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RESOLUCIÓN 9820 DE 2025

(agosto 12)

Diario Oficial No. 53.211 de 13 de agosto de 2025

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 8617 del 19 de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto número 1260 de 1970.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 2136 de 2021 “El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política, será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes”.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 8470 del 5 de agosto de 2019, por la cual se adopta una medida administrativa de carácter temporal y excepcional, para incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos que no puedan demostrar el requisito Constitucional del domicilio y que se encuentran en riesgo de apatridia.

Que, en el mismo sentido, el Congreso de la República expidió la Ley 1997 de 2019, por medio del cual se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en Situación de Migración Regular o Irregular, o de Solicitantes de Refugio, Nacidos en Territorio Colombiano, con el fin de Prevenir la Apatridia.

Que, el 19 de agosto de 2021 fue expedida la Resolución número 8617 por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución número 8470 del 5 de agosto de 2019, que se prorrogó automáticamente y estará vigente hasta el 20 de agosto de 2025.

Que mediante oficio DNRC-149 de 24 de junio de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil elevó consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que comunique si cesaron las circunstancias particulares que dieron origen a la medida de carácter excepcional y temporal contemplada en la Resolución número 8470 de 2019, prorrogada por la Resolución número 8617 de 2021.

Que, mediante oficio S-GDCA-25-024270 del 9 de julio de 2025, la Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, doctora Rosa Yolanda Villavicencio Mapy, trasladó al Registrador Nacional del Estado Civil el concepto técnico relacionado con la prórroga de la medida “Primero la Niñez”, contenida en la Resolución número 8617 de 2021, junto con los argumentos jurídicos correspondientes, en los cuales se indica la necesidad de prorrogar dicha medida, la cual cobija a los hijos e hijas de ciudadanos venezolanos nacidos en territorio colombiano que no pueden acreditar el requisito de domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.

Que, en este concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Apatridia indicó:

“(…) A través de la información recibida por entidades estatales, organizaciones internacionales y ONG, el Ministerio de Relaciones Exteriores encontró que, en la práctica, persisten las barreras y obstáculos para que los menores de edad nacidos en territorio Colombiano, hijos de padres venezolanos, que no cumplen con el requisito del domicilio constitucional para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, puedan ser inscritos como nacionales Venezolanos. Así, aun cuando se celebra el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Colombia y la República de Bolivariana de Venezuela y se encuentra como un avance significativo la apertura de siete (7) oficinas consulares venezolanas en territorio nacional, los informes recibidos permiten concluir que se mantienen obstáculos gravosos de práctica consular que fundamentan la medida desde sus orígenes, en el año 2019.

Lo anterior, debe analizarse en conjunto con las cifras compartidas en apartados supra respecto al sostenido flujo de migración venezolana que continúa siendo en proporciones mayores a otras nacionalidades. Por ende, se encuentra que la prórroga de la medida primero la niñez constituye una herramienta ex ante efectiva para mitigar y contrarrestar el riesgo de apatridia de los hijos e hijas de nacionales venezolanos en Colombia, por las dificultades presentadas para adquirir la nacionalidad de origen y de consanguinidad. Esto se ve reflejado en los 138.218 niños y niñas nacidos en territorio nacional que adquirieron la nacionalidad colombiana por nacimiento, por estar sujetos a circunstancias particulares. (…)

Así, con base en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de lucha contra la apatridia y la amplia normatividad y jurisprudencia nacional orientada a la protección de los niños y niñas, este Ministerio encuentra indispensable que el Estado colombiano prorrogue Primero la Niñez, como una prolongación de las medidas que permiten garantizar el derecho a la nacionalidad y otros derivados, así como el interés superior de los menores de edad. De igual manera, se estima que - en estos momentos- es la respuesta más eficiente de la institucionalidad colombiana, en su integridad, para prevenir el riesgo de apatridia en este grupo poblacional, sujeto a circunstancias particulares.

Este Ministerio reitera lo informado en conceptos precedentes y considera que, esta medida debe seguir teniendo un carácter excepcional y debe aplicar solamente a los menores de edad que se compruebe que nacieron en territorio colombiano, que sean hijos de padres venezolanos, que no cumplan con el requisito del domicilio constitucional para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento y que se encuentren en las condiciones particulares descritas, las cuales, deberán ser reglamentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del marco de sus competencias. (…)”. (negrilla fuera del texto).

Que, adicionalmente, recomienda que:

“(…)

1. A partir del 21 de agosto de 2025, se prorrogue la medida administrativa de carácter temporal y excepcional denominado Primero la Niñez, por un término de dos (2) años, incluyendo la figura de prórroga automática de persistir las circunstancias que han dado origen y mantenido vigente la medida.

2. Se admita cualquiera de los siguientes documentos para el efecto de probar la nacionalidad venezolana de los padres y, estos puedan actuar como declarantes al momento de la inscripción del niño o niña en el registro de nacimiento. Se incluye en este apartado los documentos de los que son titulares los beneficiarios de recientes medidas de flexibilización y normalización migratoria:

a) Cédula de extranjería vigente o vencida.

b) Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente o vencido.

c) Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP) Tutor.

d) Permiso por protección temporal (PPT).

e) Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido.

f) Cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido.

3. Mantener los documentos antecedentes para la inscripción del nacimiento en el registro civil de los niños y niñas, nacidos en territorio colombiano, hijos de padres venezolanos, contemplados en el artículo 1o de la Resolución número 8617 de 2021.

4. En caso de que alguno de los padres tenga una nacionalidad diferente a la venezolana que le puedan transmitir a sus hijos de acuerdo con la legislación de ese país, activar el procedimiento descrito en el Título IV 'Procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida de personas nacidas en Colombia' de la Resolución número 10434 de 2023 (…).

5. Reiterar que la medida Primero la niñez no es aplicable en los Consulados de Colombia en el exterior.

6. Como recomendación adicional, bajo la implementación de Primero la Niñez se han identificado, a través de nuestras Oficinas Consulares, casos no previstos de niñas y niños nacidos en Colombia que cumplen materialmente con los requisitos esenciales contemplados en la Resolución número 8470 de 2019 y su prórroga - es decir, tiene una situación jurídica consolidada- cuyos padres no registraron el nacimiento ante las autoridades correspondiente, previo su salida del país, y que no pueden adelantar el registro ante las oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela en terceros Estados.

Como consecuencia, la nacionalidad de los menores de edad queda en una situación jurídica indeterminada una vez se encuentran en el exterior. Ello podría subsanarse con un retorno a Colombia para inscribir el nacimiento en el marco de la medida, no obstante, no cuenta con documentos que les permita hacerlo de manera regular. A su turno, tampoco pueden apersonarse ante los Consulados colombianos, pues se excluyeron de la posibilidad de registrar esos nacimientos con la nota 'Válido para demostrar nacionalidad'.

En adición, existen otras situaciones especiales que dificultan encontrar una solución de nacionalidad para estos menores de edad en el exterior. En particular, ante niños y niñas no acompañados o cuyos padres son la causa de la vulneración de sus derechos y, en consecuencia, se encuentran bajo la tutela de los servicios de protección del Estado receptor. En estos casos, al no tener información o la colaboración de los padres, los servicios de protección se encuentran con obstáculos para obtener la documentación que permita identificarlos y confirmar la nacionalidad venezolana que les correspondería a los menores de edad por vínculo de consanguinidad o la colombiana por haber nacido en país durante la vigencia de Primero La Niñez.

Por ello, hacemos una especial mención a la necesidad de establecer una solución para los niños y niñas que se encuentran en el exterior sin haberse inscrito en el registro civil, pero que nacieron en Colombia durante la vigencia de Primero la Niñez y que tienen una situación jurídica consolidada al cumplir con los criterios para la inclusión de la nota 'Válido para demostrar nacionalidad'.

(…)

Bajo ese contexto, para aquellos niños y niñas nacidos en Colombia durante la vigencia de Primero la Niñez, que cumplan con los demás requisitos de la medida y que se encuentren en el exterior sin haber registrado su nacimiento en el registro civil colombiano, dada la consolidación de una situación jurídica, este Ministerio recomienda la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 2.2.6.12.2.1, del Decreto número 1069 de 2015 'inscripción de nacimiento por correo' el cual no riñe con la excepcionalidad de la medida, sino que complementa su ejecución (…)”. (Negrilla fuera de texto).

Que, el Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes y la Fundación Ideas para la Paz (FIP), el 3 de junio de 2025 presentaron el documento “Primero la Niñez: diagnóstico de la medida y propuesta para su prórroga”, en el cual se concluyó que:

“Las entrevistas con líderes migrantes y profesionales jurídicos de los Centros Intégrate confirman que, aunque algunas barreras se han reducido tras el restablecimiento de relaciones diplomáticas, persisten obstáculos estructurales que afectan el acceso efectivo a la nacionalidad venezolana para niños y niñas, hijos de padres venezolanos, nacidos en Colombia. Las barreras más frecuentes están asociadas a la limitada cobertura consular, la exigencia de documentos difíciles de obtener y los costos vinculados a procesos legales como correcciones en registros civiles o apostillas.

