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RESOLUCION 4621 DE 2008

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta la actividad de actualización de los embajadores d Carrera Diplomática y Consular

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 33 del Decreto - Ley 274 de febrero 22 de 2000

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 del Decreto - Ley 274 de 2000 señala que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador, deben realizar una actividad de actualización para Embajadores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN. Los embajadores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular deberán realizar la actividad de actualización de que trata el Decreto - Ley 274 de 2000, cuando cumplan el tiempo requerido por el artículo 33, bajo el procedimiento y metodología que fija la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES. La Dirección del Talento Humano suministrará Dirección de la Academia Diplomática, durante los dos primeros meses de cada año, los nombres de los embajadores que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto- Ley 274 de 2000 deben participar en las actividades de actualización.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN.

I. Cada Embajador escoge un tema basado en su experiencia o de su interés profesional para ser expuesto.

II. Con base en el tema escogido, se hace una exposición en la modalidad de conferencia o taller, en presencia de un jurado calificador determinado por el Consejo Académico, de los cuales uno (1) debe ser un académico o experto en el tema en cuestión. La nota final será el promedio de la evaluación de cada uno de los jurados. Los jurados podrán formular las preguntas que consideren necesarias al Embajador que realiza la actualización.

III. De la exposición deberá dejarse una memoria escrita de máximo 20 páginas, que deberá ser recibida en la Academia Diplomática con una antelación de 15 días hábiles, previos a la realización de la presentación.

IV. El trabajo escrito y su exposición se califican conjuntamente sobre un máximo de cien (100) puntos, siendo el puntaje aprobatorio, sesenta (60) puntos.

V. La nota final obtenida se comunicará por escrito al Embajador, a través de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO. La asistencia a los talleres y conferencias serán abiertos al público en general.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ACTUALIZACION. Las actividades de actualización se realizarán bajo la modalidad de conferencia o taller.

La conferencia es una disertación en público sobre un tema dentro del cual se encuentra el jurado calificador, y en la cual se le pueden realizar preguntas por parte de los asistentes y del jurado calificador.

El taller es una modalidad en la cual el expositor, interactúa con el jurado calificador y los asistentes para efectos de llegar a los puntos determinantes de la exposición.

ARTÍCULO 5o. PRÁCTICA SUPLETORIA DE LA ACTIVIDAD DE ACTUALIZACIÓN. Cuando el embajador que deba participar en la actividad de actualización, por circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior calificadas previamente como tales por el Consejo Académico, no pueda participar de la misma, suplirá dicho requerimiento en el tiempo que para el efecto le señale el Consejo Académico.

PARÁGRAFO. El embajador que se encuentre en una de las situaciones antes mencionadas deberá sustentar ante el Consejo Académico, de manera suficiente, clara y precisa, la imposibilidad de participar en la actividad, presentando las pruebas que acrediten la circunstancia de fuerza mayor o de especial naturaleza a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 6o. COMISIÓN. La administración concederá comisión para situaciones especiales, hasta por el término de 10 días, a los embajadores que deban realizar las Actividades de Actualización, conforme a lo estipulado en los Artículo 46 y 53 literal f. del Decreto-Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución deroga las Resoluciones 3349 de 29 de julio de 2002 y la 2738 de 29 de julio de 2003.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores.

Tú opinión vale


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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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