RESOLUCION 5930 DE 2019
(Noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
“Por la cual se revoca la Resolución número 5823 del 31 de octubre de 2019”
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Relaciones Exteriores
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 869 de 2016, el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución número 5823 del 31 de octubre de 2019 “Por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 2019” se solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación del traslado presupuestal contracreditando el rubro A-01-01-01 Salario y acreditando los rubros A-01-01-02 Contribuciones Inherentes a la Nómina y A-01-01-03 Remuneraciones no Constitutivas de Factor Salarial, ya que al analizar la proyección de nómina con la información reportada por el Grupo Interno de Trabajo de Nómina de la entidad, se estableció que el saldo existente en estos rubros no es suficiente para atender las obligaciones por concepto de nómina para la presente vigencia. Sin embargo, el Subdirector de Gobierno Seguridad y Justicia de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante oficio con radicado No. 2-2019-043774 del 8 de noviembre de 2019, devolvió sin trámite de aprobación la Resolución número 5823 del 31 de octubre de 2019, indicando que “en el detalle del referido acto administrativo no se incluye la fuente de financiación”, así las cosas considera procedente la administración anular el traslado presupuestal del que trata la mencionada resolución.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Capitulo IX, Artículos 93 y 97 los cuales señalan:
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual
categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa".
Que teniendo en cuenta lo anterior, la administración estima conveniente revocar la Resolución número 5823 del 31 de octubre de 2019 toda vez que el Subdirector de Gobierno Seguridad y Justicia de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante oficio con radicado No. 2-2019-043774 del 8 de noviembre de 2019, devolvió la resolución sin trámite de aprobación.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Revocar en su totalidad la Resolución número 5823 del 31 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
FRANCISCO JAVIER ACHEVERRI LARA
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
encargado de las funciones del despaco del
Ministro de Relaciones Exteriores