RESOLUCIÓN 128 DE 2020
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 163 de 13 de 2020, 'por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica'. - Consultar la Resolución 204 de 8 de mayo de 2020, 'por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación'. - Consultar la Resolución 184 de 24 de abril de 2020, 'por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación'. - Consultar la Resolución 173 de 17 de abril de 2020, 'por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación'. - Consultar la Resolución 148 de 3 de abril de 2020, 'por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación'. - Consultar la Resolución 136 de 24 de marzo de 2020, 'por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación'. |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que debido a la pandemia del COVID-19, se ha decretado en Colombia la emergencia sanitaria; siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.
Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a las sedes de la Entidad.
Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Consultar normas que la prorrogan en Resumen de Notas de Vigencia> SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
- Establece el artículo 1 de la Resolución 163 de 13 de 2020, 'por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica': 'En los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020 -por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación-.'. |
ARTÍCULO SEGUNDO. Cada operador disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este período.
ARTÍCULO TERCERO. De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, cada operador disciplinario reportará tal situación ante la Secretaría Privada del Despacho del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025