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RESOLUCION 6396 DE 2015

(octubre 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017>

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2674 del 1 de julio de 2010"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por los artículos 208, 209 y 269 de la Constitución Política, artículos 6 de la Ley 87 de 1993, artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y artículo 6 numeral 15 del decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Nacional, establece que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedímientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993, dispone la normatividad para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, contemplando en su artículo 6 la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad de la creación y desarrollo del Sistema de Control Interno del organismo correspondiente, para lo cual y en desarrollo de la citada norma, por medio del Decreto 1826 de 1994 se ordena la creación de las Oficinas y Comités de Coordinación del Control Interno de los Ministerios.

Que el artículo 4 del Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, en su párrafo final establece "(...) El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces al año y deberá contar con un reglamento interno".

Que la Resolución 2674 de 1 de julio de 2010, el cual implementa disposiciones sobre el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en su artículo 4o dispone que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno celebrara dos clases de reuniones: Reuniones ordinarias cada dos meses; y Reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

Que en atención a los temas a tratar dentro del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, no se requiere adelantar reuniones cada 2 meses, por lo que se hace necesario modificar la periodicidad de las reuniones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 el Decreto 1826 de 1994.

Que en consideración a que se requiere de una persona que apoye constantemente los procesos de cada área y con el fin de mantener actualizado el Sistema Integrado de Gestión de Calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y teniendo en cuenta que con ocasión de los periodos de alternación que deben cumplir los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, se hace necesario disponer del personal necesario que permita coadyuvar con dichos temas de manera continua y permanente.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución 2674 de 2010, el cual quedara así:

Artículo 4o. REUNIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces al año.

PARÁGRAFO: El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá invitar a las reuniones a todas aquellas personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> Modificar el artículo 9o de la Resolución 2674 de 2010, el cual quedara así:

Artículo 9o. EQUIPO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MECI-CALIDAD (SIG). El equipo del Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD (SIG), en la etapa inicial de diseño e implementación del mismo se denominará Gestores de Cambio y estará integrado por el personal designado por los Directores o Jefes de Oficina de las diferentes dependencias. En este equipo se debe garantizar la representación de la totalidad de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 4264  de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 y 9 de la Resolución 2674 del 1 de julio de 2010.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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