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RESOLUCIÓN 8866 DE 2022

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 52.227 de 23 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se establece la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, el cual establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subroga el Capítulo 1 del Título 9 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual determina que la seguridad de la información busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, elemento fundamental que permite el desarrollo del gobierno digital y privacidad de los datos.

Que el artículo 2.2.17.5.6 del Decreto 620 del 2 de mayo de 2020, establece los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, seguridad de la información y seguridad digital, determinando que los actores que realicen el tratamiento de la información, deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio, en la que se lleve a cabo periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital que incluya una identificación de las mejoras a implementar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo.

Que, para cumplir este propósito se debe contar con un fundamento normativo, políticas de ejecución, procedimientos, recursos técnicos, recursos administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, las entidades deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el CONPES 3995 de 2020, Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, fija como objetivo el de establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora en la seguridad digital de manera que, Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como, la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.

Que el Decreto 338 del 8 de marzo de 2022, por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el modelo y las instancias de gestión de riesgos y atención de incidentes y se dictan otras disposiciones.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario disponer de un marco para la gobernanza de la seguridad digital del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como implementar y aplicar modelos de Gestión de Riesgos de Seguridad y un Modelo Institucional de Atención a Incidentes.

Que en el Manual de Gobierno Digital, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecen las pautas que deben aplicar las entidades públicas para la implementación de la Política de Gobierno Digital, entre ellas, la aplicación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), cuyos lineamientos e indicadores permiten establecer el nivel de madurez en materia de seguridad digital para las entidades públicas.

Que el mencionado Manual se encuentra alineado con las buenas prácticas en seguridad (Norma IS0/IEC 27001:2013), con la Ley 1581 de 2012 que trata de la Protección de Datos Personales y con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional).

Que la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), en el Ministerio de Relaciones Exteriores está determinada por las necesidades objetivas, los requisitos de seguridad, procesos, el tamaño y la estructura de la entidad, todo con el objetivo de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de los activos de información, garantizando la privacidad de los datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del riesgo.

Que mediante la adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad por parte de las entidades del Estado se busca contribuir al incremento de la transparencia en la Gestión Pública, promoviendo el uso de las mejores prácticas de Seguridad de la Información cumpliendo con la aplicación del concepto de Seguridad Digital.

Que para el cumplimiento del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información se debe establecer las funciones y responsabilidades del líder de la planeación, implementación y verificación a cargo del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la forma de designación y las funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Activo: En el contexto de Seguridad y Privacidad de la Información son recursos tales como: hardware, software, de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones, bases de datos (datos personales u otra información), información física y digital, procedimientos y recursos humanos asociados al manejo de los datos y la información misional, operativa y administrativa, que utiliza la entidad para el desarrollo de sus actividades.

Activos de Información: Todo activo que recibe, produce, utiliza, transforma o entrega la entidad y le representa valor.

Ambiente de Desarrollo: Conjunto de elementos de hardware y software como compiladores, editores, instaladores de lenguajes de programación, donde residen todos los recursos informáticos necesarios para efectuar tareas relacionadas con la generación o modificación de aplicaciones.

Ambiente de Producción: Conjunto de elementos de hardware y software que soportan los sistemas de información utilizados por los funcionarios para la ejecución de las operaciones de la entidad. En este ambiente deben residir aplicaciones en producción, bibliotecas o directorios que contengan archivos de datos, bases de datos, programas ejecutables o compilados.

Ambiente de Pruebas: Conjunto de elementos de hardware y software que soportan los sistemas de información utilizados para verificar la funcionalidad de los desarrollos de software y aplicativos y realizarlos ajustes necesarios antes de ser puestos en funcionamiento en el ambiente de producción de la entidad.

Amenaza: Causa potencial de un incidente no deseado, el cuál puede afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de un activo de información.

AIN: Análisis de Impacto al Negocio.

Confidencialidad: Propiedad que determina que la información sólo esté disponible y sea relevada a individuos, entidades o procesos autorizados.

Control: Medida que previene la materialización del riesgo.

Datos Abiertos: En los términos de la Ley 1712 de 2014, son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

Disponibilidad: Es la propiedad de la información que permite que esta sea accesible y utilizable cuando se requiera.