Además, se identificaron serios problemas de orientación e intermediación indebida. La ausencia de información oficial, clara y accesible ha llevado a una alta dependencia de redes sociales informales -incluidos perfiles de Instagram de consulados- y de gestores no autorizado. Esto ha deteriorado la confianza de la población migrante en los consulados venezolanos, generando prácticas informales que elevan los costos, los tiempos y la incertidumbre jurídica del proceso.

Finalmente, se evidenció un patrón de exclusión reforzado por la desigualdad territorial: muchas familias migrantes deben desplazarse por grandes distancias para acceder a servicios consulares (…). En ese contexto, algunos padres y madres consideran regresar a Venezuela para realizar los trámites, percibiendo que, a pesar de los riesgos, el proceso allá puede ser más claro o accesible que en Colombia.

Por esto, se recomienda la prórroga de la medida 'Primero la Niñez' en aras de garantizar el acceso a la nacionalidad colombiana para niños y niñas nacidos en Colombia de padres venezolanos, ya que representa una herramienta jurídica efectiva para prevenir situaciones de apatridia y el goce efectivo de derechos. Su eliminación dejaría a miles de niños en un estado de desprotección total, especialmente considerando que los trámites alternativos son costosos y, en la práctica, inaccesibles para muchas familias migrantes”. (Negrillas propias).

Que mediante oficio COLBO/REP/008 del 26 de marzo de 2025, la Oficina en Colomba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia (Acnur), señaló lo siguiente:

“La medida Primero la Niñez es una herramienta modelo, a nivel mundial, para la prevención de la apatridia, En consecuencia, el Acnur considera que debería ser prorrogada teniendo en cuenta, tanto el impacto positivo que ha tenido, como la continuidad de las circunstancias que generaron la puesta en marcha de la medida, incluyendo las limitaciones que aún persisten para que la población venezolana pueda acceder de forma efectiva al registro de nacimiento de sus hijos e hijas nacidas en Colombia.

Es importante recalcar que aún, si los servicios consulares de Venezuela en Colombia estuvieran en pleno funcionamiento, se debe considerar que la población venezolana en necesidad de protección internacional está imposibilitada para acercarse a las oficinas consulares de su país, y para aquellos que han iniciado el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, el salvoconducto de permanencia SC2, no les permite demostrar el domicilio. En estos casos, las niñas y niños nacidos en el país no podrían acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento, prevaleciendo el riesgo de apatridia”. (Negrita fuera de texto).

Que, con fundamento en el concepto técnico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 9 de julio de 2025, sobre la persistencia del riesgo de apatridia de las niñas y niños nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, así como las recomendaciones contempladas en el documento “Primero la Niñez: diagnóstico de la medida y propuesta para su prórroga”, del Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes y la Fundación Ideas para la Paz (FIP), y la recomendación del Acnur, con el fin de garantizar el derecho a la nacionalidad de los menores de edad, objeto de protección de la medida excepcional, se decide prorrogar la vigencia de la Resolución número 8617 del 19 de agosto de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 8617 del 19 de agosto de 2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Prorróguese la medida excepcional dispuesta en la Resolución número 8470 de 2019 modificada por la Resolución número 8617 de 2021, por un término de dos (2) años más, o hasta una fecha anterior, en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil que han cesado las circunstancias particulares que dieron lugar a la expedición de la presente resolución. La prórroga de esta medida será a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 21 de agosto de 2025.

PARÁGRAFO. En todo caso, finalizado el término anterior, se entenderán prorrogadas de forma automática las disposiciones contenidas en la Resolución número 8470 de 2019 modificada por la Resolución número 8617 de 2021, por un término adicional de dos (2) años, o hasta una fecha anterior, si el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia comunica a la Registraduría Nacional del Estado Civil que han cesado las circunstancias particulares que dieron lugar a su expedición”.

ARTÍCULO 2o. Autorizar la utilización del formato de inscripción por correo en los consulados de Colombia en el exterior, con el fin de que, una vez los interesados hayan aportado la documentación requerida y con la presencia del niño o niña nacido en Colombia, hijo de padres venezolanos, dicho formato, debidamente diligenciado y suscrito por el cónsul, sea remitido a las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico Juridica_DNRC@registraduria.gov.co, donde se procederá a efectuar la inscripción del menor de edad.

Asimismo, se enviará copia de la inscripción a las entidades correspondientes para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones número 8470 del 5 de agosto de 2019 y 8617 del 19 de agosto de 2021, expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil, permanecerán vigentes en lo que no hayan sido modificadas por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. La Presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto 2025.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Hernán Penagos Giraldo.

La Directora Nacional de Registro Civil,

María Cristina Manzano Noguera.

El Jefe Oficina Jurídica – Secretario General (e),

Renato Rafael Contreras Ortega

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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