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RESOLUCIÓN 6312 DE 2020

(mayo 4)

Diario Oficial No. 51.304 de 4 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 de 1991, los Decretos 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 y el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. En la Resolución número 572 del 12 de febrero de 2013, se reglamentaron las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor.

2. En la Circular Externa número 008 del 13 de marzo de 2013, se ordenó la difusión del programa nacional para la seguridad vial “Cómo Conduzco” en los terminales de transporte terrestre automotor del país.

3. En la Resolución número 84 del 10 de enero de 2019, se modificó el logo institucional de la Superintendencia de Transporte en razón a la renovación institucional dictada por los Decretos 2409 y 2410 del 24 de diciembre de 2018.

4. En la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, se adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictaron otras disposiciones. En la resolución se previó un periodo de transición, de conformidad con el cual los sujetos vigilados de la entidad tendrían hasta el 30 de septiembre de 2019 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general.

5. En la Resolución número 5812 del 9 de agosto de 2019, se amplió el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, determinando que hasta el 8 de mayo los sujetos supervisados debían realizar los cambios que este contiene.

6. En la Resolución número 385 del 12 marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas con el objeto prevenir, controlar y mitigar sus efectos.

7. En el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus Coronavirus -COVID-19.

8. En el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se derogó el Decreto 457 de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir las cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del día 27 de abril 2020, en el marco de emergencia sanitaria; a su turno, a través del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, la medida de aislamiento fue extendida hasta el 11 de mayo del 2020.

9. La emergencia ocasionada por la pandemia del virus Coronavirus-COVID-19 ha tenido un efecto económico negativo en las empresas que prestan el servicio de transporte en sus diferentes modos, ante la disminución las operaciones y la falta de demanda del servicio.

10. En atención a los efectos negativos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus-COVID-19 en el sector transporte, la Superintendencia de Transporte considera conveniente modificar la fecha definitiva de adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, concediendo un mayor plazo para que los sujetos que no lo hayan implementado puedan hacerlo.

11. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte, recibiendo los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general.

Conforme a lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1511 de 2019> Modificar el término previsto en el artículo octavo de la Resolución número 1511 del 8 de mayo de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 5812 del 9 de agosto de 2019, el cual quedará así:

“Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición.”

ARTÍCULO 2o. Los sujetos que ya hayan realizado la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, incluyendo el cambio de logos y emblemas de los que tratan los actos antes citados, no podrán retomar la utilización del anterior Manual, el cual se encuentra derogado.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2020.

El Superintendente de Transporte,

Camilo Pabón Almanza.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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