RESOLUCIÓN 8693 DE 2024
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 52.881 de 16 de septiembre de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se da cumplimiento al artículo 45 del Acuerdo Colectivo del 21 de agosto de 2024, suscrito entre los Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Representantes de las Organizaciones Sindicales “SEMREX” y “UNIDIPLO” y se deroga la Resolución número 2422 del 16 de mayo de 2019.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, el Decreto número 1631 de 2021, el Decreto número 243 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección del derecho de sindicalización y lo procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
Que la norma anterior, fue reglamentada mediante Decreto número 160 de 2014, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos, aplicable en todas las entidades y organismos del sector público.
Que mediante Resolución número 2422 del 16 de mayo de 2019, expedida por la Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, para la época, se dio cumplimiento al artículo 42 del “Acta Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2019” del 4 de mayo de 2019, en el sentido de conceder un día (1) de permiso remunerado a cada funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores en la fecha de su cumpleaños.
Que mediante Decreto número 243 de 2024, se modificó lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos, aplicable en todas las entidades y organismos del sector público.
Que los días 9 y 30 de mayo de 2024, se instaló la mesa de negociación del Pliego de Solicitudes 2024 presentado el 1 de abril de la misma anualidad por las organizaciones sindicales Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores “SEMREX” y Sindicato de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular “UNIDIPLO”, el cual culminó con la suscripción del “Acta Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2024” el 21 de agosto de 2024.
Que en el citado documento, frente al artículo 45, las partes acordaron incluir lo siguiente:
“Conceder un día (1) de permiso remunerado a cada funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores en la fecha de su cumpleaños y en caso de caer el aniversario en fin de semana o festivo, se otorgará el día hábil siguiente a la fecha del mismo,
PARÁGRAFO 1o. Cuando el servidor público no pueda disfrutar el día de descanso remunerado aquí otorgado “el día de su cumpleaños”, podrá concertar con el jefe inmediato el día hábil que lo va a disfrutar dentro de los 3 días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en el que el día de cumpleaños del servidor público sea dentro de los turnos de semana santa o navidad, podrá hacer uso del permiso el día hábil siguiente al finalizar dicho turno.”
Que el artículo 2.2.2.4.17. del Decreto número 243 de 2024, establece que las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.
En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CUMPLIMIENTO ACUERDO COLECTIVO. Dar cumplimiento al artículo 45 del Acta Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2024, suscrito el 21 de agosto de 2024, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones sindicales “SEMREX” y “UNIDIPLO” con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.17. del Decreto número 243 de 2024.
ARTÍCULO 2o. PERMISO DE CUMPLEAÑOS. Conceder un día (1) de permiso remunerado a cada funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores en la fecha de su cumpleaños y en caso de caer el aniversario en fin de semana o festivo, se otorgará el día hábil siguiente a la fecha del mismo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el (la) funcionario (a) que aspire hacer uso del día de permiso remunerado por su cumpleaños, deba gestionar el encargo, lo comunicará a la Dirección de Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles con el objeto de poder realizar las gestiones necesarias para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el (la) funcionario (a) no pueda disfrutar el día de descanso remunerado aquí otorgado “el día de su cumpleaños”, podrá concertar con el jefe inmediato el día hábil que lo va a disfrutar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, una vez superada la situación que lo impide.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en el que el día de cumpleaños del (la) funcionario (a) sea dentro de los turnos de semana santa o navidad, podrá hacer uso del permiso el día hábil siguiente al finalizar dicho turno.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución número 2422 del 16 de mayo de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2024.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia