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RESOLUCIÓN 9486 DE 2024

(octubre 2)

Diario Oficial No. 52.897 de 2 de octubre de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 10452 del 29 de diciembre de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto número 20 de 1992, por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones, establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia.

Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 10452 de 2023, por medio de la cual ajustaba las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 2o de la Resolución número 10452 de 2023, relativo a “Tarifas para la expedición de pasaportes” comprende los valores de los diferentes tipos de pasaportes en el territorio nacional y en el exterior. En el caso del pasaporte ordinario electrónico la tarifa está establecida en $136.000,00 más el Impuesto de Timbre.

Que de conformidad al nuevo modelo de contratación para la adquisición de los servicios asociados a la expedición pasaportes, se denota un ahorro en los costos para la adquisición de los servicios, dado que el servicio de formalización será asumido directamente por la entidad; en consecuencia, la tarifa se podrá establecer en $111.000 más el Impuesto de Timbre. Sobre el particular, se considera pertinente reducir la tarifa de expedición de los pasaportes ordinarios, a favor de los ciudadanos colombianos.

Que con el propósito de coadyuvar a que haya un mayor acceso a la expedición del pasaporte ordinario para los colombianos, tanto en el territorio nacional como en el exterior, se requiere adoptar una medida encaminada a la reducción de la tarifa del trámite que genere beneficios a la población. Que las tarifas que deben pagar los usuarios con destino a su Fondo Rotatorio, expresadas en Euros y Dólares Americanos serán ajustadas a números enteros para facilitar el pago al usuario y el recaudo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en razón a lo anterior se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 10452 de 2023, para ajusta las tarifas de las tasas para la expedición de pasaportes ordinarios que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 10452 de diciembre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 2o. Tarifas para la expedición de pasaportes. El valor de expedición de pasaportes se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional quedaran así:

Clase de PasaporteTarifa en Pesos Colombianos
Pasaportes Electrónicos
Pasaporte Ordinario Electrónico111.000,00
Pasaporte Ejecutivo Electrónico244.000,00
Pasaporte Diplomático Electrónico136.000,00
Pasaporte Oficial Electrónico136.000,00
Pasaportes con Zona de Lectura Mecánica
Pasaporte de Emergencia con Zona de Lectura Mecánica192.000,00
Libretas de Tripulante Terrestre66.000,00
Renovación de Libretas de Tripulante Terrestre33.000,00

b) En el exterior: Las tarifas de la expedición de pasaportes en el exterior quedaran así:

ZonaMonedaOrdinario ElectrónicoEjecutivo ElectrónicoEmergencia con Zona de Lectura MecánicaFronterizo con Zona de Lectura Mecánica
Zona Euro y CubaEuros 60,00120,0086,00-
Resto del MundoDólares Americanos82,00167,00123,0028,00

PARÁGRAFO 1o. IMPUESTO DE TIMBRE. Las tarifas de expedición del pasaporte en el territorio nacional no incluyen el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución regirá a partir del 3 de octubre de 2024 y modifica el artículo 2o de la Resolución número 10452 de diciembre de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2024.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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