RESOLUCIÓN 7907 DE 2025
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se reglamenta la actividad de actualización para los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de embajador, y se deroga la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 33 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, lo cual es reafirmado por el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, sobre la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la Carrera Diplomática y Consulares una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular. ”
Que el artículo 33 del Decreto-Ley 274 de 2000 establece que, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador deberán realizar, cada cuatro años, una actividad de actualización para Embajadores de acuerdo con lo que se determine mediante resolución ministerial.
Que la actividad de actualización para Embajadores tiene como objetivo mejorar las competencias y conocimientos en áreas específicas, asegurando que cuenten con la formación continua necesaria para el desempeño eficaz de las funciones en el ámbito diplomático y consular.
Que en las funciones asignadas a la Dirección de la Academia Diplomática mediante Decreto 869 de 2016, se encuentran la de preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia Diplomática.
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en ejercicio de las funciones previstas en los literales a.) y j.) del artículo 76 del Decreto - Ley 274 de 2000, en la sesión número 03 del 19 y 27 de marzo de 2025, aprobó la metodología para la realización de la actividad de actualización para los Embajadores.
Que de acuerdo con las prioridades de la política exterior de Colombia, los intereses del servicio exterior y los nuevos escenarios en el ámbito regional como mundial, se hace necesario ajustar el proceso de la actividad de actualización para Embajadores, a fin de que esta pueda constituir un aporte importante para la orientación y funcionamiento del servicio exterior.
Que es necesario derogar la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023, en razón a los nuevos lineamientos impartidos para la actividad de actualización para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en el rango de Embajador.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Determinar la metodología y ponderación de la actividad de actualización que deben efectuar los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador a fin de permanecer dentro de la misma, conforme lo previsto en el artículo 33 del Decreto 274 de 2000.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta regulación está dirigida a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Embajador, quienes deberán realizar la actividad de actualización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 274 de 2000.
3.1. Notificación
La Dirección de la Academia Diplomática solicitará por escrito a la Dirección de Talento Humano el listado de los funcionarios en la categoría de Embajador que deban llevar a cabo en la respectiva anualidad la actividad de actualización.
Recibido el respectivo listado, la Dirección de la Academia Diplomática notificará a los Embajadores sobre la actividad de actualización a realizar, mediante memorando, junto con la guía metodológica para la actividad de actualización.
3.2. La actividad de actualización para Embajadores está integrada por tres componentes que se describen a continuación:
1. Curso de actualización impartido por la Dirección de la Academia Diplomática.
El curso de actualización representa una herramienta fundamental para fortalecer la profesionalización y actualización de los Embajadores de Carrera Diplomática y Consular, mediante un proceso formativo orientado a proporcionar contenidos y herramientas que les permitan mantener vigentes sus conocimientos sobre los debates más recientes en política exterior, así como sobre temas coyunturales de la agenda internacional, contribuyendo así a la mejora continua de su desempeño profesional. Alineado con las prioridades de la política exterior colombiana. El curso también tiene como propósito apoyar la elaboración del documento escrito que los Embajadores deben presentar y sustentar, al tiempo que sirve como base para el fortalecimiento de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este curso incluye talleres prácticos y formativos, promoviendo un aprendizaje dinámico, participativo e interactivo, a través de ejercicios prácticos, estudios de caso y dinámicas de grupo, se buscará desarrollar habilidades gerenciales, de toma de decisiones e inteligencia emocional, competencias clave en la labor diplomática. Los talleres también fortalecerán el liderazgo, la capacidad de negociación y el manejo de equipos multiculturales, mejorando el desempeño de los Embajadores en sus funciones como representantes del país.
Los talleres no se enfocarán en evaluaciones competitivas, sino en crear un espacio seguro para el intercambio de ideas, la exploración de nuevas herramientas y la innovación. La participación activa y la asistencia serán los criterios principales para valorar el impacto de los talleres.
El curso de actualización se desarrollará durante las dos primeras semanas de las tres que comprende la comisión de estudios de tiempo completo.
2. Elaboración de documento escrito por los Embajadores.
Como parte integral de esta actividad, al finalizar el curso de actualización, cada Embajador deberá elaborar un documento escrito tipo policy paper de alcance internacional, con perspectivas o proyecciones que guarden relación con la política exterior colombiana o que estén directamente vinculados al funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. La propuesta de tema será revisada por el Consejo Académico, quien podrá realizar las observaciones pertinentes y notificarlas al Embajador.
Este documento deberá cumplir con las especificaciones académicas y técnicas indicadas, demostrando no solo la comprensión crítica de los contenidos, sino también proponiendo soluciones concretas que fortalezcan la política exterior de Colombia. Además, el ejercicio debe enriquecer el acervo de conocimiento disponible para la consulta de otros funcionarios, tomadores de decisiones, líderes estratégicos de la entidad y los procesos investigativos generados en la Academia Diplomática. También, podrá ser publicado, siempre y cuando cumpla con los estándares de calidad y haya sido autorizado por el Embajador.
El documento final tendrá un máximo de 10 páginas y debe entregarse a la Dirección de la Academia Diplomática con al menos dos días de antelación a la fecha establecida para la sustentación oral, la cual será acordada al inicio del curso de actualización con los Embajadores.
Una vez notificado el Embajador sobre la obligación de realizar la actividad de actualización en el respectivo año, este dispondrá de un plazo máximo de tres meses antes de iniciar el curso de actualización, para presentar una propuesta de tema y plan de trabajo. La Academia Diplomática sistematizará las propuestas recibidas para generar la malla curricular del curso, enfocada en los contenidos que potencien y nutran las propuestas presentadas. Adicionalmente, la Academia Diplomática podrá ofrecer acompañamiento metodológico durante el proceso.
3. Sustentación oral del policy paper.
Tiene como finalidad que cada Embajador demuestre de manera clara y convincente su comprensión crítica de los contenidos del curso, así como la capacidad para comunicar y defender sus propuestas concretas de política exterior. Este ejercicio fortalece las habilidades de argumentación y presentación estratégica, indispensables para influir efectivamente en los espacios de toma de decisiones dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y ámbitos internacionales.
En la fecha programada, el Embajador hará la sustentación oral sobre su documento escrito académico, en la modalidad de coloquio o ciclo de conferencias.
La Dirección de la Academia Diplomática invitará a la sustentación oral a los funcionarios del Ministerio y a los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Se informará por parte de la Dirección de la Academia Diplomática, con la debida antelación, del tema a tratar en el coloquio o ciclo de Conferencias.
La sustentación oral no deberá exceder más de quince (15) minutos por Embajador y podrá ser acompañada de ayudas audiovisuales. Finalizada la intervención de los Embajadores se dispondrá de un espacio para preguntas y respuestas de máximo quince (15) minutos.
ARTÍCULO 4. EVALUACIÓN. La actividad de actualización se calificará sobre un total de cien (100) puntos distribuidos así:
ITEMS | VALORACION % |
Talleres prácticos (asistencia y participación activa) | 20% |
Documento Escrito | 40% |
Sustentación oral | 40% |
Total | 100% |
PARÁGRAFO 1o. El porcentaje mínimo para aprobar será del 70% sobre el máximo establecido para la actividad de actualización.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de la Academia Diplomática designará dos personas para integrar el panel de jurados, que estarán compuestos, en la medida de lo posible, por los docentes que participaron en el curso de actualización. Los jurados asistirán a la sustentación oral y, luego de una interacción con cada uno de los Embajadores, emitirán la calificación correspondiente al documento escrito y la presentación oral, en los términos previstos en el artículo 33 del Decreto Ley 274 de 2000. En el caso de los talleres prácticos los jurados serán aquellos que impartan estos.
PARÁGRAFO 3o. La notificación del resultado de la calificación de la actividad se realizará mediante memorando dirigido al Embajador a más tardar en la última semana del mes de diciembre.
ARTÍCULO 5. MODALIDAD Y CRONOGRAMA. La Dirección de la Academia Diplomática impartirá el curso de actualización entre los meses de octubre y noviembre de cada año, con una duración de tres semanas bajo la modalidad híbrida (presencial y virtual). Los Embajadores llamados a presentar la actividad de actualización podrán decidir la modalidad de asistencia.
Las primeras dos semanas se impartirá el curso de actualización, el cual contará con talleres prácticos. La tercera semana será utilizada para que el Embajador elabore el documento escrito tipo policy paper y realice la sustentación oral en la modalidad de coloquio o ciclo de conferencias.
PARÁGRAFO. En el evento que el Embajador que adelante la actividad de actualización se encuentre en planta externa y decida realizarla de manera presencial, deberá asumir los costos del tiquete y viáticos.
ARTÍCULO 6. REVISIÓN DEL PUNTAJE DE LA ACTIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN. El Embajador podrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de la actividad, la revisión del puntaje del trabajo escrito y/o de la sustentación oral, de manera escrita y debidamente justificada.
Una vez recibida la solicitud de revisión por parte del Embajador, la Dirección de la Academia Diplomática la remitirá al panel de jurados que evaluaron inicialmente, quienes se encargarán del proceso de revisión y determinación de la modificación de la calificación final, en caso de que proceda.
En los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, este panel entregará un informe dirigido a la Dirección de la Academia Diplomática, dependencia que comunicará el resultado al Embajador.
En caso de que la nota de la revisión otorgada sea inferior a la nota obtenida inicialmente, se mantendrá la nota más favorable.
ARTÍCULO 7. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Se concederá comisión de estudios de tiempo completo por tres semanas para la asistencia y participación en el curso de actualización, así como la presentación y sustentación oral del documento escrito, para los Embajadores de Carrera Diplomática y Consular que deban adelantar la actividad. Estas comisiones de estudio se solicitarán por parte de la Dirección de la Academia Diplomática a la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 8. FECHA SUPLETORIA DE LA ACTIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN. Cuando el Embajador que deba participar en la actividad de actualización, por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, calificadas por el Consejo Académico, no pueda participar oportunamente de la misma en la fecha inicialmente agendada, suplirá dicha presentación en el año siguiente, en los mismos términos de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Embajador que se encuentre en alguna de las situaciones antes mencionadas deberá sustentar de manera escrita ante el Consejo Académico, de forma clara y precisa, la imposibilidad de participar en la actividad, presentando las pruebas y soportes que acrediten la circunstancia, a que se refiere este artículo. Para el caso, de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, el Embajador, deberá sustentar está situación con una anticipación de mínimo quince (15) días.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1826 del 6 de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Ministra de Relaciones Exteriores