Incidente de Seguridad de la Información: ocurrencia de un acto intencional o no intencional que tiene una alta probabilidad de afectar la información de la entidad, que a causa de este acto se vea afectada la operación y que por lo tanto amenaza la seguridad de la información.

Integridad: Propiedad de salvaguardar la exactitud y estado completo de los activos de información. Condición que garantiza que la información consignada en un mensaje de datos ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición autorizada de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

MSPI: Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información

PHVA: Planear-Hacer-Verificar-Actuar. Enfoque de gestión simple e iterativo para probar cambios en procesos o soluciones a problemas, e impulsar su optimización continua a través del tiempo.

Riesgo de Seguridad y Privacidad de la Información: Posibilidad de ocurrencia de eventos asociados a los dominios del modelo de Seguridad y Privacidad de la Información bajo los estándares de la Norma ISO 27001 correspondientes a seguridad física, talento humano, contratación, seguridad en operaciones, gestión documental, datos personales, entre otros, que afecten la seguridad digital la gestión documental y la protección de datos

Vulnerabilidad: Representa la debilidad de un activo que puede ser lesionado o explotado por una o más amenazas y afectar su confidencialidad, Integridad y disponibilidad.

ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información será designado mediante acto administrativo por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El oficial de Seguridad y Privacidad de la Información será el responsable de liderar todo el ciclo de PHVA del MSPI, no obstante, para la correcta ejecución de sus funciones o decisiones se requiere del apoyo de todos los procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL OFICIAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Son funciones del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio las siguientes:

1. Liderar el cumplimiento al ciclo PHVA del MSPI.

2. Definir y elaborar documentos que sean de su competencia para la operación del MSPI, actualizar y definir políticas, normas, procedimientos y estándares, manuales, metodologías y documentación del MSPI que sea de su competencia, así como apoyar otros procesos que requieran brindar lineamientos relacionados con seguridad de la información.

3. Realizar, proponer y exponer riesgos cibernéticos en materia de seguridad y privacidad de la información de acuerdo con los proyectos y/o procesos de la entidad.

4. Brindar acompañamiento a los procesos de la entidad en la identificación, clasificación de activos de información y tratamiento de riesgos de seguridad digital, que puedan comprometer las operaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y amenazar la seguridad de la información de acuerdo con lo definido en la Política de Administración de Riesgos de la entidad.

5. Definir e implementar actividades de divulgación, campañas o capacitaciones de socialización sobre seguridad y privacidad de la información para servidores públicos, contratistas y partes interesadas que consulten o reciban servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

6. Apoyar, proponer y hacer seguimiento a los procesos en los planes de mejoramiento para dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de seguridad y privacidad de la información.

7. Definir, implementar y aplicar el procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad y Privacidad de la información en la entidad, con el fin de detectar, contener, reportar, evaluar, responder, tratar e identificar las lecciones aprendidas de incidentes de seguridad y privacidad de la información.

8. Hacer seguimiento y proponer controles de ser necesarios a los procesos en la implementación de las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

9. Asesorar a la Dirección de Gestión de información y Tecnología de la entidad sobre seguridad de la información y seguridad digital, para que pueda hacer seguimiento y tomar las decisiones adecuadas en esta materia.

10. Efectuar acompañamiento y dar recomendaciones a la alta dirección, para asegurar el liderazgo y cumplimiento de los roles y responsabilidades de los líderes de los procesos en seguridad y privacidad de la información.

11. Realizar el análisis de riesgo a las aplicaciones y sistemas de información de uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

12. Asesorar en la aplicación de la metodología para el mantenimiento de los planes de contingencia y continuidad de las funciones misionales de la Entidad.

13. Evaluar, seleccionar e implantar herramientas que faciliten la labor de seguridad y privacidad de la información.

14. Impartir lineamientos y hacer seguimiento para controlar el acceso a los sistemas de información y la modificación de privilegios.

15. Promover la formación, educación y el entrenamiento en seguridad y privacidad de la información.

16. Recibir capacitación en el tema de seguridad y privacidad de la información; mantenerse actualizado en nuevas amenazas y vulnerabilidades existentes con el fin de socializar y divulgar al interior de:a entidad; adoptar mejores prácticas de seguridad de la información en la plataforma tecnológica y sistemas de información. Adicionalmente, poder replicar a todas las partes interesadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio los nuevos conocimientos aprendidos en el uso y apropiación de seguridad de la información.

