RESOLUCION 7040 DE 2012
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se asignan vehículos a las Oficinas Consulares de Colombia en el Exteríor
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 15 deI articulo 6 del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo señalado en la Ley 489 de 1998 "Son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (...) c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo..."
Que el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en su artículo 40 numeral 2.1. COMPRA DE EQUIPO establece:
"
(...)
La adquisición y/o reposíción de vehlculos automotores solamente requerirá la autorización previa del Jefe del órgano respectivo.
(...)"
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Asígnense un (1) vehículo a cada Oficina Consular de la República de Colombia, con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta las asignaciones para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO. Según las condiciones de cada país y de acuerdo a la Resolución 5393 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, el Jefe de Misión Diplomática para cada país fijará el tope de consumo de combustible de los vehículos asignados a las Oficina Consulares de su jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO. La responsabilidad en el manejo, mantenimiento y consumo de combustible del automóvil asignado según lo indicado en el artículo de la presente Resolución, así como su pago será responsabilidad del Jefe de cada Oficina Consular de la República.
ARTÍCULO CUARTO. El seguimiento, control y manejo de inventario, pólizas de seguros y mantenimientos de lo establecido en la presente resolución estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores