RESOLUCIÓN 4544 DE 2014
(octubre 16)
Diario Oficial No. 49.326 de 5 de noviembre de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se fijan criterios para implementar el Decreto número 682 de 2014.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8 y 18 del artículo 2o y 12 del artículo 18 del Decreto–ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 8o del Decreto número 682 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 17 del Decreto–ley 4108 de 2011, señalan como funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar: “1. Proponer y promover políticas, planes y programas en materia de subsidio familiar.” “2. Preparar los proyectos de regulación, reglamentación y de ley que en materia de subsidio familiar le corresponda expedir al Ministerio, Gobierno Nacional o tengan la iniciativa de este”.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto–ley 4108 de 2011, establece como función de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo: “Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias”.
Que el Decreto número 682 de 2014, “por el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia”, consagra la afiliación, cotización y prestaciones del Sistema del Subsidio Familiar a las que tendrán acceso los colombianos residentes en el exterior y los miembros de su grupo familiar en Colombia.
Que para permitir el pago de los aportes citados en el Decreto número 682 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2634 de 2014, a través de la cual se adiciona en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el “Subtipo de Cotizante 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de 2014”.
Que es necesario impartir los lineamientos necesarios a las Cajas de Compensación Familiar para la implementación y puesta en marcha de las disposiciones del Decreto número 682 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para permitir la afiliación, cotización y acceso a las prestaciones que otorga el Sistema del Subsidio Familiar a los colombianos en el extranjero y sus familias en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 682 de 2014.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí señaladas aplican para los procesos de afiliación, cotización, prestación y promoción que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar en cumplimiento del Decreto número 682 de 2014, en concordancia con la Ley 21 de 1982 y demás normativa del Sistema del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 3o. AFILIACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTRANJERO AL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. En el proceso de afiliación al que se refiere el artículo 3o del Decreto número 682 de 2014, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Formulario de afiliación. Las Cajas de Compensación Familiar deben incluir un módulo en sus formularios de afiliación para que el solicitante consigne: nombre completo, identificación, estado civil, país y ciudad de residencia y valor mensual de ingresos. Igualmente, dispondrá de un espacio donde se consigne el nombre, identificación, parentesco y dirección de residencia de su grupo familiar en Colombia.
Este formulario será diligenciado por el colombiano en el extranjero bajo la gravedad del juramento.
b) Documentación anexa al formulario de afiliación. En concordancia con lo señalado por el artículo 139 del Decreto–ley 19 de 2012, las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo colombiano en el extranjero que solicite acogerse a las disposiciones del Decreto número 682 de 2014, quienes deberán hacer entrega de los siguientes documentos:
i. Si se trata de su primera afiliación, fotocopia de la cédula de ciudadanía del colombiano en el extranjero y de su cónyuge o compañero (a) permanente y personas a cargo. Si ha tenido afiliación anterior, las Cajas de Compensación Familiar deben realizar la consulta con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ii. Fotocopia simple del registro civil de nacimiento de los hijos, legible, sin vigencia determinada. La Caja de Compensación deberá facilitar a través de su página web la manifestación del estado civil, en el formato adoptado por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 1040 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
iii. Certificado de Fe de Vida (supervivencia) del afiliado aportante expedido por la representación Consular en el exterior, de acuerdo con el Decreto número 1450 del 2012.
Este certificado es gratuito y deberá ser presentado cada seis (6) meses por el aportante.
iv. Si se afilian los padres como parte del grupo familiar a cargo, se deberá presentar el documento de identificación del padre o madre, el registro civil de nacimiento del colombiano en el extranjero y una manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre y el colombiano en el extranjero, en el formato dispuesto por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 1040 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
Para el diligenciamiento y envío del formulario de afiliación y los anexos respectivos, deberá acudirse a las tecnologías de la información.
PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar seguimiento a la presentación oportuna del Certificado de Fe de vida (supervivencia).
ARTÍCULO 4o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. La calidad de afiliado se perderá cuando el colombiano en el exterior retorne de manera definitiva al país; No obstante, podrán volver a vincularse al Sistema del Subsidio Familiar, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 21 de 1982 y demás normativa aplicable. Por lo anterior, los afiliados deben notificar a la Caja de Compensación su retorno permanente a Colombia.
ARTÍCULO 5o. COTIZACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTRANJERO AL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. En concordancia con lo dispuesto por los artículos 4o y 6o del Decreto número 682 de 2014, el ingreso base de cotización del aporte será la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización declarado.
El pago de la cotización por parte de los colombianos residentes en el exterior, se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, conforme los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 2634 de 2014.
ARTÍCULO 6o. CATEGORÍA DE LA AFILIACIÓN. La afiliación y cotización al Sistema del Subsidio Familiar del colombiano que solicite acogerse a lo dispuesto en el Decreto número 682 de 2014, se realizará a partir de la Categoría B y progresivamente, según el ingreso base de cotización declarado.
ARTÍCULO 7o. ACCESO A PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR. La afiliación del colombiano residente en el exterior generará al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia, el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
PARÁGRAFO. En los términos del Decreto número 682 de 2014, el acceso a las prestaciones del Sistema de Subsidio Familiar será posible en el territorio nacional. En todo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, atendiendo el principio de territorialidad, deben adoptar las medidas que correspondan para asegurar que los servicios ofrecidos sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior.
ARTÍCULO 8o. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN. Las Cajas de Compensación Familiar deberán disponer de espacios visibles y de fácil acceso en sus páginas web, donde se presente toda la información relativa al Decreto número 682 de 2014. Igualmente, deberán trabajar con sus oficinas de prensa para publicitar el decreto y adecuar su portafolio de servicios de manera coherente y pertinente para esta población.
ARTÍCULO 9o. PROGRAMAS ESPECIALES DE ACOGIDA. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 682 de 2014, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo coordinará con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y las Cajas de Compensación Familiar, la estrategia de implementación de la ruta de empleo y programas especiales dirigidos a la población en condición de retorno desde el exterior.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.