RESOLUCIÓN 7126 DE 2025
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establecen las áreas de fumadores en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de las facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, en especial las que le confiere el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que mediante la Ley 1109 del 2006 “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)”, se aprobó el Convenio Marco de la OMS para el control de tabaco, con el objeto de proteger a las generaciones presentes y futuras de las graves consecuencias que produce el consumo de tabaco y de la exposición al humo de este.
Que mediante la Ley 1335 de 2009 se dictan “disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana” tiene como objeto contribuir y garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente el de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados y en su “Capítulo V” establece las “Disposiciones para garantizar los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco”, donde se especifica la prohibición de fumar en las áreas cerradas de los lugares de trabajo, así como también en entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
Que mediante la Ley 2354 de 2024, “Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, regulo el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores, en aras de garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora.
Que a través de la Resolución 1956 de 2008 ''Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”, el Ministerio de la Protección Social prohibió fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, entre otros, determinando que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
Que el numeral 6 de la Instrucción B de la Circular Unificada 2004 del 22 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de la Protección Social, determinó que las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Que el literal d) del numeral 2o del artículo 33 del Código de Policía Nacional (Ley 1801 de 2016), determina que fumar en lugares prohibidos es un comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas.
Que debido a la modificación de la Ley 1335 de 2009, en cuanto a prevención del consumo del tabaco para incluir los nuevos sistemas de vapeo electrónicos con o sin nicotina y con el fin de continuar garantizando el bienestar y la salud colectiva de los funcionarios, contratistas y visitantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario actualizar las disposiciones en relación con los espacios libres de humo de cigarrillo o tabaco y determinar las áreas de fumadores.
Que el ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009 “Por medio de la cual se regula el consumo de cigarrillo en la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y luego de revisar las áreas de fumadores definidas en la Resolución antes mencionada, se considera pertinente ajustarlas conforme a lo establecido en la normatividad vigente, con el fin de que estos espacios garanticen los derechos de las personas no fumadoras.
Que una vez visto que la normatividad del ministerio de Relaciones Exteriores con respecto a las áreas de fumadores este acorde con las nuevas definiciones se hace necesario derogar la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009 antes mencionada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Derogar la Resolución 3338 del 6 de julio de 2009 “Por medio de la cual se regula el consumo de cigarrillo en la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto de planta interna como de planta externa, así como a contratistas.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones en el marco de la presente Resolución:
Aerosol: Mezcla de partículas líquidas o sólidas sus-pendidas en un gas. El aerosol "nube" de los cigarrillos electrónicos – ecig – es una mezcla de muchos químicos diferentes que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, antes o que se produjeron durante el proceso de calentamiento.
Área Cerrada: Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.
Área abierta: Cualquier terreno excluyendo estructuras cerradas.
Cigarrillo Electrónico o Vapeadores: Son dispositivos para fumar que funcionan con elementos como baterías o mediante cargas eléctricas y que, por lo general, utilizan vapor caliente para producir el humo o que incrementan la temperatura mediante cargas eléctricas, pudiendo contener nicotina, en algunos casos tabaco, aromas y otros productos químicos.
Humo de Tabaco Ajeno o Humo de Tabaco Ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco como: cigarrillos, cigarros, bidis, tabaco para pipa o para piñas de agua, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.
Fumar: El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.
Imitador: Cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechando sus propiedades físicas o características de consumo. Para el caso de la presente resolución sistemas electrónicos inhalador diseñado en su origen para simular el consumo de tabaco sin quemarlo directamente, diferenciándose del cigarrillo tradicional.
Lugar de Trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares Públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
PTC: Productos de Tabaco Calentado
PNO: Productos de Nicotina Oral
SEAN: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
SSSN: Sistemas Similares Sin Nicotina
Sucedáneo: Todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese fin. Para el caso de la presente resolución se tiene como, por ejemplo: hojas, tallos, de especies vegetales, entre otros.
Transporte Público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.
ARTÍCULO 4o. ÁREAS DE FUMADORES. Se establecen como áreas de fumadores para el Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes:
Sede Centro:
1. Casa Vieja: Corredor externo que da al parqueadero
2. Patio de Banderas
3. Edificio Enrique Olaya Herrera: Terraza del 4o piso
Sedes Alternas en Planta Interna:
En el caso de las sedes alternas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá tener en cuenta si existen “áreas de fumadores” habilitadas y señalizadas por la administración del edificio donde se opere, las cuales deben ser en espacio abierto, en caso de que no se cuente con áreas habilitadas ni señalizadas y no se pueda designar un espacio para el “área de fumadores", no se permitirá el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo dentro de las instalaciones.
Misiones De Colombia en el Exterior:
Los Jefes de las Misiones de Colombia en el Exterior, deberán verificar si existen “áreas de fumadores" habilitadas y señalizadas por la administración del edificio o sede donde se opere, de lo contrario deberán determinar el “área de fumadores" dentro de su sede, la cual debe ser un espacio al aire libre; de no contar con el espacio se debe informar que carecen de espacios aptos para permitir el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo. De lo anterior informarán a la Dirección del Talento Humano y al GIT de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo, máximo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta que algunas de las zonas definidas como área de fumadores también son zonas de alimentación al medio día, con el fin de garantizar un ambiente libre de humo, estas áreas en el horario de 12 p.m. a 2 p.m. no podrán ser usadas para fumar.
PARÁGRAFO 2. Se entenderá que los lugares no citados anteriormente, no son aptos para permitir el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo, por lo que no se debe hacer uso de otras áreas distintas a las indicadas.
PARÁGRAFO 3. Se recomienda a los usuarios de las “áreas de fumadores" que, en el marco de las zonas definidas en este artículo, se verifique la cercanía a oficinas y de haberlas, tratar de ubicarse retirados de ellas.
ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES. Se prohíbe el uso de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, cigarrillos electrónicos o vapeadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros, que limiten el derecho de las personas a respirar aire puro, en áreas cerradas de los lugares de trabajo, reunión o de los lugares públicos donde funcionan las sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y en el Exterior, a excepción de aquellos espacios que se establezcan como “área de fumadores”.
PARÁGRAFO 1. Se prohíbe el consumo de cigarrillo o cualquier otro dispositivo que produzca humo en los medios de transporte oficial que hacen parte de la flota de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y de las Misiones de Colombia en el Exterior.
ARTÍCULO 6. SEÑALIZACIÓN. En todas las sedes de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberán fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición en el diario oficial y deroga la Resolución No. 3338 del 6 de julio del 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 20 JUN 2025
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Ministra de Relacionas Exteriores