RESOLUCION 5127 DE 2013
(agosto 22)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establece la licencia por luto para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y se delega una función
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 los numerales 9 y 17 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009 y de la Ley 1635 de 2013, y
CONSIDERANDO:
La Ley 1635 del 11 de junio de 2013, estableció para los servidores públicos licencia por luto de cinco (5) días hábiles.
en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. ESTABLECER LICENCIA POR LUTO de cinco (5) días hábiles a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de de:
Conyugue, compañero o compañera permanente
Familiar hasta segundo grado de consanguinidad | Primer Grado - Padres - Hijos Segundo Grado - Hermanos - Abuelos - Nietos |
Familiar el primer grado de afinidad | Primer Grado - Padres del conyugue - Hijos del conyugue |
Familiar hasta segundo grado civil | Primer Grado - Hijos adoptivos Segundo Grado - Hijos de hijos adoptivos |
PARÁGRAFO PRIMERO. Otorgar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores la Licencia de Luto de que trata el presente artículo, cuando fallezcan los Padres o Hijos del Compañero o Compañera Permanente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Licencia de Luto de que trata el presente artículo no interrumpe Vacaciones, Licencias No Remuneradas, Incapacidades Médicas ni Permisos.
ARTÍCULO 2o. DE LA SOLICITUD. El funcionario deberá informar oportunamente a la Dirección de Talento Humano sobre la ocurrencia del hecho.
ARTÍCULO 3o. DE LA JUSTIFICACIÓN. La justificación deberá presentarse ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual deberá adjuntar los siguientes soportes:
- Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
- En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el funcionario y el difunto.
- En caso de parentesco por afinidad, además, copia del registro civil en el que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.
- En caso de parentesco civil, además, copia del regístro civil donde conste el parentesco con el adoptado.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. El Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores concederá mediante resolución las licencias de luto a los funcionarios de este Ministerio.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los,
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
Mnistra de Relaciones Exteriores