17. Realizar estudios de penetración y pruebas de vulnerabilidades en todos los ambientes (Desarrollo, Pruebas, Producción y Contingencia) a los servidores, equipos de comunicación, seguridad y sistemas de información, resultado de los procesos de Gestión de Sistemas de Información y Gestión de Configuración y Activos de los Servicios de TI. De igual forma, recomendar controles o planes de tratamiento para la mitigación de las vulnerabilidades.

18. Informar al Oficial de Protección de Datos Personales de la entidad cuando se presenten violaciones a los controles de seguridad de bases de datos que contengan datos personales y existan riesgos en la administración de la información de los titulares, para evaluar la pertinencia de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

19. Coordinar y apoyar las auditorías internas y externas al sistema de gestión de seguridad de la información enmarcadas en las responsabilidades de la segunda línea de defensa de acuerdo con el Modelo Estándar de Control Interno, sin que en ningún caso pueda auditar su propio proceso.

20. Realizar seguimiento a la implementación de las recomendaciones en materia de seguridad de la información que hayan resultado de cada auditoría.

21. Realizar el monitoreo del cumplimiento de las políticas y procedimientos que se establezcan en materia de seguridad de la información, sin perjuicio de aquellas tareas que realizan las autoridades de control.

22. Estar al tanto de las nuevas modalidades de ciberataques que pudieran llegar a afectar a la entidad en materia de seguridad y privacidad de la información, de acuerdo con su evaluación de riesgo y atendiendo criterios de razonabilidad.

23. Evaluar las medidas de seguridad, privacidad y circulación restringida en la transferencia de información a otras entidades para garantizar la autenticidad, Integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información, de conformidad con lo estipulado en el habilitador transversal de seguridad de la información de la Política de Gobierno Digital.

24. Reportar a la Oficina de Control Disciplinario Interno las presuntas violaciones de los servidores públicos al cumplimiento de las políticas del manual de seguridad y privacidad de la información, que generaron un incidente que afectó la integridad, la disponibilidad o confidencialidad de la información de la Entidad, para su respectiva investigación y acciones a las que haya lugar.

25. Aplicar las demás consideraciones que a juicio de la nación y la entidad contribuyan a elevar sus estándares de seguridad y privacidad de la información.

ARTÍCULO 5o. INFORME DE AVANCES CON RESPECTO DE LA GESTIÓN DEL OFICIAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, realizará informes con respecto al avance de su gestión trimestralmente en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO 6o. ENLACES DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y SU FONDO ROTATORIO. Conformado por servidores públicos de las diferentes dependencias, quienes son designados por los líderes de cada área. En este equipo se debe garantizar la representación de la totalidad de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, su Fondo Rotatorio y Misiones en el Exterior.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LOS ENLACES DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y SU FONDO ROTATORIO. Los Enlaces tendrán la responsabilidad de:

1. Transferir al interior de sus áreas el conocimiento adquirido en materia de Seguridad y Privacidad de la Información, promoviendo la cultura de seguridad y privacidad de la información.

2. Realizar actividades de divulgación, socialización, comunicación de los temas relacionados con Seguridad y Privacidad de la Información.

3. Cumplir a cabalidad las políticas que imparta la Entidad a través del Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información y demás documentos del Sistema Integrado de Gestión asociados a este.

4. Acompañar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en la identificación y etiquetado de los activos de información.

5. Acompañar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en la identificación de los riesgos, acciones de mejora y actividades para los controles a implementar.

6. Apoyar las auditorías en materia de Seguridad y Privacidad de la Información en caso de que le sean asignadas, sin que en ningún caso puedan auditar sus propios procesos.

7. Participar activamente en las capacitaciones, sensibilizaciones que sobre Seguridad y Privacidad de la Información imparta la entidad.

8. Apoyar la implementación de los lineamientos impartidos por el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información en las respectivas dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 8o. REUNIONES DE LOS ENLACES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los Enlaces se reunirán a solicitud del Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, dos veces al año en reuniones ordinarias y en caso de presentarse una situación que lo amerite, se convocará reunión extraordinaria.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2022.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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