a Migración Colombia, para descontar del salario del mes siguiente el valor de los daños que se puedan causar. El descuento se hará efectivo sólo en caso de que el funcionario no cancele o reponga voluntariamente el valor de los daños causados.

El Director Regional Caribe debe asignar formalmente los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que serán responsables de la administración de las cabañas de Cartagena y Coveñas.

Para el caso de los funcionarios que requieran hospedarse en las cabañas en cumplimiento de comisiones de servicio, deberán presentar y diligenciar los formularios anteriores, con l antelación permitida de conformidad con la Comisión, no obstante estará sujeto a la disponibilidad que en el momento existan de las cabañas.

ARTÍCULO QUINTO. PERMANENCIA. El tiempo máximo de permanencia para recibir los beneficios otorgados con el préstamo de las Cabañas, será de tres (3) noches, cuatro (4) días, cuando la permanencia sea por comisión el tiempo será el que dure la misma. Las cabañas no se autorizarán por un tiempo superior, con el de propiciar la participación del mayor número de funcionarios que sea posible.

ARTÍCULO SEXTO. APORTE ECONOMICO POR HOSPEDAJE. Los valores en referencia son Aportes para apoyar los gastos de mantenimiento de las cabañas como para el pago de los servicios públicos, el aporte será por noche de la siguiente manera:

5. 1. POR RECREACION.

- En temporada baja, el valor es de CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($40.000), por noche pernoctada. Si el funcionario es casado incluye esposa e hijos (Grupo familiar padres, hermanos), cuando el funcionario es soltero incluye padres y hermanos. El grupo familiar será el que se encuentre registrado en talento humano que debe coincidir con el formulario de inscripción.

- En temporada alta, el valor es de SESENTA MIL PESOS M/CTE ($60.000.oo), por noche pernoctada teniendo en cuenta los criterios anteriores.

- Por personas adicionales, (las que no se contemplan en el párrafo anterior) los valores son de SEIS MIL PESOS M/CTE ($6.000.oo.) por noche pernoctada.

5.2. POR COMISION.

Los funcionarios que se hospeden por comisión pagaran el valor de SIETE MIL PESOS M/CTE ($7.000) por noche pernoctada.

Nota.- para este caso en particular, POR COMISION, el valor podrá ser descontado por Nomina, para lo cual junto con el formulario de solicitud debe diligenciar la orden para que en el próximo mes sean descontados dichos valores.

PARÁGRAFO. El aporte aquí mencionado de ningún modo constituirá canon de arrendamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PRELACION. En igualdad de condiciones serán preferidos como usuarios de las Cabañas, los funcionarios de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA que no pertenezcan a las Regionales donde se encuentran ubicadas las Cabañas y quienes no han accedido al uso en ocasiones anteriores

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE:

Dada en Bogotá, a los 27 JUN. 2012

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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