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RESOLUCION 656 DE 2016

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

“Por la cual se adopta la política de Protección de Datos en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.”

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1581 de 2012 tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la citada ley, la Superintendencia Nacional de Salud actúa como encargada y responsable del tratamiento de la información.

Que el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 estableció como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, la atención de consultas y reclamos.

Que mediante Decreto 1377 de 2013 se reglamentaron aspectos relacionados con la autorización del titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, entre otros.

Que el artículo 13 Decreto 1377 de 2013 expresa que los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas.

Que el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Oficina de Tecnologías de la Información “definir las acciones que garanticen la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el uso y manejo de la información estatal, alineado a las políticas y lineamiento del Sector de les Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que el literal c del artículo 8o de la Resolución 678 de 2014, modificado por la Resolución 2116 de 2014, estableció como Líder Operativo del Subsistema de Seguridad de la Información a la Oficina de Tecnologías de la Información.

Que el 11 de febrero de 2016 el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se reunión con el fin de revisar la propuesta de Política de Protección de Datos personales, encontrándola ajustada, por lo que la recomendó para aprobación del Superintendente.

Que para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se requiere adoptar la política de Protección de Datos que da evidencia del compromiso de la alta dirección en la implementación de los requerimientos y principios establecidos en la mencionada normativa.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la política de Protección de Datos, la cual tiene como fin regular las acciones que la Superintendencia Nacional de Salud realice en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 2462 de 2013, y que estén relacionadas con la recolección, almacenamiento, tratamiento, administración y protección de la información de usuarios y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de mantener actualizada la política, así como su socialización e implementación, será del Líder Operativo del Subsistema de Seguridad de la Información, de acuerdo a la normativa vigente y a los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 3. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los lineamientos, procedimientos, guías, formatos y demás documentación que se elaboré en el marco de la implementación de la política aquí adoptada seguirán los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y serán publicadas en la página web institucional en la sección de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C..

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La Superintendencia Nacional de Salud encargada de protegerlos derechos en salud de los habitantes del territorio colombiano mediante mecanismos de inspección, Vigilancia y Control, y a ejercer las funciones jurisdiccionales y de conciliación, busca la satisfacción de sus usuarios y partes interesadas, para lo cual ha establecido directrices para el cumplimiento de los principios, garantías y procedimientos previstos por el gobierno nacional para la protección de datos personales, se compromete a:

1. Regular la recolección, almacenamiento, uso, circulación y eliminación de datos personales de nuestros usuarios,

2. Establecer procesos y lineamientos para el tratamiento de datos personales apoyándose en el Subsistema de Seguridad de la Información y en la gestión de Activos de Información

3. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, mediante la cual se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, y demás normas que adicionen, modifiquen o deroguen la protección de datos personales.

4. Dar a conocer a todos nuestros usuarios los derechos y deberes que se derivan de la protección de datos personales.

5. Realizar socialización, divulgación y capacitación de los procesos y lineamientos establecidos para el tratamiento de datos personales a los funcionarios de la SNS a través del equipo conformado para la Implementación del Subsistema de Seguridad de la Información.

6. Recolectar, actualizar y registrar la información que reposa en base de datos personales y está sujeta a tratamiento de la presente política.

7. Solicitar autorización a los usuarios titulares de la información, para su recolección, almacenamiento, uso, cesión, transmisión y eliminación.

Para lograr lo anteriormente enunciado la Alta Dirección asignará los recursos tanto humanos, presupuéstales y tecnológicos necesarios que permitan realizar la implementación. seguimiento y evaluación de esta política.

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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