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RESOLUCIÓN 5530 DE 2014

(agosto 5)

Diario Oficial No. 49.235 de 6 de agosto de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se define la expresión “casos excepcionales” contemplada en el artículo 9o del Decreto número 1514 de 2012.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 6o del Decreto número 3355 de 2009 y en desarrollo del Decreto número 1514 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que según el artículo 3o numeral 23 del Decreto número 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que mediante el Decreto número 1514 del 16 de julio de 2012 se reglamentó en Colombia la expedición de los documentos de viaje colombianos y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 9o del mencionado Decreto número 1514 del 16 de julio de 2012 señaló que la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica se realizará para casos excepcionales cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata, sin embargo la acepción “casos excepcionales” ha permitido diversas interpretaciones a la hora de expedir el documento de viaje acudiéndose al pasaporte de emergencia por parte de los ciudadanos ante cualquier situación.

Que en aras de dar seguridad jurídica en la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica, se hace necesario delimitar expresión “casos excepcionales” como aquellos atribuibles a las situaciones donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad fundamentándose en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o el caso fortuito, los cuales se configuran por la concurrencia de dos factores como son: a) que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia y b) que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias y que de modo alguno se derive de la conducta culpable e imprevisión del obligado.

Que cuando el solicitante requiera el pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica y lo fundamente en situaciones de la vida cotidiana previsibles que no afecten los derechos a la salud, vida e integridad, se expedirá en todo caso el pasaporte ordinario o ejecutivo con zona de lectura mecánica.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir la expresión “casos excepcionales” contemplada en el artículo 9o del Decreto número 1514 del 16 de julio de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir el alcance del término “casos excepcionales” para la expedición del pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica contemplado en el artículo 9o del Decreto número 1514 del 16 de julio de 2012, como aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a los Consulados en el Exterior y Oficinas de Pasaportes de las Gobernaciones lo dispuesto por esta resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2014.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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