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RESOLUCIÓN 67 DE 2012

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

“Por la cual se crea el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia”

EL DIRECTOR DE MIGRACION COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, numeral 3, de la ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece que Las Unidades Administrativas Especiales son entidades del orden Nacional, con la autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica, que cumplen funciones administrativas sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano a la cual están adscritas.

Que se hace necesario establecer un comité para atender los asuntos estratégicos de orden misional y administrativo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el numeral 19 del artículo 10 del decreto 4062 de 2011 establece en cabeza del director la función de crear, organizar y confirmar los comités y grupos internos de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como una instancia encargada de coordinar asesorar y dirigir la interrelación de los asuntos misionales y administrativos determinados por la Alta Dirección de la Entidad.

ARTÍCULO 2o. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, acorde al tema a tratar.

1. El Director de la Unidad, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Subdirector de Control Migratorio.

4. El Subdirector de Extranjería.

5. El Subdirector de Verificación Migratoria.

6. El Subdirector de Talento Humano.

7. El Subdirector Administrativo y Financiero.

8. El Subdirector de Control Disciplinario Interno.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

10. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

12. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

13. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información.

14. Asesores del Despacho del Director.

15. Un delegado de las Direcciones Regionales.

16. Un Funcionario adscrito a la Dirección.

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la Entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario adscrito a la Dirección será el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 3o. Las decisiones se adoptaran, por mayoría simple, acorde al número de miembros del comité convocados.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de  la Resolución 567 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Comité deberán presentar un informe de gestión trimestral al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ARTÍCULO 4o. El Comité se reunirá al menos una vez al mes.

ARTÍCULO 5o. Son funciones del Comité Directivo:

1. Establecer los lineamientos generales para la formulación de políticas, objetivos, planes y estrategias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

2. Evaluar el avance y los resultados de la gestión de la entidad y determinar cursos de acción para el mejoramiento y la atención de contingencias en los asuntos misionales y administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. Concertar los asuntos estratégicos de la Entidad.

4. Definir líneas de acción para la atención de asuntos misionales.

5. Determinar la adopción, adaptación y adecuado funcionamiento, y optimización de los sistemas de información y herramientas gerenciales.

6. Establecer los lineamientos para la implementación del manual de calidad.

7. Las demás que le sean asignadas por el Director de la Unidad o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6o. Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. Citar a las reuniones del Comité con debida antelación y elaborar las actas correspondientes.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a los miembros del Comité mensualmente.

4. Allegar a los miembros del Comité los documentos necesarios para adelantar la agenda propuesta.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité o su presidente.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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