Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 132 DE 2012

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

“Por la cual se establece la Jornada Ordinaria de Trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, y el numeral 25 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, modificado en lo pertinente por los artículos 1o. a 3o. del Decreto 85 de 1986 fija la jornada laboral en un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales.

Que dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que se hace necesario establecer la jornada laboral de todas las dependencias, regionales y puestos de control que conforman la Unidad Especial Migración Colombia.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, será de ocho (8) horas, de lunes a viernes de las 8:00 a 5:00 p.m., en jornada continua, sin perjuicio de los servicios que deban prestarse por turnos.

PARÁGRAFO 1: El horario de atención al público en todas las dependencias de Migración Colombia será de lunes a viernes de las 8:00 a 4:00 p.m., en jornada continua.

PARÁGRAFO 2: Los funcionarios a que se refiere este artículo dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo, en turnos de 12:00 m a 2:00 p.m.

PARÁGRAFO 3: Las regionales del Caribe, Guajira, San Andrés, Oriente, Eje Cafetero Occidente, Orinoquia, Nariño y Amazonas tendrán dos (2) horas de almuerzo, de 12:00 m a 2:00 p.m y en consecuencia su jornada será de lunes a viernes de las 8:00 a.m a 6:00 p.m.

El responsable de cada dependencia interna dispondrá de lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio, en las áreas que lo requieran tales como Oficina Asesora de Comunicaciones y Dirección General, etc.

<Paragrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 0520 de 2018>: PARÁGRAFO 4: La jomada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Regional Andina, Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Bogotá, será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, entre las siete treinta (07:30) y las dieciséis treinta (16:30) horas, en jornada continua. De igual forma, el horario de atención al público en la Regional Andina - Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Bogotá, será de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las siete treinta (07:30) y las quince treinta (15:30) horas, en jornada continua, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada ordinaria establecida a través del presente acto administrativo.

<Paragrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 0235 de 2019>: PARÁGRAFO 5: La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Centro Facilitador de Servicio Migratorio de Barranquilla será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, entre las ocho (8:00) am y las doce (12:00) pm, y entre la una (1:00) pm y las cinco (5:00) pm, con una hora de almuerzo comprendida entre las doce (12:00) pm y la una (1:00) pm. Igualmente, el horario de atención al público del Centro Facilitador de Servicios Migratorias de Barranquilla será de las ocho (8:00) am a las doce (12:00) pm, y de la una (1:00) pm a las cinco (5:00) pm, de lunes a viernes, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las demás dependencias de la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la UAEMC establecida.

ARTÍCULO 2o. No estarán sometidos a este horario de trabajo los funcionarios que atienden servidos que por su naturaleza de actividades discontinuas, intermitentes deben prestarse por el sistema de turnos.

ARTÍCULO 3o. La programación de turnos se hará mensualmente por los jefes de las dependencias correspondientes, teniendo en cuenta las funciones técnico-operativas de los cargos, de forma rotativa con todo el personal del área.

ARTÍCULO 4o. La presente decisión rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE:

Dada en Bogotá D.C., a los 20 FEB. 2012

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director General

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba