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RESOLUCIÓN 2121 DE 2023

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 555 del 5 de abril de 2023.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 4 de la Ley 1438 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 555 del 5 de abril de 2023, en virtud de la cual se estableció el uso obligatorio del tapabocas en instituciones prestadoras de servicios de salud y centros geriátricos y conservó algunas medidas de autocuidado, en el marco de la transmisión del COVID-19.

Que de acuerdo con la última actualización epidemiológica de la OMS publicado el 27 octubre de 2023, a nivel regional el número de casos de COVID-19 notificados recientemente en 28 días disminuyó en cuatro de las seis regiones de la OMS: la Región de las Américas (-83%), la Región del Pacífico Occidental (-76%), la Región de África (-67%) y la Región Oriental, Región Mediterránea (-11%); mientras que el número de casos aumentó en dos regiones de la OMS: la Región de Europa (+10%), y la Región de Asia Sudoriental (+14%). Respecto a las muertes notificadas, recientemente en 28 días disminuyó en cuatro regiones: la Región de las Américas (-68%), la Región de África (-50%), la Región de Europa (-45%) y la Región del Pacífico Occidental (-20%); mientras que las cifras de muertes aumentaron en dos regiones de la OMS: el Mediterráneo Oriental Región (+55%) y la Región del Sudeste Asiático (+978%), principalmente debido al ajuste retrospectivo de la India.

Que en Colombia la incidencia de la pandemia ha presentado un descenso progresivo durante el año 2023, así: con corte al 11 de noviembre de 2023, se ha registrado un total de 6.384.891 casos confirmados de COVID-19 desde el inicio de la pandemia, con una tasa de contagio de 12.590,49 casos por cada 100.000 habitantes. Actualmente solo el 0,02% de los casos, equivalentes a 1.426, se mantienen como casos activos. Para la semana epidemiológica 45 (datos preliminares), se reportaron 80 nuevos casos de COVID-19 en Colombia, lo que se traduce en una tasa de contagio de 0,16 casos por cada 100.000 habitantes.

Que, al comparar estos datos con la misma semana del año 2022, se observa una disminución del 95% en el número de casos confirmados. Así mismo, a la semana 45 del 2023 en Colombia se han confirmado 750 muertes frente al mismo corte del año 2022, observando una disminución del 93% en el número de muertes confirmados. Que, con corte al 30 de agosto de 2023, el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, alcanzó coberturas del 74.5% con 37.135.521 personas con esquema completo; respecto al primer refuerzo para mayores de 12 años se alcanzó una cobertura del 44.3% con 14.915.005 dosis aplicadas y con el segundo refuerzo para la población a partir de 18 años, se alcanzó el 16,5% con 2.454.808 personas vacunadas, lo que demuestra una disminución en la demanda de los servicios de salud para vacunación para dicha enfermedad.

Que, en el informe de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) (RSI) sobre la pandemia de enfermedad por Coronavirus (COVID-19), celebrada el jueves 4 de mayo de 2023, los miembros del Comité destacaron la tendencia decreciente de las muertes por COVID-19, el descenso de las hospitalizaciones y los ingresos en unidades de cuidados intensivos relacionados con la COVID-19, y los altos niveles de inmunidad de la población al SARS-CoV-2. El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta su acuerdo con el asesoramiento prestado por el Comité en relación con la pandemia de COVID-19 en curso y determina que la COVID-19 es ahora un problema de salud establecido y persistente que ya no constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Asociación Colombiana de Infectología del 22 de agosto de 2023 en relación con el uso universal de mascarillas quirúrgicas en las instituciones de salud, sugieren que es necesario pasar de la universalización de las medidas a la protección dirigida y que el uso de tapabocas en los ambientes hospitalarios se realice de acuerdo con el nivel del riesgo que se identifique para la atención en salud.

Que, en ese sentido, las instituciones prestadoras de servicios de salud deben dar cumplimiento a lo establecido en el item 12.5 del numeral 11 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado en la Resolución número 3100 de 2019, en relación con definir las medidas de bioseguridad, acorde con las condiciones y características de los servicios que presta, especialmente frente a los elementos de protección personal.

Que, a través de la Circular 052 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron instrucciones para la intensificación y el fortalecimiento de las acciones de atención integral y control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA) y el COVID-19.

Que, corresponde a cada persona habitante del territorio nacional utilizar el tapabocas como una medida de cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general ante la presencia de síntomas de infección respiratoria aguda, esto es, tos, fiebre, dolor de garganta, dolor muscular, con menos de 7 días de evolución. Igualmente deberá extremar las medidas de cuidado y evitar el contacto con otras personas si se identifican situaciones de riesgo o alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a un mayor riesgo de enfermedad grave por COVID-19 y otras infecciones respiratorias.

Que, en consideración a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, se hace necesario derogar la Resolución número 555 del 5 de abril de 2023 por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 555 de 2023 por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado, expedida por esta cartera ministerial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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