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RESOLUCIÓN 64 DE 2012

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia"

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 15 del Decreto 1716 de 2009, 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política, establece el deber del Estado de ejercer la acción de repetición cuando fuere condenado a la reparación patrimonial de un daño antijurídico que le sea imputable como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, establece que "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

Que los artículos 15 y siguientes del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, reglamentan la integración y el funcionamiento de los Comités de Conciliación, además de la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones en esta materia por parte de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que mediante la Directiva Presidencial número 5 del 22 de mayo de 2009, el Presidente de la República impartió instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial a los Comités de Conciliación de las Entidades Publicas

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que el objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento y la adecuada defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o su delegado

2. El Secretario General

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Jefe de la Subdirección de Control Disciplinario Interno

5. Dos asesores de la Dirección, como funcionarios de confianza designado para el efecto por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración, con derecho a voz. Las invitaciones efectuadas serán de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 2. El Comité invitara a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz

PARÁGRAFO 3. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director General.

ARTÍCULO 2o. PERIODICIDAD DE REUNIONES. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación. Aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 4o. El comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. Estudiar y evaluar los procesos que curse o hayan cursado contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado o representante de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuara en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del comité preferentemente un profesional del Derecho.

ARTÍCULO 5o. Son funciones del secretario técnico del comité:

1. E laborar <sic> las actas de cada sesión del comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los Intereses de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARAGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Defensa y del Derecho.

ARTÍCULO 6o. EL Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 24 ENE. 2012

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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