RESOLUCIÓN 81 DE 2012
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 48.384 de 26 de marzo de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013>
Por la cual se fija el valor de los documentos de extranjería que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2012.
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008, y de conformidad a lo previsto en el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 961 del 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que según lo previsto en el literal a) del articulo 3o la citada ley, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), podía cobrar tales tasas cuando en sus trámites prestara los servicios de expedición de cédula de extranjería, prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 961 del 2005 se estableció que “En ningún caso las tarifas por los servicios de que trata la presente ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS el 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior certificado por el DANE”.
Que la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, en el literal a) artículo 18 facultó al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos durante el término establecido en el mismo artículo.
Que el Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones establece en el numeral 3.1 del artículo 3o que “Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado”.
Que el Decreto 4062 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, consagra en el numeral 8 del artículo 4o como función de MIGRACIÓN COLOMBIA la de “Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el Decreto 4062 de 2011 en el numeral 16 del artículo 10 confirió al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la función de “Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el Decreto 4062 de 2011 en su artículo 25 dispuso: “Sujeto activo y recaudo de la tasa. El sujeto activo de la tasa que trata la Ley 961 de 2005, será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”.
Que el Decreto 4062 de 2011 en su artículo 33 estableció: “Referencias Normativas. Todas la referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia”.
Que el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 dispuso que el Director del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), era la autoridad Administrativa para establecer las tarifas por la prestación de los servicios de extranjería a cargo de la Entidad, función que de acuerdo con lo antes transcrito le corresponde en la actualidad a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 019 de 2012 los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros que se venían otorgando se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.
Que el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aprobó el día 31 de enero las tarifas correspondientes para el año 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> Fijar para el año 2012 las siguientes tarifas de los documentos de Extranjería que expide Migración Colombia, así:
1. La Cédula de Extranjería, ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta pesos ($149.650,00) moneda corriente.
2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, setenta y cinco mil cincuenta pesos ($75.050) moneda corriente.
3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, cuarenta y cinco mil cien pesos ($45.100) moneda corriente.
4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, cuarenta y cinco mil cien pesos ($45.100) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> La presente resolución rige a partir del 1o de febrero del 2012 y deroga la Resolución número 017 del 5 de enero de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2012.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.