Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 4208 DE 2012
(julio 19)
Diario Oficial No. 48.500 de 23 de julio de 2012
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4558 de 2012>
Por la cual se modifica la Resolución 1670 de 2011.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto 2107 de 2001 y el Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o “Hecho Generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:
“…
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;
j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.
Que la Resolución 1670 de 2011 estableció las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se hizo necesaria la expedición de una nueva regulación frente a la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones que sea consecuente con el Decreto 019 de 2012 anteriormente descrito.
Que el 16 de julio de 2012 se expidió el Decreto 1514 de 2012 “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones”, razón por la cual se hace necesario modificar la Resolución 1670 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4558 de 2012> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 1670 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Tarifas para la expedición de pasaportes:
En el territorio Nacional. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:
CLASE | TARIFA EN PESOS |
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica | 92.000 |
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica | 180.000 |
Pasaporte de Emergencia | 150.000 |
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica | 92.000 |
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica | 92.000 |
Libreta de tripulante terrestre | 52.000 |
Renovación de libreta de tripulante terrestre | 26.000 |
-- En el Exterior. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:
Continente | Moneda | Fronterizo con zona de lectura mecánica | Ordinario con zona de lectura mecánica | Emergencia con zona de lectura mecánica | Ejecutivo con zona de lectura mecánica |
AMÉRICA | DÓLARES AMERICANOS | 75 | 108 | 150 | 200 |
EUROPA | EUROS | 50 | 75 | 105 | 140 |
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA | DÓLARES AMERICANOS | 75 | 108 | 150 | 200 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 4558 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2012.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.