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RESOLUCIÓN 5233 DE 2016

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.981 de 30 de agosto de 2016

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   8640 de 2016>

Por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2016 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL DIRECTOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5370 de 28 de agosto de 2015 se establecieron las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 15 de la Resolución 5370 del 28 de agosto de 2015, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del euro y del dólar de los Estado Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República desde el 1o de mayo de 2016 hasta el 25 de agosto de 2016, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y la tasa de cambio promedio del euro para el cuatrimestre.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   8640 de 2016> Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2016 en el territorio nacional en dos mil novecientos ochenta pesos ($2.980) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   8640 de 2016> Fíjese la tasa promedio del euro, para el tercer cuatrimestre de 2016 en el territorio nacional en tres mil trescientos cuarenta pesos ($3.340) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución   8640 de 2016> La presente resolución rige a partir del 1o de septiembre de 2016 y deroga la Resolución 2176 del 29 de abril de 2016 “por la cual se fija para el segundo cuatrimestre de 2016 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores” y demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2016.

La Directora de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano (e),

ADDA ISABEL BORDA MEDINA.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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